Desde enero, 26 jueces del país han sido destituidos
Más de 300 sumarios administrativos a funcionarios judiciales ha tramitado desde enero el Consejo de la Judicatura(CJ), de los cuales en el 70% se ha determinado la inocencia del servidor, sin embargo 26 jueces, 9 fiscales, 12 secretarios y 1 notario fueron destituidos por cometer faltas graves en el desempeño de sus funciones.
El año pasado, en cambio, fueron cesados 111 magistrados y 27 fiscales, informó el director jurídico de la institución, Esteban Zavala, quien recordó que en el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial están las causales para sancionar a los empleados judiciales.
“Los motivos más recurrentes para destituir a jueces y fiscales han sido la negligencia en el desempeño de las funciones, falta a la audiencia injustificadamente y ausentarse más de 3 días sin razón, además del error inexcusable”, explicó.
Son los directores provinciales del Consejo de la Judicatura quienesreciben las denuncias debidamente fundamentadas por escrito. Luego se analizan y se determina si hubo o no faltas. Si procede, se dispone una sanción y cuando existe un informe para destitución o el funcionario apela, pasa al pleno del CJ, donde se ratifica la decisión o se declara la inocencia.
Esteban Zavala recalcó que hasta 2014 una de las causas de destitución era que los jueces no dictaminaban prisión preventiva a los presuntos autores de delitos sancionados con reclusión; pero con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que aclara la aplicación de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, esta figura ya no se usa.
Sin embargo, la falta injustificada a una audiencia ahora ya es motivo de destitución, acotó. “La norma disciplinaria se ha vuelto más estricta en estos casos”.
Una vez presentadas las denuncias, con el COIP se reformaron los tiempos de presentación de las pruebas de descargo,pues anteriormente un funcionario tenía hasta 15 días para contestar una queja, en la actualidad la ley da un plazo máximo de 5, los que son suficientes para comprobar una queja. La contestación tampoco tarda más de 5 días.
El vocal del CJ Néstor Arbito manifestó que el régimen disciplinario es un subsistema para la defensa del usuario respecto a la calidad del servicio que éste recibe. Consideró que con la aplicación del COIP se modificaron los artículos sobre la ausencia en las audiencias, algo sancionado con multa, suspensión o destitución. “No asistir a una audiencia se utilizó para alargar indebidamente los procesos”, recordó.
Sobre la figura del error inexcusable, el vocal del CJ aseveró que dicha causal está en la ley desde el año 2009 y que se refiere a una equivocación evidente cometida en el trámite de una sentencia.
El presidente del CJ, Gustavo Jalkh, expresó anteriormente que el error inexcusable no afecta la independencia judicial “porque un juez que haya emitido una sentencia contra norma expresa, mostrando una ignorancia absolutamente injustificable, provocando un daño a las partes procesales, es un juez que precisamente carece de independencia”.
Zavala indicó que el CJ tiene un banco de elegibles al que acude para reemplazar los destituidos. “La ciudadanía puede presentar denuncias contra funcionarios, pero tienen que ser debidamente sustentadas por escrito, adjuntando las pruebas”. (Telegrafo)