Asamblea Nacional remitió al Ejecutivo proyecto sobre fondos previsionales

asamblea_nacionalDe conformidad con lo que establece el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea Nacional remitió, hoy, al presidente de la República, Rafael Correa Delgado, el proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social del y del Banco del IESS, que tiene por objetivo que los fondos previsionales cerrados pasen a ser administrados por el Banco del IESS.

El mandatario tiene 30 días para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Si la objeción es parcial deberá presentar un texto alternativo, en el cual no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto.

Al 31de diciembre de 2013, los fondos complementarios previsionales cerrados tienen 206.831 partícipes. La recaudación de los aportes y cuotas de créditos se realizará a través de descuentos en el rol de pagos o mediante débito de alguna institución del sistema financiero, previa autorización expresa del partícipe.

Aproximadamente el 85% de los fondos complementarios previsionales cerrados se constituyen con el apoyo de las entidades patronales del sector público, a más del aporte patronal, el empleado o trabajador aportaba un porcentaje que se determinaba sobre la base de uno de los componentes de la remuneración. Cada fondo tiene particularidades propias relativas a beneficios que incluyen, entre otros, la otorgación de créditos.

El Pleno, con 87 votos aprobó en segundo debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.

Según la normativa aprobada, los fondos complementarios previsionales cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales pasarán a ser administrados por el IESS a través de su banco, mediante cuentas individuales. Su gestión se sujetará a los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia, rentabilidad y a las regulaciones y controles de los órganos competentes.

Se establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y el Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de sus competencias, emitirán las regulaciones que correspondan para garantizar los derechos adquiridos por los pensionistas de los fondos complementarios previsionales cerrados que manejan o manejaron la jubilación patronal establecida en el Código del Trabajo.

Las cuentas individuales de los partícipes de los fondos que pasan a la administración del BIESS serán personales e independientes de los que administra el banco. Los valores constantes en las cuentas individuales antes señaladas son de propiedad de los partícipes, de conformidad con los montos que determinen las auditorías.

Todos los fondos complementarios previsionales cerrados, cualquiera sea su naturaleza, objeto o prestaciones otorgadas, en el plazo de 180 días deberán registrarse de conformidad con las políticas y regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de sus competencias.

Los recursos de los fondos complementarios previsionales cerrados cuya administración asuma el IESS a través de su banco, conservarán su objeto y fines, manteniendo el manejo de cuentas individuales independientes y separadas del patrimonio del BIES y de los demás fondos que administre.

JLVN/pv

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*