{"id":1961,"date":"2014-04-09T23:14:30","date_gmt":"2014-04-09T23:14:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=1961"},"modified":"2014-04-09T23:14:30","modified_gmt":"2014-04-09T23:14:30","slug":"la-cidh-no-tiene-atribuciones-para-solicitar-medidas-cautelares-respuesta-oficial-de-ecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=1961","title":{"rendered":"La CIDH no tiene atribuciones para solicitar medidas cautelares, respuesta oficial de Ecuador"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/carondelet_.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/carondelet_-300x224.jpg\" alt=\"carondelet_\" width=\"300\" height=\"224\" class=\"alignleft size-medium wp-image-1962\" srcset=\"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/carondelet_-300x224.jpg 300w, https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/04\/carondelet_.jpg 307w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no posee atribuciones para solicitar medidas cautelares porque ni la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos ni el estatuto del suborganismo de la OEA le otorgan dicha facultad.<\/p>\n<p>Esa fue la respuesta oficial remitida por el gobierno de Ecuador a la CIDH frente al pedido de medidas cautelares a favor del exlegislador Cl\u00e9ver Jim\u00e9nez quien fue sentenciado por la justicia por su denuncia calificada de maliciosa y temeraria contra el presidente Rafael Correa al acusarlo de genocida.<\/p>\n<p>Asimismo, la respuesta remitida por el Ministerio de Exteriores se\u00f1ala que \u201ca pesar de que las medidas cautelares son una competencia que ileg\u00edtimamente se ha arrogado la propia CIDH, en el caso de los ciudadanos Jim\u00e9nez, (y sus asesores, Carlos) Figueroa y (Fernando) Villavicencio, la CIDH ni siquiera ha sustentado adecuadamente los requisitos de gravedad, urgencia y da\u00f1o irreparable\u201d.<\/p>\n<p>El gobierno aclara que en este caso se ha seguido el debido proceso judicial en todas las etapas y que esta situaci\u00f3n nada tiene que ver con la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala adem\u00e1s que la elecci\u00f3n personal de los ciudadanos debi\u00f3 identificar con claridad las responsabilidades de su acto jur\u00eddico para formalizar su denuncia con la firma de su abogado, ya que en este caso consta la imputaci\u00f3n del delito, y no de un delito del cat\u00e1logo penal dom\u00e9stico, sino de delitos de graves violaciones de derechos humanos, y en particular de lesa humanidad, que forman parte del Derecho Penal Internacional.<\/p>\n<p>En tal virtud, la Canciller\u00eda de Ecuador requiere a la Comisi\u00f3n revocar inmediatamente su ileg\u00edtima solicitud al Estado ecuatoriano para que adopte estas medidas a favor de los ciudadanos sentenciados por la Justicia ecuatoriana por el delito de injurias calumniosas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de cuestionar la potestad de la CIDH para solicitar medidas cautelares, en la respuesta oficial se aclaran las inconsistencias en la justificaci\u00f3n del an\u00e1lisis de la CIDH.<\/p>\n<p>Supuesta gravedad<\/p>\n<p>El gobierno reitera que oportunamente explic\u00f3 a la CIDH en forma detallada que era insuficiente y errado sostener que el cumplimiento de una sentencia de casaci\u00f3n que ratifica la disposici\u00f3n de detenci\u00f3n de los peticionarios, cuyo efecto es constitucional y legal, era insuficiente para sustentar la gravedad del caso.<\/p>\n<p>Recuerda adem\u00e1s que el Estado hab\u00eda advertido a la CIDH que el supuesto efecto intimidador est\u00e1 basado en hechos no probados de presunta persecuci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos a Jim\u00e9nez, Villavicencio y Figueroa; y que, por tanto, no pueden de ninguna manera ser calificados como graves, ni puede suponerse que toda la sociedad recibir\u00eda los mismos supuestos impactos.<\/p>\n<p>Reitera que la Administraci\u00f3n de Justicia ecuatoriana, luego de una exhaustiva investigaci\u00f3n del Fiscal General del Estado, determin\u00f3 la malicia y la temeridad de la denuncia realizada por los ciudadanos  sobre un hecho tan grave como pudiera ser una supuesta responsabilidad del Presidente constitucional de la Rep\u00fablica en delitos de lesa humanidad, situaci\u00f3n jur\u00eddica que fue demostrada como inexistente no solo en la investigaci\u00f3n que promovi\u00f3 el Ministerio P\u00fablico, sino tambi\u00e9n por parte de la Comisi\u00f3n Especial del 30-S creada directamente mediante Decreto Ejecutivo del 10 de junio de 2013.<\/p>\n<p>Destaca que la malicia y la temeridad, determinadas al no encontrarse ning\u00fan m\u00e9rito de veracidad y objetividad a la denuncia, conllevan una responsabilidad penal. Esta situaci\u00f3n jur\u00eddica fue analizada prolijamente en todas las diligencias del proceso penal dentro de la Corte Nacional de Justicia por aproximadamente tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>En su contestaci\u00f3n, se argumenta que el art\u00edculo 25.8 del propio Reglamento de la CIDH reconoce que el otorgamiento de medidas cautelares no constituye prejuzgamiento sobre violaci\u00f3n alguna de los derechos de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, cuestiona que la Comisi\u00f3n se pronuncie de manera extensa al art\u00edculo 13 de la CADH relacionado con la libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Recuerda que este asunto nada tiene que ver con la libertad de expresi\u00f3n, como pretende la CIDH, sino que se trata de un caso de derecho penal, conforme lo establece el C\u00f3digo de Procedimiento Penal del Ecuador, como resultado de la denuncia maliciosa y temeraria presentada por los ciudadanos Jim\u00e9nez, Villavicencio y Figueroa.<\/p>\n<p>Supuesta urgencia<\/p>\n<p>El Estado rese\u00f1\u00f3 que la ejecuci\u00f3n de la sentencia y su efectivo cumplimiento con la correspondiente detenci\u00f3n de los responsables del delito penal juzgado por la Corte Nacional de Justicia no puede per se considerarse un elemento jur\u00eddico que evidencie la escala de razonabilidad para determinar el criterio de urgencia para proteger a las personas o a los bienes jur\u00eddicos potencialmente en riesgo.<\/p>\n<p>El Estado subray\u00f3 que oportunamente se\u00f1al\u00f3 que de producirse una detenci\u00f3n por efectos del cumplimiento de la sentencia, le corresponde al mismo Estado, garantizar todos los elementos jur\u00eddicos que componen el debido proceso, entendido como un derecho aplicado y a la vez aut\u00f3nomo que salvaguarda derechos humanos.<\/p>\n<p>Supuesto da\u00f1o irreparable<\/p>\n<p>El Estado se\u00f1al\u00f3 que el da\u00f1o irreparable \u201cha sido definido como aquel que a\u00fan no se ha concretado, se espera fundadamente que se defina con determinadas circunstancias. Desde esta perspectiva, la inminencia ser\u00eda un requisito fundamental para determinar si un da\u00f1o es irreparable. Sin un an\u00e1lisis de riesgo sobre el da\u00f1o inminente no es proporcional ni razonable adoptar medidas de protecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Destaca que en este caso, el \u00fanico y d\u00e9bil argumento de la CIDH para sustentar el an\u00e1lisis de la pertinencia de las medidas cautelares en torno al da\u00f1o irreparable se sustenta en un supuesto riesgo pluri-ofensivo de la sentencia penal en m\u00faltiples derechos y otros bienes jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Sobre este particular, el Estado ha se\u00f1alado que la sentencia no tiene otros efectos que los que se entiende ocasiona la pena privativa de libertad del sistema penal ecuatoriano.<\/p>\n<p>Intento de golpe de Estado<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la denuncia realizada por los ciudadanos, el gobierno recuerda que dentro del nivel de investigaci\u00f3n sobre los hechos del 30 de septiembre, la Uni\u00f3n de Naciones Suramericanas (UNASUR) y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU) tambi\u00e9n dieron cuenta de la existencia de un intento de golpe de Estado que amenaz\u00f3 la estabilidad pol\u00edtica nacional. Incluso, la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) deplor\u00f3 en\u00e9rgicamente las acciones violentas que quisieron perturbar la democracia en el Ecuador.<\/p>\n<p>Por ello, la Comisi\u00f3n debe dar cuenta a la manifiesta mala fe por parte de los solicitantes de las medidas cautelares en lugar de realizar un an\u00e1lisis plagado de discrecionalidad pol\u00edtica.(Andes)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no posee atribuciones para solicitar medidas cautelares porque ni la Convenci\u00f3n Americana de<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1961"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1961"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1961\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1963,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1961\/revisions\/1963"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1961"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1961"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1961"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}