{"id":9079,"date":"2015-05-15T23:32:32","date_gmt":"2015-05-15T23:32:32","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=9079"},"modified":"2015-05-15T23:33:01","modified_gmt":"2015-05-15T23:33:01","slug":"diario-extra-sancionado-por-difundir-imagenes-de-un-menor-de-edad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=9079","title":{"rendered":"Diario Extra, sancionado por difundir im\u00e1genes de un menor de edad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/5-extra.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-9080\" alt=\"5-extra\" src=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/05\/5-extra.png\" width=\"263\" height=\"131\" \/><\/a>Quito, 15 de mayo de 2015. La Superintendencia de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica de Comunicaci\u00f3n (LOC), determin\u00f3 que el medio de comunicaci\u00f3n social impreso Gr\u00e1ficos Nacionales S.A. Granasa (diario Extra) inobserv\u00f3 el art\u00edculo 30, numeral 4, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Reglamento General de este cuerpo legal vigente, as\u00ed como lo establecido en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em id=\"__mceDel\">En consecuencia y siguiendo el debido proceso se impuso al medio de comunicaci\u00f3n una multa equivalente a veinte salarios b\u00e1sicos unificados, la mismo que deber\u00e1 ser transferida o depositada a la cuenta corriente de este organismo de control, en el t\u00e9rmino de 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El numeral 4 del art\u00edculo 30 de la LOC estipula que no podr\u00e1 circular libremente, en especial a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, \u201cla informaci\u00f3n acerca de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que viole sus derechos, seg\u00fan lo establecido en el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y Adolescencia. El art\u00edculo 52, numerales 3 y 4, de este \u00faltimo cuerpo legal se\u00f1alan que \u201cAun en los casos permitidos por la ley, no se podr\u00e1 utilizar p\u00fablicamente la imagen de un adolescente mayor de quince a\u00f1os, sin su autorizaci\u00f3n expresa; ni la de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de dicha edad, sin la autorizaci\u00f3n de su representante legal, quien s\u00f3lo la dar\u00e1 si no lesiona los derechos de su representado\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n fue notificada a las partes involucradas, y es de obligatorio cumplimiento, tal como lo establecen los art\u00edculos 55 y 58 de la LOC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANTECEDENTES<br \/>\n&#8211; El 09 de abril de 2015, el medio de comunicaci\u00f3n social impreso diario Extra public\u00f3 una noticia en su portada y en la p\u00e1gina 9, que se refer\u00eda a la recuperaci\u00f3n de un menor de edad de nacionalidad francesa en Ecuador. En las notas period\u00edsticas se difundieron nombres e im\u00e1genes del ni\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-El 13 de abril de 2015 se emiti\u00f3 el Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-027-2015 en contra del peri\u00f3dico por presunta infracci\u00f3n al art\u00edculo 30, numeral 4 de la LOC, en concordancia a este, el art\u00edculo 13 del Reglamento General a la referida Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Tras las notificaciones a las partes se les convoc\u00f3 a la Audiencia de Sustanciaci\u00f3n establecida para el 07 de mayo de 2015, tal como lo establece el art\u00edculo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-En la fecha mencionada se constat\u00f3 la asistencia del abogado Johnny Dagoberto De La Pared Darquea, en representaci\u00f3n del medio de comunicaci\u00f3n social reportado y del abogado Alejandro Salguero, en representaci\u00f3n de la SUPERCOM.<\/p>\n<p>-El abogado De La Pared sostuvo que la publicaci\u00f3n del medio se bas\u00f3 en un hecho que fue p\u00fablico, en el cual un menor de edad fue arrebatado del cuidado de su madre por parte el padre y que luego de permanecer un mes y un d\u00eda desaparecido, fue devuelto. Tambi\u00e9n asegur\u00f3 que se difundieron las im\u00e1genes del ni\u00f1o debido a que la se\u00f1ora, en su af\u00e1n de buscar a su hijo, solicit\u00f3 ayuda y entreg\u00f3 a Gr\u00e1ficos Nacionales y a diario Extra una autorizaci\u00f3n escrita, la cual fue debidamente reconocida ante un notario y \u201cque fue firmada por ella, que es la representante legal y tiene la patria potestad\u201d. El documento, que present\u00f3 como prueba, se refer\u00eda a la difusi\u00f3n, utilizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n libre y voluntaria de contenidos y fotograf\u00edas de la madre y de su hijo. Por lo tanto, aleg\u00f3 que el rotativo \u201cno ha violado lo dispuesto en la Ley\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Por su parte, el abogado Salguero ratific\u00f3 el contenido del reporte interno y manifest\u00f3 que en dicha autorizaci\u00f3n carece de eficacia jur\u00eddica por razones de legalidad. Esto porque en el documento no se incluy\u00f3 el d\u00eda ni hora en la que fue concedida, sino apenas el mes, por tanto no se puede constatar si fue otorgada antes o despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la nota referida en este caso. Adem\u00e1s, \u201cel reconocimiento ante notario p\u00fablico es de 16 d\u00edas del mes de abril del a\u00f1o 2015 y la nota es del 09 de abril, fecha en la cual se difundi\u00f3 la noticia por diario Extra\u201d.<br \/>\nA\u00f1adi\u00f3 que si bien esa autorizaci\u00f3n se emiti\u00f3 en el momento que el ni\u00f1o estaba desaparecido, cuando ya fue hallado por las autoridades dicho documento \u201cno ser\u00eda eficaz por cuestiones de constitucionalidad y de protecci\u00f3n integral de los derechos de los menores pues puede afectar y lesionar sus derechos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras el an\u00e1lisis de los elementos jur\u00eddicos se constat\u00f3 que el medio, en su edici\u00f3n del 07 de marzo, \u201cexpuso los conflictos y \u00e1mbito del entorno en el que el ni\u00f1o se desarrolla; esto, sumado a la publicaci\u00f3n de otra fotograf\u00eda en donde se (exhibi\u00f3) claramente la imagen del menor de edad en brazos de su madre y la del Coronel V\u00edctor Ar\u00e1uz de la DINASED\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta manera, diario Extra infringi\u00f3 el art\u00edculo 30, numeral 4 de la LOC, en concordancia con el art\u00edculo 13 de la LOC y lo establecido en los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia. Estas normas legales \u201cproh\u00edben expresamente la publicaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de datos, im\u00e1genes y\/o grabaciones que viole derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, esto es, entre otros, a la dignidad e imagen del referido grupo de atenci\u00f3n prioritaria; en el presente caso, se constata que el medio de comunicaci\u00f3n social reportado difundi\u00f3 fotograf\u00edas y el nombre del citado menor de edad, as\u00ed como, el entorno en el que se desarrolla; es decir, se ventil\u00f3 aspectos sobre la vida familiar\u201d del ni\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien el medio contaba con una autorizaci\u00f3n de la madre, el C\u00f3digo de la Ni\u00f1ez y la Adolescencia, en su art\u00edculo 52, numeral 4, especifica que \u201cA\u00fan en los casos permitidos por la ley, no se podr\u00e1 utilizar p\u00fablicamente la imagen de un adolescente mayor de quince a\u00f1os, sin su autorizaci\u00f3n expresa; ni la de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente menor de dicha edad sin la autorizaci\u00f3n de su representante legal, quien s\u00f3lo la dar\u00e1 si no lesiona los derechos de su representado\u2026\u201d. Sin embargo, dicha autorizaci\u00f3n lesiona gravemente los derechos del menor, es decir, los consagrados en el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe destacar que entre las pruebas presentadas en el proceso const\u00f3 el ejemplar de Diario Expreso, de 09 de abril de 2015, que public\u00f3 una nota y fotograf\u00edas alusivas al caso. Sin embargo, aquella imagen s\u00ed fue difuminada, por lo que \u201cse protegi\u00f3 la imagen e identidad del mismo, lo que demuestra que, a pesar de que existe un documento de autorizaci\u00f3n, el tratamiento period\u00edstico en el caso del Diario Expreso fue opuesto, pese a que, Diario Expreso y Diario Extra forman parte de Gr\u00e1ficos Nacionales S.A. GRANASA, compa\u00f1\u00eda a la cual se hab\u00eda concedido la \u2018Autorizaci\u00f3n\u2019 antes se\u00f1alada, que como se lo ha establecido fehacientemente, carece de validez jur\u00eddica, por atentar contra los derechos del menor, al publicarse fotograf\u00edas e im\u00e1genes, nombres, la historia de vida y otras referencias respecto al entorno en el que se desarrolla el menor\u201d.(SUPERCOM)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Quito, 15 de mayo de 2015. 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