{"id":1156,"date":"2014-01-28T23:16:35","date_gmt":"2014-01-28T23:16:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=1156"},"modified":"2014-01-28T23:16:35","modified_gmt":"2014-01-28T23:16:35","slug":"ecuador-tiene-un-nuevo-codigo-penal-luego-de-mas-de-70-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=1156","title":{"rendered":"Ecuador tiene un nuevo C\u00f3digo Penal, luego de m\u00e1s de 70 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/CDIGO1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/CDIGO1.jpg\" alt=\"CDIGO1\" width=\"300\" height=\"300\" class=\"alignleft size-full wp-image-1157\" srcset=\"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/CDIGO1.jpg 300w, https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/01\/CDIGO1-150x150.jpg 150w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>El Pleno de la Asamblea aprob\u00f3 el veto del presidente Rafael Correa al C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal. La normativa ser\u00e1 enviada al Registro Oficial y  entrar\u00e1 en vigencia 180 d\u00edas despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en este organismo.<\/p>\n<p>El Poder Legislativo realiz\u00f3 dos votaciones, en la primera, con 97 votos afirmativos, 25 negativos y una abstenci\u00f3n, la Asamblea Nacional se allan\u00f3 al veto del Ejecutivo, excepto en los art\u00edculos 244 (afiliaci\u00f3n al IESS), 477 (reconocimiento de grabaciones), 537 (prisi\u00f3n para mujeres embarazadas), 553  (medidas  cautelares que se dictan en los delitos de terrorismo y su financiaci\u00f3n) y 624 (para ejecutar las penas de mujeres embarazadas). Estos cinco articulados fueron aprobados en su texto original con 113 votos afirmativos, seis negativos y cuatro abstenciones.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Justicia, presidida por Mauro Andino, emiti\u00f3 un informe no vinculante, en el cual sugiri\u00f3 a la Asamblea allanarse a 69 de las 73 observaciones, que realiz\u00f3 el Ejecutivo a la normativa.<\/p>\n<p>En este informe, Andino solicit\u00f3 aprobar el texto original del Legislativo, en donde estipulan una pena privativa de la libertad de tres a siete d\u00edas a quien incumpla con el pago de mensualidades para el empleador del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), la no reclusi\u00f3n para las mujeres embarazadas y  la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las medidas cautelares, que se dictan en los delitos de terrorismo y su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como parte del debate, los asamble\u00edstas  Ramiro Aguilar (Suma) y Mar\u00eda Augusta Calle (PAIS) solicitaron ratificarse sobre el art\u00edculo 477 del reconocimiento de grabaciones por parte de peritos.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Integral Penal tiene 730 art\u00edculos, 4 disposiciones generales, 26 disposiciones derrogatorias y una disposicion final.  Est\u00e1 dividido en cuatro libros: Preliminar normas rectoras, Libro Primero la infracci\u00f3n penal, Libro segundo procedimiento y Libro tercero ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Gabriela Rivadeneira, presidenta de la Asamblea, rechaz\u00f3 la \u00abmanipulaci\u00f3n\u00bb que, a su criterio, ciertos grupos y medios de comunicaci\u00f3n realizaron al art\u00edculo 146 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP). Record\u00f3 que la Asamblea debate el C\u00f3digo desde hace dos a\u00f1os atr\u00e1s, en donde se realizaron varias reuniones con estudiantes, gremios m\u00e9dicos, la academia y  familiares de quienes sufrieron lesiones y hasta la muerte por mala pr\u00e1ctica m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Rivadeneira enfatiz\u00f3 que el art\u00edculo 146 del COIP habla sobre la mala pr\u00e1ctica profesional.  \u00abAlgunos profesionales m\u00e9dicos, encausados, posiblemente por pr\u00e1cticas pol\u00edticas, que est\u00e1n detr\u00e1s de estas manifestaciones y convocatorias, adem\u00e1s de varias reproducciones de medios de comunicaci\u00f3n, que descontextualizaron y falsearon un texto oficial de la Asamblea Nacional\u00bb, dijo Rivadeneira, quien record\u00f3 que el art\u00edculo 146 del COIP pone algunos condicionamientos, previo al proceso judicial.<\/p>\n<p>Mauro Andino, presidente de la Comisi\u00f3n de Justicia, dijo que el art\u00edculo 146 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP) est\u00e1 en concordancia con el art\u00edculo 54 de Constituci\u00f3n, que habla sobre la responsabilidad sobre la mala pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n<p>As\u00ed, tambi\u00e9n, precis\u00f3 que existen dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) que mandan al Estado a normar las disposiciones necesarias para sancionar la mala pr\u00e1ctica o negligencia m\u00e9dica.<\/p>\n<p>Andino precis\u00f3 que la normativa no est\u00e1 dirigida a los profesionales m\u00e9dicos, \u00abno se dejen enga\u00f1ar por pseudo dirigentes que manipulan el C\u00f3digo perversamente para desestabilizar el poder democr\u00e1tico\u00bb.<\/p>\n<p>El legislador sostuvo que el art\u00edculo 511 del  COIP estipula que  para los casos de mala pr\u00e1ctica profesional, la o el fiscal solicitar\u00e1 una terna de profesionales con la especialidad correspondiente al organismo rector de la materia.<\/p>\n<p>Conozca algunos de los art\u00edculos aprobados<\/p>\n<p>Homicidio culposo por mala pr\u00e1ctica profesional<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 146.- Homicidio culposo por mala pr\u00e1ctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o pr\u00e1ctica de su profesi\u00f3n, ocasione la muerte de otra, ser\u00e1 sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a\u00f1os. El  proceso de habilitaci\u00f3n para volver a ejercer la profesi\u00f3n, luego de cumplida la pena, ser\u00e1 determinado por la Ley. Ser\u00e1 sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco a\u00f1os si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ileg\u00edtimas.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de la infracci\u00f3n al deber objetivo de cuidado deber\u00e1 concurrir lo siguiente:<\/p>\n<p>1.- La mera producci\u00f3n del resultado no configura infracci\u00f3n al deber objetivo del cuidado.<\/p>\n<p>2.- La inobservancia de leyes, reglamentos y ordenanzas, manuales, reglas t\u00e9cnicas o lex artis aplicables a la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- El resultado da\u00f1oso debe provenir directamente de la infracci\u00f3n al deber objetivo del cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.<\/p>\n<p>4.-  Se analizar\u00e1 en cada caso la diligencia, el grafo de formaci\u00f3n profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho\u00bb.<\/p>\n<p>Afiliaci\u00f3n al IESS<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 244.- Falta de afiliaci\u00f3n al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- La o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta d\u00edas, contados a partir del primer d\u00eda de labores, ser\u00e1 sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete d\u00edas. Las penas previstas se impondr\u00e1n siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas despu\u00e9s de haber sido notificada.\u201d<\/p>\n<p>PRISI\u00d3N PARA MUJERES EMBARAZADAS<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 537.- Casos especiales.- Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracci\u00f3n, la prisi\u00f3n preventiva podr\u00e1 ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electr\u00f3nica, en los siguientes casos: 1.- Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentra hasta los 90 d\u00edas posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podr\u00e1 extenderse hasta un m\u00e1ximo de 60 d\u00edas m\u00e1s\u00bb.<\/p>\n<p>OPORTUNIDAD PARA EJECUTAR LA PENA (MUJERES EMBARAZADAS)<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 624.- Oportunidad para ejecutar la pena.- La pena se cumplir\u00e1 una vez que est\u00e9 ejecutoriada la sentencia.<\/p>\n<p>En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplir\u00e1n en establecimientos especialmente adaptados para su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Ninguna mujer embarazada podr\u00e1 ser privada de su libertad, ni ser\u00e1 notificada con sentencia, sino noventa d\u00edas despu\u00e9s del parto. Durante este periodo, la  o el juzgador ordenar\u00e1 que se le imponga o que contin\u00fae el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electr\u00f3nico para garantizar el cumplimiento de la pena.\u00bb<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES QUE SE DICTAN EN LOS DELITOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 553.- Vigencia de las medidas cautelares que se dictan en los delitos terrorismo y su financiaci\u00f3n.- La o el juzgador podr\u00e1 levantar las medidas cautelares en los delitos de terrorismo y su financiaci\u00f3n, a petici\u00f3n de parte, exclusivamente en los casos en que han sido dictadas sobre los bienes, fondos y dem\u00e1s activos de un hom\u00f3nimo o cuando los bienes, fondos y dem\u00e1s activos sobre los cuales se las ha dictado, no son de propiedad o no est\u00e1n vinculados a la persona o entidad constante en la lista se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>De resolver la o el juzgador el levantamiento de las medidas cautelares en los casos se\u00f1alados, deber\u00e1 notificar al ministerio rector de la pol\u00edtica exterior para que ponga en conocimiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>DELINCUENCIA ORGANIZADA<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 369.- Delincuencia organizada.  La persona que mediante acuerdo o concertaci\u00f3n forme un grupo estructurado de dos o m\u00e1s personas, que, de forma permanente o reiterada, financien  de cualquier forma, ejerzan el mando o direcci\u00f3n o planifiquen las actividades de una organizaci\u00f3n delictiva, con el prop\u00f3sito de cometer uno o m\u00e1s delitos sancionados con pena privativa de libertad de m\u00e1s de cinco a\u00f1os, que tengan como objetivo la obtenci\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos u otros de orden material, ser\u00e1 sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a\u00f1os.<\/p>\n<p>ASOCIACI\u00d3N IL\u00cdCITA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 370.-Asociaci\u00f3n il\u00edcita. Cuando dos o m\u00e1s personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco a\u00f1os, cada una de ellas ser\u00e1 sancionada, por el solo hecho de la asociaci\u00f3n, con pena privativa de libertad de tres a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>PENA DE 15 A 30 D\u00cdAS DE PRISI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 396.- Contravenciones de cuarta clase.- Ser\u00e1 sancionada con una pena privativa de libertad de quince a treinta d\u00edas:<\/p>\n<p>1.- La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descr\u00e9dito o deshonra en contra de otra. Esta contravenci\u00f3n no ser\u00e1 punible si las expresiones son rec\u00edprocas en el mismo acto.<\/p>\n<p>2.- La persona que venda u ofrezca bebidas alcoh\u00f3licas, de moderaci\u00f3n o cigarillos a ni\u00f1as, ni\u00f1os o adolescentes.<\/p>\n<p>3.- La persona que de manera indebida realice uso del n\u00famero \u00fanico de atenci\u00f3n de emergencias para dar un aviso falso de emergencia que implique desplazamiento, movilizaci\u00f3n o activaci\u00f3n innecesaria de recursos de las instituciones emergencia.<\/p>\n<p>4. La persona que voluntariamente hiera o d\u00e9 golpes a otro, caus\u00e1ndole lesiones o incapacidad para el trabajo, que no excedan de tres d\u00edas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno de la Asamblea aprob\u00f3 el veto del presidente Rafael Correa al C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal. 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