{"id":6766,"date":"2014-12-25T17:27:05","date_gmt":"2014-12-25T17:27:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=6766"},"modified":"2014-12-25T17:38:25","modified_gmt":"2014-12-25T17:38:25","slug":"supercom-sanciona-a-autoridad-municipal-por-inobservar-articulo-18-de-la-loc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=6766","title":{"rendered":"Supercom sanciona a Alcalde Rodas por inobservar art\u00edculo 18 de la Ley de Comunicaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/locoh.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-6767\" src=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/locoh-300x134.jpg\" alt=\"locoh\" width=\"300\" height=\"134\" srcset=\"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/locoh-300x134.jpg 300w, https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/locoh.jpg 625w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>La Superintendencia de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica de Comunicaci\u00f3n (LOC), declar\u00f3 la responsabilidad del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Mauricio Rodas, en calidad de m\u00e1xima autoridad del Municipio capitalino, por inobservar la \u201cprohibici\u00f3n de censura previa\u201d establecida en el art\u00edculo 18 de la LOC. La infracci\u00f3n se configur\u00f3 al no retransmitir en las estaciones de radio municipales \u2018Distrito FM 102.9\u2019 y \u2018Radio Municipal 720 AM\u2019, los d\u00edas 16 y 19 de mayo del 2014, el programa \u201cEl Poder de la Palabra\u201d, por un supuesto \u201cerror administrativo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, se le impuso a dicho funcionario una multa econ\u00f3mica equivalente a 10 remuneraciones b\u00e1sicas unificadas del trabajador en general; valor que deber\u00e1 ser depositado o transferido a la cuenta corriente consignada en la misma dentro del t\u00e9rmino de 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificaci\u00f3n.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n es de obligatorio cumplimiento, como lo establecen los art\u00edculos 55 y 58 de la LOC.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>-Los d\u00edas 16 y 19 mayo de 2014, el programa \u201cEl Poder de la Palabra\u201d producido por el portal digital \u201cEcuadorinmediato.com\u201d, no fue retransmitido por el grupo de medios del Municipio de Quito, conformado por las estaciones radiales Distrito FM y Radio Municipal, de acuerdo con el convenio RM02-2013 firmado en enero del 2013 y ratificado en enero del siguiente a\u00f1o entre las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-El 23 de octubre, el Dr. Francisco Herrera Arauz, Gerente General y Representante Legal de IMPULSO COMUNICADORES S.C, responsable del medio electr\u00f3nico \u201cEcuadorinmedito.com\u201d; interpuso la denuncia ante esta Superintendencia, en contra del Municipio de Quito, en la persona de su m\u00e1xima autoridad Dr. Mauricio Rodas y otros funcionarios municipales, en cuya parte pertinente se hace referencia al procedimiento administrativo signado con el No. 066-2014-INPS-DNJRD; iniciado anteriormente con una denuncia particular presentada por el se\u00f1or Kl\u00e9ber Quintana Andrade.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Tras determinar que ambas denuncias se trataron de id\u00e9ntico accionado, del mismo hecho y objeto jur\u00eddico, se dispuso la acumulaci\u00f3n del procedimiento administrativo y se convoc\u00f3 a la audiencia fijada para el 19 de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-En la fecha establecida acudieron a la Audiencia de Sustanciaci\u00f3n el se\u00f1or Kl\u00e9ber Quintana y el Dr. Francisco Herrera Arauz en calidad de accionantes; y el Dr. R\u00f3mulo Garc\u00eda, Procurador S\u00edndico Metropolitano y las abogadas M\u00f3nica Amaqui\u00f1a y Ana Rodr\u00edguez, en representaci\u00f3n del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-La defensa del accionado, en lo referente a la supuesta inobservancia del art\u00edculo 18 de la LOC, manifest\u00f3 que en ning\u00fan momento se ha dado una \u201cprohibici\u00f3n a la censura previa\u201d, puesto que en el convenio si bien es cierto el Municipio se compromete a retrasmitir en vivo el noticiero Ecuadorinmediato, desde las 14H00 hasta las 15H00 y su repr\u00eds de 20h30 a 22h00, en Radio Municipal AM, de lunes a viernes, existe una cl\u00e1usula que textualmente establece: \u201clas partes podr\u00edan someterse libre y voluntariamente al proceso de mediaci\u00f3n, en el centro de mediaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda General del Estado, para solucionar cualquier disputa, reclamaci\u00f3n que surja, relacionada con el convenio, incluyendo la terminaci\u00f3n, invalidez, incumplimiento de cualquier gesti\u00f3n con el convenio, en caso de no llegar a una soluci\u00f3n amigable\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Indic\u00f3 adem\u00e1s que el se\u00f1or Alcalde, al tener conocimiento de lo sucedido, envi\u00f3 un oficio al Dr. Arauz en el que \u201cle manifest\u00f3 sus excusas por la no transmisi\u00f3n del programa y le plante\u00f3 que en el caso de encontrarse de acuerdo, se har\u00eda el restablecimiento de la retransmisi\u00f3n del programa, con el fin de solucionar los impases acontecidos, considerando que los medios municipales deben ser un espacio plural en los cuales todas las voces tengan cabida, aplicando as\u00ed el principio de una soluci\u00f3n amigable establecida y aceptada por las partes previamente ya en el convenio\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Por su parte el Sr. Quintana, primer denunciante, indic\u00f3 que al percatarse de la no transmisi\u00f3n del programa \u201cEl poder de la Palabra\u201d, en las radios antes mencionadas, realiz\u00f3 los contactos respectivos con el operador de turno de las emisoras municipales para conocer lo sucedido y que, la respuesta recibida por el operador fue que ten\u00eda la prohibici\u00f3n de transmitirlo a partir de ese d\u00eda, cumpliendo \u00f3rdenes superiores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Tras estos hechos, Quintana se acerc\u00f3 a las oficinas de la Superintendencia a presentar una denuncia por sentir vulnerado su derecho a libertad de informaci\u00f3n y de recibir informaci\u00f3n oportuna, como tercero perjudicado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Respecto a la denuncia del accionante Francisco Herrera Arauz, se se\u00f1al\u00f3 que en el convenio firmado en el 2013 y ratificado en enero del 2014, \u201cse establec\u00eda la retransmisi\u00f3n de programas de opini\u00f3n de parte de Radio Distrito FM\u201d. Sin embargo, \u201cel d\u00eda 16 de mayo, a 2 d\u00edas de posesionado el se\u00f1or Alcalde de Quito, se procedi\u00f3 de manera sorpresiva a suspender la transmisi\u00f3n del programa Ecuadorinmediato, el Poder de la Palabra, en la Radio Distrito 102.9 FM y en Radio Municipal 720 AM\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Herrera Arauz afirm\u00f3 que el 19 de mayo en horas de la noche recibi\u00f3 una llamada del Dr. Mauricio Rodas en la que le manifest\u00f3 que en ese momento se enteraba de lo ocurrido, y que le har\u00e1 llegar sus disculpas por escrito; hecho que en efecto sucedi\u00f3 al d\u00eda siguiente tras recibir la carta proveniente del despacho del Dr. Rodas, en la cual se le indic\u00f3 que el impase se dio \u201cpor un error administrativo\u201d; refiri\u00e9ndose a la no transmisi\u00f3n del programa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Finalmente aclar\u00f3 que despu\u00e9s de los tr\u00e1mites pertinentes en los que solicitaba una explicaci\u00f3n de lo sucedido, se le notific\u00f3 que en la ma\u00f1ana del 16 de mayo se present\u00f3 ante los productores de las radios municipales el se\u00f1or Luis Beltr\u00e1n, en calidad de Director de los Medios P\u00fablicos Municipales, a disponerles que a partir de ese momento se suspend\u00eda la transmisi\u00f3n del programa \u201cEcuadorinmediato Radio\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-\u201cEste particular se lo puede comprobar con las copias de la programaci\u00f3n de los d\u00edas 16, 17, 18 y 19 de mayo, entregados a la Superintendencia\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego del an\u00e1lisis de los elementos jur\u00eddicos y de haberse cumplido el debido proceso, la SUPERCOM determin\u00f3 que conforme consta en las pruebas presentadas, los operadores de las radios municipales ejecutaron actos conducentes que de manera indirecta censuraron previamente el contenido del programa \u201cEl Poder de la Palabra\u201d, que deb\u00eda transmitirse el 16 de mayo de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta entidad de control concluy\u00f3 que, por cuanto el Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y otros funcionarios municipales reconocieron el supuesto \u201cerror administrativo\u201d, es responsabilidad de la m\u00e1xima autoridad municipal, el cumplimiento de la sanci\u00f3n establecida en el inciso segundo del art\u00edculo 18 de la Ley Org\u00e1nica de Comunicaci\u00f3n. (Supercom-ecuadoraldia.com.ec)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Superintendencia de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el art\u00edculo 56 de la<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6766"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6766"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6766\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6771,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6766\/revisions\/6771"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6766"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6766"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6766"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}