{"id":19070,"date":"2021-09-28T16:38:14","date_gmt":"2021-09-28T21:38:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=19070"},"modified":"2021-09-28T16:38:15","modified_gmt":"2021-09-28T21:38:15","slug":"menos-recursos-para-el-trabajador-en-caso-de-despidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=19070","title":{"rendered":"Menos recursos para el trabajador en caso de despidos"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Por: Diego Campos Almeida<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El empleador pagar\u00eda menos por desahucio, por despido intempestivo, y, por si fuera poco, \u00e9l tambi\u00e9n podr\u00eda recibir una indemnizaci\u00f3n si es el trabajador quien incurre en una de las \u201ccausas justas\u201d, se\u00f1aladas en la ley.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de Ley de Creaci\u00f3n de Oportunidades, enviado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional para su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n, se\u00f1ala, en lo relacionado a la terminaci\u00f3n del contrato laboral por desahucio, que el empleador deber\u00e1 pagar al trabajador una bonificaci\u00f3n del quince por ciento del equivalente a la \u00faltima remuneraci\u00f3n mensual completa por cada a\u00f1o de servicio cumplido, sin que para el c\u00e1lculo se exceda de los quince a\u00f1os. Con el C\u00f3digo Laboral actual la bonificaci\u00f3n a pagar es del 25 por ciento.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl empleador tambi\u00e9n pagar\u00e1 esta bonificaci\u00f3n al trabajador en el caso que lo despidiese<\/p>\n\n\n\n<p>Intempestivamente\u201d, agrega el proyecto. En efecto, en el art\u00edculo 74 del Proyecto de Creaci\u00f3n de Oportunidades, se\u00f1ala para este caso que \u201cel empleador que despidiere intempestivamente al trabajador deber\u00e1 pagarle una indemnizaci\u00f3n equivalente al cincuenta por ciento de la \u00faltima remuneraci\u00f3n completa por cada a\u00f1o de servicio cumplido, sin que para el<\/p>\n\n\n\n<p>c\u00e1lculo se exceda de los quince a\u00f1os\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la actualidad, si alguien es despedido intempestivamente, la indemnizaci\u00f3n al trabajador es de un salario por a\u00f1o, luego de cumplir tres a\u00f1os, con un tope de 15 a\u00f1os. Es decir, el trabajador recibir\u00eda menos recursos al ser despedido intempestivamente si se aprueba el cuerpo legal del Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Empleador tambi\u00e9n ser\u00eda indemnizado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pero si usted cre\u00eda que no pod\u00eda haber m\u00e1s sorpresas, pues no es as\u00ed ya que el art\u00edculo 75 indica que en caso de que el contrato terminase por una de las justas causas indicadas en el Art\u00edculo 70 del proyecto de ley, ser\u00e1 el trabajador quien deber\u00e1 pagarle al empleador una indemnizaci\u00f3n equivalente a un mes de la \u00faltima remuneraci\u00f3n completa.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las \u201ccausas justas\u201d por la que un empleador podr\u00eda prescindir de los servicios de su trabajador est\u00e1n: dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un t\u00e9rmino<\/p>\n\n\n\n<p>de sesenta d\u00edas; impuntualidades; indisciplina; desobediencia al reglamento interno de trabajo debidamente aprobado; falta de probidad; por injurias al empleador, a los trabajadores, a los clientes, a los proveedores o, en general, a las personas relacionadas al trabajo, o a los familiares de todos los anteriores;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado; por denuncia injustificada contra el empleador ante el ministerio rector del trabajo o ante<\/p>\n\n\n\n<p>la seguridad social; por cometimiento de acoso laboral; por divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores; y, por entrega de informaci\u00f3n falsa que haya inducido a su contrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Proyecto ser\u00eda inconstitucional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al momento el proyecto de ley pasa su primer filtro en la Asamblea Nacional con la finalidad de observar si cumple con todos los par\u00e1metros para el caso de un proyecto de ley de este tipo. Sin embargo, existen criterios de juristas y ex asamble\u00edstas que consideran que este cuerpo legal ser\u00eda inconstitucional, porque, entre otras cosas, contraviene el art\u00edculo 136 de la Constituci\u00f3n, que se\u00f1ala que \u00bb Los proyectos de Ley deber\u00e1n referirse a una sola materia\u00bb. \u00abSi el proyecto no cumple este requisito no se tramitar\u00e1\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, para el caso de los adolescentes que deseen trabajar, la Constituci\u00f3n indica que este trabajo es excepcional \u201cy no podr\u00e1 conculcar su derecho a la Educaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que el art\u00edculo 22 del Proyecto de Ley dice: Los adolescentes que han cumplido quince a\u00f1os de edad tienen capacidad legal para celebrar contratos como trabajadores, sin necesidad de autorizaci\u00f3n alguna y recibir\u00e1n directamente su remuneraci\u00f3n y los beneficios del contrato individual.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto hace, a criterio del ex asamble\u00edsta Ramiro Aguilar, que el trabajo de los adolescentes ya no sea excepcional, sino que pasar\u00eda a ser admitido y generalizado. \u201c\u00bfCu\u00e1nto tiempo tienen para estudiar? El trabajador mayor de quince a\u00f1os de edad, que no ha concluido sus estudios de bachillerato, tendr\u00e1 derecho a una hora diaria. Una hora diaria de licencia con remuneraci\u00f3n exclusivamente para acudir a sus clases acad\u00e9micas que tengan como fin la obtenci\u00f3n de su t\u00edtulo de bachiller. \u00a1Ni el trayecto en bus dura una hora!\u201d, observ\u00f3 Aguilar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Diego Campos Almeida El empleador pagar\u00eda menos por desahucio, por despido intempestivo, y, por si fuera poco, \u00e9l tambi\u00e9n<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":19071,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11,3,4,1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19070"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19070"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19070\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19072,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19070\/revisions\/19072"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19071"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19070"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19070"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19070"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}