{"id":20800,"date":"2023-06-08T08:44:39","date_gmt":"2023-06-08T13:44:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=20800"},"modified":"2023-06-08T08:44:42","modified_gmt":"2023-06-08T13:44:42","slug":"el-cpccs-respondera-sobre-la-solicitud-de-la-fiscal-general-a-la-corte-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=20800","title":{"rendered":"El CPCCS responder\u00e1 sobre la solicitud de la Fiscal General a la Corte Constitucional"},"content":{"rendered":"\n<p>Quito, 07 de junio de 2023. Ante la solicitud a la Corte Constitucional de activar el procedimiento de seguimiento de lo resuelto en el Dictamen Interpretativo Nro. 2-19-IC\/19, por parte de la titular de la Fiscal\u00eda General del Estado, el Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social (CPCCS) aclara a la ciudadan\u00eda lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>El CPCCS, respetuoso del orden constitucional y del fortalecimiento de la institucionalidad del Estado, jam\u00e1s ha pretendido inobservar lo resuelto por el Pleno de la Corte Constitucional en su Dictamen Interpretativo Nro. 2-19-IC\/19, y as\u00ed se lo ha dejado absolutamente claro, en cada una de las Resoluciones tomadas por el cuerpo colegiado y publicadas de manera transparente en el sitio web institucional, tal como lo establece la Ley Org\u00e1nica de Transparencia de y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (LOTAIP).<\/p>\n\n\n\n<p>La Resoluci\u00f3n Nro. CPCCS-PLE-SG-003-E- 2023-0017 del 30 de mayo de 2023 indica claramente:<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 1.- Conocer y aprobar el criterio jur\u00eddico emitido por parte del abogado Ismael Merizalde, Coordinador General de Asesor\u00eda Jur\u00eddica, emitido el 29 de mayo de 2023, para atender la petici\u00f3n ciudadana realizada el 24 de mayo de 2023 suscrita por el se\u00f1or Manuel P\u00e9rez Rend\u00f3n en torno al pedido ciudadano que solicita oficiar al Consejo de la Judicatura, requiriendo informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 2.- Oficiar, mediante la presidencia del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social al Consejo de&nbsp; la Judicatura, de manera inmediata, con base en la petici\u00f3n ciudadana del 24 de mayo 2023 y, de acuerdo con el tercer inciso del art\u00edculo 85 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Administrativo, para que informen al ciudadano si el Consejo de la Judicatura ha designado al Fiscal General Subrogante, para el periodo correspondiente, al tenor del art\u00edculo 47 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Funci\u00f3n Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art. 3.- Manifestar que la presente resoluci\u00f3n mediante, la cual se corre traslado al Consejo de la Judicatura, se basa exclusivamente en la solicitud ciudadana presentada ante el Pleno del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social y bajo ning\u00fan concepto constituye un acto administrativo de efectos jur\u00eddicos individuales y directos, que de alguna manera, a trav\u00e9s de la facultad de autotutela, modifica o anula lo resuelto en el acto administrativo n\u00famero PLE-CPCCS-T- E-356-02-04-2019 expedido por el pleno del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social Transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, lo que el Pleno resolvi\u00f3 fue poner en conocimiento al \u00f3rgano competente sobre el pedido del ciudadano Manuel P\u00e9rez, seg\u00fan lo indica el Art. 85 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Administrativo: \u201cSi un \u00f3rgano administrativo considera que otro de distinta administraci\u00f3n p\u00fablica es el competente, remitir\u00e1 el asunto a este, en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas desde la fecha en que tuvo conocimiento del asunto y comunicar\u00e1 esta circunstancia a la persona interesada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se dej\u00f3 claro de manera expresa que: bajo ning\u00fan concepto este acto administrativo modifica o anula lo resuelto en el acto administrativo n\u00famero PLE-CPCCS-T- E-356-02-04-2019 expedido por el pleno del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social Transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el Pleno del CPCCS, en el orden del d\u00eda modificado del 31 de mayo de 2023, conoci\u00f3 y resolvi\u00f3 sobre la solicitud del Colectivo Acci\u00f3n Jur\u00eddica Popular de se active el mecanismo constitucional de participaci\u00f3n ciudadana denominado Audiencia P\u00fablica, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 73, 74 y 75 de la Ley Org\u00e1nica de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social, por lo que resolvi\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Recibir en Audiencia P\u00fablica a los peticionarios del Colectivo Acci\u00f3n Jur\u00eddica Popular (\u2026)<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Convocar, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General a la Fiscal del Estado, doctora Lady Salazar para que comparezca la Audiencia P\u00fablica el d\u00eda jueves 01 de junio de 2023, a las 16:00, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 76 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, ejerza su leg\u00edtimo derecho a la defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordamos que, seg\u00fan el Art. 61 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecuador, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de fiscalizar los actos del poder p\u00fablico y seg\u00fan el Art. 95, \u201cLas ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participar\u00e1n de manera protag\u00f3nica en la toma de decisiones, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, y en el control popular de las instituciones del Estado (\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>Nuevamente, lo que resuelve el CPCCS, en ejercicio de sus facultades previstas en los Arts. 208 y 209 de la Constituci\u00f3n, es cumplir con su competencia de coadyuvar al ejercicio de la participaci\u00f3n ciudadana, por lo que se dio respuesta al pedido de un colectivo ciudadano cuya solicitud se basa en la misma Constituci\u00f3n y en la Ley Org\u00e1nica de Participaci\u00f3n Ciudadana, que se\u00f1ala: \u201cSe denomina audiencia p\u00fablica a las instancias de participaci\u00f3n habilitadas por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadan\u00eda para atender pronunciamientos o peticiones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Hemos demostrado nuestro respeto a la Constituci\u00f3n y la Ley y lo haremos ante las instancias que sea necesario hacerlo. Sin embargo, hacemos nuevamente un llamado a todas las autoridades del Estado a dar apertura y considerar a la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, no como una amenaza, sino como una oportunidad y, sobre todo, exhortamos a no temer al escrutinio ciudadano, porque es nuestro deber y obligaci\u00f3n responder por nuestros actos, como servidores p\u00fablicos, ante los ecuatorianos y ecuatorianas. (cpccs)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Quito, 07 de junio de 2023. 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