{"id":24278,"date":"2025-05-07T09:17:18","date_gmt":"2025-05-07T14:17:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=24278"},"modified":"2025-05-07T09:17:18","modified_gmt":"2025-05-07T14:17:18","slug":"ecuador-ha-tenido-tres-constituciones-desde-1976","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=24278","title":{"rendered":"Ecuador ha tenido tres constituciones desde 1976"},"content":{"rendered":"\n<p>Desde el retorno a la democracia, el 28 de septiembre de 1978, Ecuador ha tenido tres marcos jur\u00eddicos constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ella record\u00f3, precisamente, el periodo de transici\u00f3n hacia la democracia, que inici\u00f3 en enero de 1976, con la conformaci\u00f3n de la junta militar que organiz\u00f3 el proceso para dejar atr\u00e1s la dictadura y devolver el poder pol\u00edtico a los civiles.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa junta militar&nbsp;cre\u00f3 tres comisiones jur\u00eddicas:<\/p>\n\n\n\n<p>La primera, conformada por 11 miembros, redact\u00f3 un nuevo texto constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda, con 11 integrantes, plante\u00f3 reformas para la Constituci\u00f3n todav\u00eda vigente de 1945.<\/p>\n\n\n\n<p>Y la tercera, con otros 11 miembros, cre\u00f3 la nueva ley electoral y sistema de partidos que servir\u00edan para la elecci\u00f3n del gobierno democr\u00e1tico.<\/p>\n\n\n\n<p>Dos a\u00f1os despu\u00e9s, en enero de 1978, se llev\u00f3 a cabo una consulta popular en la que gan\u00f3 la primera opci\u00f3n. Esa nueva constituci\u00f3n entr\u00f3 en rigor en agosto, cuando Jaime Rold\u00f3s asumi\u00f3 el poder y estuvo vigente durante casi 20 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya en 1997, despu\u00e9s de la crisis pol\u00edtica e institucional durante el gobierno y destituci\u00f3n de Abdal\u00e1 Bucaram, el entonces presidente interino Fabi\u00e1n Alarc\u00f3n convoc\u00f3 a una consulta popular, para ratificarse en el cargo e iniciar una \u00abasamblea nacional\u00bb que reforme la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una asamblea constituyente es el camino para el Gobierno si la reforma implica restringir derechos o garant\u00edas<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n de Riobamba estuvo vigente durante una d\u00e9cada, desde la posesi\u00f3n del presidente Jamil Mahuad en agosto 1998 hasta el 20 de octubre de 2008.<\/p>\n\n\n\n<p>La necesidad de una nueva carta magna lleg\u00f3 tambi\u00e9n despu\u00e9s de una crisis pol\u00edtica, que termin\u00f3 con la ca\u00edda del presidente Lucio Guti\u00e9rrez en 2005. El siguiente proceso electoral dio inicio al gobierno de la &#8216;revoluci\u00f3n ciudadana&#8217;, liderado por Rafael Correa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de llegar al poder en enero de 2007, el entonces Mandatario convoc\u00f3 a las urnas para dar paso a la asamblea constituyente que elabor\u00f3 una nueva constituci\u00f3n que entr\u00f3 en vigencia en octubre del 2008, luego de que el pueblo la ratificar\u00e1 en una consulta popular.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde entonces,&nbsp;los cambios y parches al texto creado por el corre\u00edsmo no han parado, adem\u00e1s de las 24 reformas parciales y enmiendas ya vigentes, est\u00e1n en camino cinco propuestas planteadas por Daniel Noboa sobre: bases militares extranjeras, privados de libertad, financiamiento de la pol\u00edtica (partidos y propaganda) y prisi\u00f3n preventiva.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Asamblea constituyente: una alternativa costosa y demorada para cambiar el ordenamiento jur\u00eddico en Ecuador.<\/p>\n\n\n\n<p>Las elecciones presidenciales de 2025 pusieron en el centro del debate la posibilidad de redactar una cuarta Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Primer Mandatario Daniel Noboa deber\u00e1 decidir si apuesta por una nueva asamblea constituyente o, como ha dicho su Ministro de Gobierno, por una comisi\u00f3n con delegados estatales y de la sociedad civil, o quedarse con el camino ya iniciado con sus propuestas de reformas parciales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, un proceso de sustituci\u00f3n constitucional, en el evento que esto se termine por concretar, deber\u00e1 observar necesariamente los l\u00edmites que podr\u00eda enfrentar. Esto \u00faltimo porque en el marco de una democracia constitucional no podr\u00edamos admitir pasivamente que la asamblea constituyente pueda hacerlo todo, asumir competencias de otros \u00f3rganos y actuar sin l\u00edmite alguno, a\u00fan cuando se apele, como ha sido costumbre en la historia constitucional ecuatoriana, a la justificaci\u00f3n de \u00abpor esta \u00faltima vez\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, esto no obsta a que la asamblea constituyente tenga el poder suficiente para proponer al pueblo un proyecto de nueva Constituci\u00f3n. Por ejemplo, de conformidad con los art\u00edculos 441, 442 y 444 de la Constituci\u00f3n, uno de los temas que s\u00f3lo podr\u00eda ser tramitado a trav\u00e9s de una asamblea constituyente y no de enmiendas o reformas parciales, es el procedimiento de reforma de la Constituci\u00f3n (las llaves para apertura los candados de modificaci\u00f3n constitucional en el futuro), un tema sustancial a analizar, ya sea para clarificarlo o para modificar la modelo tripartita actual.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el retorno a la democracia, el 28 de septiembre de 1978, Ecuador ha tenido tres marcos jur\u00eddicos constitucionales. 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