Nuevas formas de contratación permitirían la inestabilidad

Por: Diego Campos Almeida

El régimen laboral alternativo propuesto por el Ejecutivo, permite bajar la remuneración, elimina la estabilidad y sube la jornada de trabajo hasta por 12 horas.

Uno de los temas polémicos del proyecto de Ley de Creación de Oportunidades, que se analiza en la Asamblea Nacional, con el carácter de económico urgente, es el que tiene que ver con los contratos alternativos por tiempo definido y por tiempo indefinido, pues da pie a nuevas formas de contratación que no solo permitirían bajar la remuneración, sino que generaría, a decir de algunos sectores sindicales y sociales, la inestabilidad laboral. Además, permitiría que la jornada de trabajo pueda extenderse hasta por doce horas.

En el proyecto de ley, el contrato alternativo por tiempo definido “preverá seis meses como tiempo mínimo de duración y cuatro años como tiempo máximo de duración”. Luego de la celebración del contrato, en cualquier momento, las partes podrían acordar reducir o extender varias veces la duración del mismo con tiempos distintos a los antes pactados, pero respetando el tiempo mínimo de duración y el tiempo máximo antes indicados.

Si luego del tiempo de duración pactado o del tiempo máximo de duración el contrato alternativo por tiempo definido no terminase, considerando el Artículo 73 de la ley, se transformaría en un contrato alternativo por tiempo indefinido.

Otra forma de contratación que establece la propuesta del Ejecutivo es el denominado contrato alternativo por obra o servicio determinado, el mismo que se termina una vez concluida la labor para la cual fue contratado el trabajador.

A este se suman los contratos alternativos eventuales que se definen como aquellos que se realizan para satisfacer acaecimientos circunstanciales o periódicos del empleador,

tales como, y sin limitarse a estos, el reemplazo de personal, la atención a una mayor demanda de productos o de servicios, las actividades que requieren más personal por razón de una temporada, entre otras. “Este contrato termina una vez concluido el acaecimiento”, señala el documento.

En el caso de los contratos a prueba, éstos podrían extenderse hasta por cinco meses, solo para la primera contratación. “Pero para el caso de nuevas contrataciones del trabajador y siempre que sea para cargos distintos a los anteriormente desempeñados, también se entenderá incorporado dicho tiempo de prueba”, agrega.

Así mismo indica que durante el tiempo de prueba cualquiera de las partes podría dar por terminado el contrato, es decir, sin que entre ellas se generen obligaciones de pago de indemnizaciones o de bonificaciones de ninguna clase.