{"id":8906,"date":"2015-05-11T12:15:29","date_gmt":"2015-05-11T12:15:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=8906"},"modified":"2015-05-11T12:15:29","modified_gmt":"2015-05-11T12:15:29","slug":"canal-uno-infringio-el-articulo-65-de-la-loc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=8906","title":{"rendered":"Canal Uno infringi\u00f3 el art\u00edculo 65 de la LOC"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/4-canalunospcm.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-8907\" alt=\"4-canalunospcm\" src=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/4-canalunospcm.png\" width=\"294\" height=\"147\" \/><\/a>Quito, 08 de mayo de 2015. La Superintendencia de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones establecidas en el art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica de Comunicaci\u00f3n (LOC), determin\u00f3 que el medio de comunicaci\u00f3n Canal Uno S.A. inobserv\u00f3 lo dispuesto en el art\u00edculo 65 de la LOC, al difundir contenidos no aptos para el horario y tipo de audiencia en el programa \u2018Se ha dicho\u2019, transmitido el 02 de febrero de 2015, en horario de 14:45 a 15:30.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em id=\"__mceDel\"><br \/>\nEn consecuencia y tras el debido proceso se impuso al medio de comunicaci\u00f3n una multa equivalente a diez salarios b\u00e1sicos unificados, valor que deber\u00e1 ser transferido o depositado a la cuenta corriente de este organismo de control, en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 65 de la LOC hace referencia a la clasificaci\u00f3n de audiencias y franjas horarias y establece tres tipos de audiencias con sus correspondientes franjas horarias para la programaci\u00f3n de los medios de radio y televisi\u00f3n que son: Familiar, de 06:00 a 18:00 e incluye a todos los miembros de la familia (clasificaci\u00f3n A, apta para todo p\u00fablico); de Responsabilidad compartida, conformada por personas de 12 a 18 a\u00f1os con supervisi\u00f3n de personas adultas, de 18:00 a 22:00 (clasificaci\u00f3n A y B); y, Adultos, conformada por mayores de 18 a\u00f1os, de 22:00 a 06:00 (programaci\u00f3n clasificada con A, B y C).<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n es de obligatorio cumplimiento, conforme lo establecen los art\u00edculos 55 y 58 de la LOC.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<br \/>\n-El 02 de febrero de 2015, Canal Uno, en la transmisi\u00f3n de su programa \u2018Se ha dicho\u2019, presuntamente difundi\u00f3 contenidos no aptos para la franja horaria en la que fue transmitido. Este inclu\u00eda di\u00e1logos con expresiones que podr\u00edan generar actitudes conflictivas de violencia familiar y afectar a un grupo de atenci\u00f3n prioritaria como lo son ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>-El 25 de marzo de 2015 se emiti\u00f3 el Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-023-2015, en el que se alert\u00f3 sobre una posible infracci\u00f3n a los art\u00edculos 15 y 65 de la LOC.<\/p>\n<p>-Tras notificar a las partes se convoc\u00f3 a la Audiencia de Sustanciaci\u00f3n establecida para el 28 de abril de 2015, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.<\/p>\n<p>-En la fecha mencionada se constat\u00f3 la presencia del abogado Alejandro Salguero Manosalvas representante de la SUPERCOM y de la se\u00f1ora Ver\u00f3nica Bola\u00f1os, en representaci\u00f3n del medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>-La abogada de la estaci\u00f3n televisiva impugn\u00f3 el contenido del reporte interno e indic\u00f3 que el contenido del programa \u2018Se ha dicho\u2019, transmitido el s\u00e1bado 02 de febrero refiri\u00f3 \u201ca situaciones reales o testimonios relatados por sus protagonistas con la conducci\u00f3n de una presentadora\u201d; es decir, los temas abordados no necesariamente estuvieron relacionados con la violencia familiar, y que el mismo no fue objeto de calificaci\u00f3n ni acci\u00f3n alguna por parte de alguna persona o colectivo social.<br \/>\nA\u00f1adi\u00f3, adem\u00e1s, que en el reglamento expedido por el Cordicom no existe ninguna disposici\u00f3n expresa que permita la clasificaci\u00f3n de los contenidos del programa en programaci\u00f3n familiar, de responsabilidad compartida o adultos, motivo por el cual el medio de comunicaci\u00f3n lo ha mantenido en la franja de programaci\u00f3n familiar tipo A.<br \/>\n\u201cEsto no obedece a criterios subjetivos, ni mucho menos intereses de otra naturaleza; pues no se encuentra en una franja horaria que le permita obtener ingresos publicitarios superiores a la expectativa que genera el programa, su calidad y contenidos\u201d, manifest\u00f3.<\/p>\n<p>-Por su parte, el abogado Salguero ratific\u00f3 la validez del proceso y las conclusiones del reporte interno. Asegur\u00f3 que en el programa se presentaron dos tem\u00e1ticas: la primera con \u201chechos o situaciones interpersonales bajo una trama de confrontaci\u00f3n entre sus presuntos protagonistas\u201d y la segunda tem\u00e1tica referida a \u201cprocedimientos de cirug\u00eda est\u00e9tica respecto a una mujer, conforme lo se\u00f1ala el programa, para verse mejor\u201d. Expres\u00f3 que estos temas no fueron adecuados para las franjas horarias estipuladas en el reglamento del Cordicom, por lo que se incumpli\u00f3 lo determinado en los art\u00edculos 15 y 65 de la LOC.<br \/>\n\u201cLos contenidos difundidos en esta franja deben satisfacer las necesidades de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n y entretenimiento del publico de franja horaria A, este p\u00fablico de franja horaria es todo p\u00fablico que incluye a menores en su acceso libre, se entiende que la franja horaria no hay un mayor de edad por eso no es de responsabilidad compartida\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y el c\u00f3digo de la ni\u00f1ez y adolescencia buscan un desarrollo integral de los ni\u00f1os y adolescentes, protegiendo sus derechos al momento de recibir informaci\u00f3n frente a la difusi\u00f3n de programas y mensajes a trav\u00e9s de cualquier medio.<\/p>\n<p>Luego del an\u00e1lisis de los elementos jur\u00eddicos y las pruebas presentadas durante el proceso, se determin\u00f3 que el programa reportado emiti\u00f3 contenidos con un tipo de lenguaje inadecuado para el tipo de audiencia y franja horaria en el cual fue transmitido.(Fuente Supercom)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Quito, 08 de mayo de 2015. 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