{"id":10941,"date":"2015-11-01T23:51:16","date_gmt":"2015-11-01T23:51:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=10941"},"modified":"2015-11-01T23:51:16","modified_gmt":"2015-11-01T23:51:16","slug":"teleamazonas-es-sancionado-por-difundir-contenido-violento-en-horario-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=10941","title":{"rendered":"Teleamazonas es sancionado por difundir contenido violento en horario familiar"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/Teleamazonas.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-10942\" src=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/11\/Teleamazonas.jpg\" alt=\"Teleamazonas\" width=\"294\" height=\"156\" \/><\/a>La Superintendencia de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica de Comunicaci\u00f3n (LOC), determin\u00f3 que el medio Centro de Radio y Televisi\u00f3n CRATEL C.A. \u201cTeleamazonas\u201d, difundi\u00f3 contenido violento, el 26 de agosto de 2015, en el noticiero \u201c24 Horas\u201d, en el horario de 13:25 a 14:30, con lo cual inobserv\u00f3 el art\u00edculo 66 de la normativa vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego del debido proceso y del an\u00e1lisis de las pruebas presentadas, se le impuso una multa equivalente a cinco salarios b\u00e1sicos unificados, valor que deber\u00e1 ser transferido o depositado a la cuenta corriente se\u00f1alada para el efecto, en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 66 se\u00f1ala que \u201cse entender\u00e1 por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza f\u00edsica o psicol\u00f3gica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, as\u00ed como en contra de los seres vivos y la naturaleza. Estos contenidos solo podr\u00e1n difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo establecido en esta ley\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n fue notificada y es de obligatorio cumplimiento, tal como lo establecen los art\u00edculos 55 y 58 de la LOC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El 26 de agosto de 2015, en el noticiero \u201c24 Horas\u201d de Teleamazonas se present\u00f3 una noticia sobre un asesinato, captado en video, de una periodista y un camar\u00f3grafo, registrado en el estado de Virginia, Estados Unidos. En la nota se exhibieron las im\u00e1genes explicitas del suceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El 15 de septiembre de 2015, esta Superintendencia emiti\u00f3 el Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-045-2015, en el cual se alert\u00f3 de un presunto incumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la LOC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Tras notificar a las partes se convoc\u00f3 a la Audiencia de Sustanciaci\u00f3n, fijada para el 19 de octubre de 2015, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En la fecha mencionada se constat\u00f3 la presencia del abogado Jos\u00e9 David Ortiz Custodio, en representaci\u00f3n del medio de comunicaci\u00f3n social; y del abogado Jos\u00e9 Alejandro Salguero, por parte de la SUPERCOM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El abogado Ortiz asegur\u00f3 que Teleamazonas no fue el \u00fanico que emiti\u00f3 esa noticia internacional y sostuvo que este canal de televisi\u00f3n \u201cser\u00e1 el \u00fanico medio de comunicaci\u00f3n en el mundo sancionado por esta noticia\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que la definici\u00f3n de contenido violento, que consta en el art\u00edculo 66 de la LOC, es \u201cabsolutamente vaga, no es precisa y es una trampa para poder aplicar este tipo (de procesos), de una manera arbitraria y selectiva\u201d. Tambi\u00e9n mencion\u00f3 que las noticias relacionadas con las muertes de personas o hechos delictivos, son temas que interesan a la sociedad y que la prensa no puede abstenerse de los problemas sociales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos. Agreg\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de la LOC \u201ces estrictamente pol\u00edtica\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Por su parte, el abogado Salguero ratific\u00f3 las conclusiones del reporte interno, en el que se realiz\u00f3 la transcripci\u00f3n del contenido difundido en el noticiero. Record\u00f3 que las conductas de otros medios de comunicaci\u00f3n no eran motivo de an\u00e1lisis de dicha audiencia; sin embargo, coment\u00f3 que el mismo procedimiento administrativo se inici\u00f3 en contra del canal RTU y que durante la audiencia, su representante acept\u00f3 el cometimiento de la infracci\u00f3n, estos es, de la difusi\u00f3n de contenido violento \u201cporque el hecho (fue) innegable\u201d. Record\u00f3, adem\u00e1s, que los medios de comunicaci\u00f3n prestan un servicio p\u00fablico, que deben ejecutarlo con responsabilidad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras el an\u00e1lisis de los elementos jur\u00eddicos y de las pruebas presentadas durante el proceso, se determin\u00f3 que Teleamazonas es responsable de observar el contenido que exhibe en cada uno de sus programas, acorde a la franja horaria en la que se transmite; \u201checho que fue incumplido por el medio de comunicaci\u00f3n social reportado\u201d, el 26 de agosto de 2015, cuando difundi\u00f3 contenido violento durante la trasmisi\u00f3n de un \u201cvideo en el que se (observ\u00f3) al presunto agresor con un arma de fuego apuntando a la periodista Alison Parker y a su camar\u00f3grafo Adam Ward, y se (describi\u00f3) el instante en el que (dispar\u00f3) el arma de fuego en contra de las v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la noticia fue un hecho que conmocion\u00f3 a la comunidad local e internacional y que \u201cera deber y obligaci\u00f3n del medio de comunicaci\u00f3n social reportado difundirlo y ponerlo en conocimiento de los receptores de la informaci\u00f3n\u201d, el contenido del video \u201cdebi\u00f3 considerarse previo a su difusi\u00f3n y no ser expuesto de forma expl\u00edcita dentro del horario en el cual se lo efectu\u00f3, por encontrarse en una franja de acceso familiar\u201d, a\u00f1adi\u00f3 la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, esta Superintendencia enfatiz\u00f3 que la prohibici\u00f3n que establece el art\u00edculo 66 de la LOC no se enfoca en la difusi\u00f3n de un hecho noticioso como tal \u201csino que recae sobre los elementos que son inapropiados para la franja horaria familiar; lo cual no faculta a que el medio de comunicaci\u00f3n social reportado en su af\u00e1n de informar, difunda la noticia acompa\u00f1ada de contenido violento, como ocurri\u00f3\u201d en este caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la alegaci\u00f3n del representante del canal de televisi\u00f3n respecto a que la misma noticia fue difundida en otros canales de televisi\u00f3n, como Gama TV y TC Televisi\u00f3n, se determin\u00f3 que esos hechos son ajenos al Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-045-2015, de 15 de septiembre, y, por tanto, no corresponden al caso analizado de Teleamazonas.(supercom)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Superintendencia de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el art\u00edculo 56 de la<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10941"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10941"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10941\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10943,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10941\/revisions\/10943"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}