{"id":9579,"date":"2015-06-04T23:40:57","date_gmt":"2015-06-04T23:40:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=9579"},"modified":"2015-06-04T23:40:57","modified_gmt":"2015-06-04T23:40:57","slug":"teleamazonas-sancionado-por-difundir-contenido-violento-en-horario-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=9579","title":{"rendered":"Teleamazonas sancionado por difundir contenido violento en horario familiar"},"content":{"rendered":"<h5 style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/9-teleamazonas_1.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-9580\" src=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/9-teleamazonas_1-300x150.png\" alt=\"9-teleamazonas_1\" width=\"300\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/9-teleamazonas_1-300x150.png 300w, https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/9-teleamazonas_1.png 625w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>D.M. Quito, 04 de junio de 2015. La Superintendencia de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica de Comunicaci\u00f3n (LOC), determin\u00f3 que el medio Centro de Radio y Televisi\u00f3n CRATEL C.A. \u201cTeleamazonas\u201d difundi\u00f3 contenido violento, el s\u00e1bado 28 de marzo de 2015, en el programa de Lucha Libre Profesional \u2018WWF RAW\u2019, en el horario de 12:27 a 13:29, con lo que inobserv\u00f3 el art\u00edculo 66 de la normativa vigente.<\/h5>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">\nEn consecuencia y tras el debido proceso se impuso al medio de comunicaci\u00f3n una multa equivalente a cinco salarios b\u00e1sicos unificados, valor que deber\u00e1 ser transferido o depositado a la cuenta corriente de este organismo de control, en un plazo no mayor a 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la Ley \u201cpretende sacar del aire o eliminar esta clase de programas de entretenimiento, sino \u00fanica y exclusivamente que los medios de comunicaci\u00f3n observen sus parrillas de programaci\u00f3n y las adec\u00faen a los horarios correspondientes, es decir, a los que establece la misma LOC\u201d, resalta en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 66 se\u00f1ala que \u201cse entender\u00e1 por contenido violento aquel que denote el uso intencional de la fuerza f\u00edsica o psicol\u00f3gica, de obra o de palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o comunidad, as\u00ed como en contra de los seres vivos y la naturaleza. Estos contenidos solo podr\u00e1n difundirse en las franjas de responsabilidad compartida y adultos de acuerdo con lo establecido en esta ley\u201d.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<br \/>\n&#8211; El 28 de marzo de 2015, el canal Teleamazonas difundi\u00f3 el programa de lucha libre profesional \u2018WWF RAW\u2019, en el horario de 12:27 a 13:29.<\/p>\n<p>&#8211; El 04 de mayo de 2015, esta Superintendencia emiti\u00f3 el Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-030-2015, en el cual se alert\u00f3 de un presunto incumplimiento del art\u00edculo 66 de la LOC.<\/p>\n<p>&#8211; Tras notificar a las partes se convoc\u00f3 a la Audiencia de Sustanciaci\u00f3n establecida para el 26 de mayo de 2015, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.<\/p>\n<p>&#8211; En la fecha mencionada se constat\u00f3 la presencia de los abogados Arturo Ernesto Griffin Valdivieso y Jos\u00e9 David Ortiz Custodio, como representantes del medio de comunicaci\u00f3n, y del abogado Alejandro Salguero Manosalvas en representaci\u00f3n de la SUPERCOM.<\/p>\n<p>-El abogado Griffin Valdivieso expres\u00f3 que la lucha libre es un deporte, que ha sido practicado desde el origen de los tiempos y que no difiere de otros en los que hay confrontaci\u00f3n, contacto f\u00edsico, roces o conflictos propios de una competencia. Afirm\u00f3 que si bien el af\u00e1n de la ley es evitar que en el horario familiar se emita material que impresione o traume a los televidentes m\u00e1s j\u00f3venes, \u201cevitando que se transmita este tipo de programas no se est\u00e1 consiguiendo ese fin, al contrario (\u2026) los vuelve sujetos d\u00e9biles, in\u00fatiles para decidir informadamente sobre la programaci\u00f3n de su preferencia\u201d. Adem\u00e1s, se refiri\u00f3 al mensaje que se difunde durante la WWF, con el cual se alerta que dichas acrobacias no deben ser replicadas.<br \/>\n\u201cEl contenido de la WWF es un gui\u00f3n y se realiza por profesionales capacitados, la violencia f\u00edsica, entre comillas, que se muestra en el programa, no es real, los artistas que interpretan los personajes son profesionales altamente preparados y no hay contacto f\u00edsico directo durante los espect\u00e1culos\u201d, a\u00f1adi\u00f3 el abogado del medio televisivo.<\/p>\n<p>&#8211; El jurista Ortiz, tambi\u00e9n representante del medio, ratific\u00f3 que \u201cno se est\u00e1 transmitiendo un contenido violento\u201d pues se trata de una \u201cactuaci\u00f3n que todo el mundo sabe que es coreografiada, cualquier menor de edad con el m\u00ednimo sentido com\u00fan (lo sabe)\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Por su parte, el abogado Salguero ratific\u00f3 las conclusiones del reporte interno y reiter\u00f3 que es el propio medio el que califica este espacio de TV como de entretenimiento y no como deportivo. Los mensajes que se emiten durante el programa, asegur\u00f3, denotan que ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u201cpueden replicar el comportamiento de los luchadores y esa advertencia m\u00e1s bien refuerza el argumento en que no deben tener un acceso libre los menores porque el contenido difundido puede ser nocivo para su desarrollo\u201d. Mencion\u00f3 regulaciones existentes en otros pa\u00edses como Francia, M\u00e9xico, Espa\u00f1a o Estados Unidos, en este \u00faltimo el caso del estado de Florida, donde la WWF se difunde a partir de las 19:00.<\/p>\n<p>Luego del an\u00e1lisis de los elementos jur\u00eddicos y de las pruebas presentadas durante el proceso, se determin\u00f3 que el medio \u201ctiene presente que estas coreograf\u00edas\u201d, acrobacias o movimientos pueden ser replicadas por cualquier persona que mire esta clase de programas y esto a\u00fan m\u00e1s cuando se los difunde en una franja horaria que incluye a todos los miembros de la familia.<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n se concluy\u00f3 que el canal de televisi\u00f3n es responsable de observar lo que se emite en cada uno de sus programas, acorde a la franja horaria en la que se transmite, lo cual fue inobservado por Teleamazonas, que difundi\u00f3 contenido violento en un horario familiar, entendi\u00e9ndose como tal el \u201cuso intencional de la fuerza f\u00edsica y psicol\u00f3gica de obra y de palabra, a trav\u00e9s de enfrentamientos cuerpo a cuerpo, sumado a la narraci\u00f3n de una supuesta historia y rivalidades entre los protagonistas, todo dentro de un ambiente cargado de retaliaciones que producen confrontaciones, as\u00ed como tambi\u00e9n, el uso de elementos externos tendientes a causar da\u00f1o a las personas\u201d.<\/p>\n<p>Se rechaz\u00f3 la alegaci\u00f3n del representante del medio, quien se refiri\u00f3 a la lucha libre como una \u201cactividad deportiva, de entretenimiento (\u2026) teatral absolutamente planificada\u201d, debido a que el propio canal identifica al programa como \u2018E\u2019, de entretenimiento y no con la letra \u2018D\u2019, que se refiere a contenidos deportivos. Se record\u00f3 que \u201cel deporte es una actividad o ejercicio f\u00edsico, supeditado a determinadas normas, en que se hace prueba, con o sin competici\u00f3n, de habilidad, destreza o fuerza f\u00edsica y cuyo final no puede ser determinado previamente, sino exclusivamente conforme al desempe\u00f1o real de los competidores\u201d.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n especifica que esta clase de entretenimiento es peligroso no solamente para los propios luchadores profesionales, sino tambi\u00e9n para quienes replican estas acrobacias, que en la pr\u00e1ctica son personas adultas y menores de edad, \u201cquienes en su proceso de crecimiento, maduraci\u00f3n y despliegue de intelecto, de sus capacidades, potencialidades en el entorno familiar, escolar, social, comunitario, de afectividad y seguridad, no deben estar expuestos a programas o mensajes difundidos a trav\u00e9s de cualquier medio, que promuevan la violencia; por el contrario estos deben encaminarse a la educaci\u00f3n de este grupo prioritario de la poblaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente se recalc\u00f3 que \u201clo que protege la Ley Org\u00e1nica de Comunicaci\u00f3n es el bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes al prohibir que los medios de comunicaci\u00f3n social difundan contenidos violentos, ya sean reales o ficticios, a fin de evitar que los mismos repliquen estas actuaciones y se generen da\u00f1o a s\u00ed mismos o a otras personas\u201d.supercom.gob.ec<\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>D.M. 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