{"id":9012,"date":"2015-05-13T23:41:57","date_gmt":"2015-05-13T23:41:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=9012"},"modified":"2015-05-14T12:42:58","modified_gmt":"2015-05-14T12:42:58","slug":"diario-la-hora-infringio-el-articulo-18-de-la-loc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=9012","title":{"rendered":"Diario La Hora infringi\u00f3 el art\u00edculo 18 de la LOC"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/lahora.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-9013\" alt=\"lahora\" src=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/lahora.png\" width=\"300\" height=\"150\" \/><\/a>Quito, 13 de mayo de 2015.La Superintendencia de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones establecidas en el art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica de Comunicaci\u00f3n (LOC), determin\u00f3 que Diario La Hora incumpli\u00f3 lo dispuesto en el art\u00edculo 18 al no cubrir ni difundir la \u2018Rendici\u00f3n de Cuentas\u2019 del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado del Municipio del cant\u00f3n Loja, que se llev\u00f3 a cabo el 23 de febrero \u00faltimo, la cual es considerada como una informaci\u00f3n de relevancia p\u00fablica o de inter\u00e9s p\u00fablico general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em id=\"__mceDel\">Tras el debido proceso, se impuso al medio de comunicaci\u00f3n una multa equivalente a diez salarios b\u00e1sicos unificados, el mismo que deber\u00e1 ser transferido o depositado a la cuenta corriente de este organismo de control, en el t\u00e9rmino de 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>El art\u00edculo 18 estipula que \u201cqueda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario p\u00fablico, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n, a fin de obtener de forma ileg\u00edtima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y\/o perjudicar a un tercero. Los medios de comunicaci\u00f3n tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de inter\u00e9s p\u00fablico. La omisi\u00f3n deliberada y recurrente de la difusi\u00f3n de temas de inter\u00e9s p\u00fablico constituye un acto de censura previa\u201d.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n es de obligatorio cumplimiento, tal como lo establecen los art\u00edculos 55 y 58 de la LOC.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<br \/>\n&#8211; El lunes 23 de febrero de 2015, a las 17:00, se efectu\u00f3 el evento \u2018Rendici\u00f3n de Cuentas\u2019 del Cuentas\u2019 del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado del Municipio del cant\u00f3n Loja, en esa ciudad.<\/p>\n<p>&#8211; El 23 de marzo, los se\u00f1ores Jos\u00e9 Bol\u00edvar Castillo Vivanco y \u00c1lvaro Leandro Reyes Abarca, Alcalde y Procurador S\u00edndico del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado Municipal de Loja, presentaron una denuncia en contra del medio de comunicaci\u00f3n social impreso Diario La Hora (Edihora Loja Compa\u00f1\u00eda Ltda), por una presunta infracci\u00f3n a los art\u00edculos 10, numeral 3, literal f); y, 18 de la LOC.<\/p>\n<p>&#8211; Tras notificar a las partes se convoc\u00f3 a la Audiencia de Sustanciaci\u00f3n, fijada para el 04 de mayo de 2015, tal como lo establece el art\u00edculo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.<\/p>\n<p>&#8211; En la fecha mencionada se constat\u00f3 la asistencia del abogado \u00c1lvaro Reyes Abarca, Procurador S\u00edndico del Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado del Municipio de Loja; y, por otra, el doctor Santiago Guarderas, en representaci\u00f3n del peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>&#8211; Durante la diligencia, el doctor Guarderas sostuvo que \u201cel inter\u00e9s p\u00fablico, como lo dice la Corte Constitucional a lo largo del an\u00e1lisis del art\u00edculo 18 (de la LOC), es una proposici\u00f3n jur\u00eddica incompleta y ambigua, que no ha sido definida en el ordenamiento jur\u00eddico y que por lo tanto, posee un alcance conceptual muy amplio (\u2026)\u201d. Asegur\u00f3, adem\u00e1s, que s\u00ed se inform\u00f3 a la ciudadan\u00eda de Loja sobre dicho evento con el fin de pudieran asistir los interesados, a trav\u00e9s del editorial publicado en la edici\u00f3n del 23 de febrero de 2015. A su criterio, la rendici\u00f3n de cuentas es un proceso participativo, peri\u00f3dico, oportuno, claro y veraz, que no implica \u201chacer un acto social\u201d. Expres\u00f3 que el peri\u00f3dico ha sido recurrente en cubrir la informaci\u00f3n sobre el Gobierno Aut\u00f3nomo Descentralizado del Municipio, consider\u00e1ndolo como un actor informativo de \u201cmayor constancia en el diario\u201d. Como prueba de esto present\u00f3 publicaciones difundidas desde el 02 de enero hasta el 21 de febrero del 2015, determinando 79 notas period\u00edsticas con informaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>&#8211; Por su parte, el abogado Reyes manifest\u00f3 que el medio conoc\u00eda del evento, puesto que lo public\u00f3 hasta en su portal web. Sin embargo, \u201cdeliberadamente\u201d omiti\u00f3 la difusi\u00f3n del informe de labores del Alcalde desde el d\u00eda siguiente del evento hasta la actualidad. Esta acci\u00f3n, dijo, gener\u00f3 que la ciudadan\u00eda no pudiera conocer \u201cen qu\u00e9 se gast\u00f3 el presupuesto de diez millones en vialidad; diecisiete millones en obras p\u00fablicas, mucho menos en obras de emergencia, cerca de dos millones, tr\u00e1nsito cerca de cuatro millones, luego de haber asumido la competencia\u201d y en general se difundieran los 12 ejes estrat\u00e9gicos del informe a trav\u00e9s del peri\u00f3dico.<\/p>\n<p>Luego del an\u00e1lisis de los elementos jur\u00eddicos y de los ejemplares de los d\u00edas 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero presentados como parte de las pruebas, se constat\u00f3 que el rotativo \u201cno cubri\u00f3 ni difundi\u00f3 la rendici\u00f3n de cuentas llevada a cabo por el se\u00f1or Alcalde del cant\u00f3n Loja, Jos\u00e9 Bol\u00edvar Castillo, el 23 de febrero de 2015\u201d.<\/p>\n<p>La rendici\u00f3n de cuentas, \u201cde conformidad a lo que establece el art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana y Control Social, tiene como finalidad el someter a evaluaci\u00f3n de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jur\u00eddicas del sector privado que presten servicios p\u00fablicos, manejen recursos p\u00fablicos o desarrollen actividades de inter\u00e9s p\u00fablico, en donde se enfatiza y se informa respecto a los resultados obtenidos y a los recursos financieros empleados y a los m\u00e9todos utilizados sobre su gesti\u00f3n; dicho de otra manera, la rendici\u00f3n de cuentas es el proceso participativo, peri\u00f3dico, oportuno, claro y veraz, dentro del cual se informa a la ciudadan\u00eda en general, aspectos inherentes al bien p\u00fablico; consecuentemente, la rendici\u00f3n de cuentas es informaci\u00f3n de relevancia p\u00fablica o de inter\u00e9s general, que est\u00e1 en concordancia con el art\u00edculo 4 ib\u00eddem, referente al principio de informaci\u00f3n y transparencia\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, record\u00f3 que el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica se\u00f1ala que las personas tienen el derecho de buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaci\u00f3n veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de inter\u00e9s general, y con responsabilidad ulterior\u2026\u201d. Mientras que el art\u00edculo 7 de la LOC tambi\u00e9n es claro en definir la informaci\u00f3n de relevancia p\u00fablica como la \u201cdifundida a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n acerca de los asuntos p\u00fablicos y de inter\u00e9s general\u201d.<\/p>\n<p>Respecto a los ejemplares presentados por el medio se determin\u00f3 que no se pueden analizar hechos anteriores a la fecha del evento, \u201cpuesto que la infracci\u00f3n denunciada se refiere espec\u00edficamente a aquella correspondiente al 23 de febrero de 2015\u201d, por lo que no es pertinente valorar pruebas que no tienen relaci\u00f3n con los hechos denunciados.(Fuente Supercom)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Quito, 13 de mayo de 2015.La Superintendencia de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones establecidas en<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9012"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9012"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9012\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9015,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9012\/revisions\/9015"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}