{"id":9582,"date":"2015-06-04T23:42:11","date_gmt":"2015-06-04T23:42:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=9582"},"modified":"2015-06-04T23:42:11","modified_gmt":"2015-06-04T23:42:11","slug":"diario-el-universo-incumplio-el-articulo-24-de-la-loc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/?p=9582","title":{"rendered":"Diario El Universo incumpli\u00f3 el art\u00edculo 24 de la LOC"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/3-universo.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-medium wp-image-9583\" src=\"http:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/3-universo-300x150.png\" alt=\"3-universo\" width=\"300\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/3-universo-300x150.png 300w, https:\/\/www.ecuadoraldia.com.ec\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/3-universo.png 625w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a>Quito, 03 de junio de 2015. La Superintendencia de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el art\u00edculo 56 de la Ley Org\u00e1nica de Comunicaci\u00f3n (LOC), determin\u00f3 que Diario El Universo, en su edici\u00f3n del 23 de marzo de 2015, inobserv\u00f3 el art\u00edculo 24, en relaci\u00f3n con el derecho a la r\u00e9plica, el cual fue solicitado al rotativo por el doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicaci\u00f3n (SECOM).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEn consecuencia, se impuso la medida administrativa establecida en el numeral 1 del art\u00edculo 23, que consiste en difundir dentro del plazo de 72 horas, \u201cen las mismas caracter\u00edsticas, dimensiones y en el mismo espacio en las que public\u00f3 la noticia del 23 de marzo de 2015, esto es: portada: 5,5 cm de ancho por 15 cm de alto; y, p\u00e1gina 2, de la secci\u00f3n \u201cActualidad\u201d: 15 cm de alto por 30,5 cm de ancho, sin modificar, ni alterar su contenido\u201d.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el mismo plazo, el Director o Directora del medio deber\u00e1 presentar por escrito una disculpa p\u00fablica a los afectados directos, la cual deber\u00e1 remitirse con copia al Consejo de Regulaci\u00f3n y Desarrollo de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (Cordicom), a fin de que sea publicada en su web. De igual manera, esta deber\u00e1 difundirse en la primera interfaz de la p\u00e1gina en internet del impreso por un plazo no menor a siete d\u00edas consecutivos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n es de obligatorio cumplimiento, tal como lo establecen los art\u00edculos 55 y 58 de la LOC.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<br \/>\n-El 23 de marzo de 2015, Diario El Universo public\u00f3 en su portada una nota con el titular \u201cPresidente los provoc\u00f3, responden acusados\u201d, la cual fue desarrollada en la p\u00e1gina 2, secci\u00f3n \u201cActualidad\u201d, con el titular \u201cLos acusados niegan emboscada\u201d.<\/p>\n<p>-El 17 de abril de 2015, el doctor Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicaci\u00f3n, present\u00f3 al medio una solicitud de r\u00e9plica, la cual aparentemente no fue viabilizada conforme lo establece la ley.<\/p>\n<p>-El 06 de mayo de 2015, el abogado Pa\u00fal Mena Zapata, Coordinador General de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la SECOM plante\u00f3 la denuncia ante esta Superintendencia por incumplirse el art\u00edculo 24 de la LOC.<\/p>\n<p>-Tras notificar a las partes, se convoc\u00f3 a la Audiencia de Sustanciaci\u00f3n fijada para el 25 de mayo de 2015, tal como lo establece el art\u00edculo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.<\/p>\n<p>-En la fecha mencionada se constat\u00f3 la asistencia del abogado Pa\u00fal Mena Zapata, en representaci\u00f3n de la SECOM; y, por otra parte, la abogada Gabriela Baja\u00f1a, como representante de Diario El Universo.<\/p>\n<p>-La abogada del rotativo rechaz\u00f3 la denuncia presentada en contra de Diario \u201cEl Universo\u201d, y solicit\u00f3 el archivo del proceso administrativo. Aleg\u00f3 que el medio no \u201c\u2026desatendi\u00f3 el pedido de r\u00e9plica solicitado por la Secretar\u00eda Nacional de Comunicaci\u00f3n, el 17 de abril de 2015\u2026\u201d. De igual manera, acot\u00f3 que el derecho de r\u00e9plica fue viabilizado el 18 de abril del presente a\u00f1o, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 24 de la LOC y del art\u00edculo 9 del Reglamento General.<\/p>\n<p>-Se\u00f1alo adem\u00e1s que la publicaci\u00f3n se difundi\u00f3 en el plazo que contempla la ley, de manera gratuita, \u201csin ediciones o cambios en su texto\u201d y en el mismo espacio. \u201cLa pretensi\u00f3n y lo alegado en la denuncia, por el abogado Mena, es confuso e incoherente (\u2026). Esto no tiene asidero legal. Ser\u00eda importante que el denunciante nos demuestre en qu\u00e9 parte de la Ley Org\u00e1nica de Comunicaci\u00f3n con su Reglamento, establece que los medios de comunicaci\u00f3n deben publicar los contenidos de la r\u00e9plica como t\u00edtulos, destacados, tipos de letras, diagramados y editados en diferentes formatos seg\u00fan el estilo, personalidad y gusto de cada peticionario\u201d, a\u00f1adi\u00f3. Tras finalizar su intervenci\u00f3n, abruptamente abandon\u00f3 la sala.<\/p>\n<p>-El abogado Mena Zapata, por su parte, manifest\u00f3 que ante el pedido planteado \u201cno se publicaron los contenidos diagramados de manera \u00edntegra y por el contrario, se modificaron arbitrariamente los textos integrados\u201d.<\/p>\n<p>-Explic\u00f3 que se excluyeron el titular remitido al medio y el contexto de la nota. La SECOM \u201csolicit\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico el ejercicio de nuestro derecho a la r\u00e9plica publicando un titular \u2018Presidente no los provoc\u00f3, replic\u00f3 autoridad policial\u2019 y no el titular que de manera arbitraria y sesgada public\u00f3 El Universo a su criterio y conveniencia \u2018Correa no los provoc\u00f3 dice la SECOM\u2019\u201d, asegur\u00f3 el jurista.<\/p>\n<p>-De igual manera, afirm\u00f3 que el titular solicitado de la nota de la p\u00e1gina de Actualidad fue \u2018Un grupo de manifestantes se infiltr\u00f3 para agredir al Primer Mandatario\u2019, el cual fue omitido y reemplazado de forma intencional por: \u201cSECOM Presidente no los provoc\u00f3 dice Presidente Correa\u201d.<\/p>\n<p>Luego del an\u00e1lisis de los elementos jur\u00eddicos se constat\u00f3 que el medio impreso \u201cten\u00eda la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de publicar en forma completa e \u00edntegra, en el mismo espacio y secci\u00f3n en que se public\u00f3 la nota period\u00edstica, objeto de la solicitud de r\u00e9plica, efectuada por la Secretar\u00eda Nacional de Comunicaci\u00f3n, entidad que se encarga de dise\u00f1ar, dirigir, coordinar y ejecutar las pol\u00edticas y estrategias de comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n, difusi\u00f3n e imagen del Gobierno Nacional, cuya m\u00e1xima autoridad fue directamente aludido en las notas period\u00edsticas, esto es, el Presidente de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, El Universo debi\u00f3 viabilizar el requerimiento planteado, cumpliendo expresamente lo dispuesto en el art\u00edculo 24, en concordancia con el art\u00edculo 9 del Reglamento General de la LOC, \u201cpuesto que en ninguna parte de la referida norma legal y reglamentaria, respectivamente, se les faculta a los medios de comunicaci\u00f3n social a modificar, ni alterar el texto de la r\u00e9plica solicitada\u201d, se\u00f1ala la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se constat\u00f3 que el rotativo public\u00f3 en el ejemplar del 18 de abril de 2015, \u201cciertas partes del contenido del texto de la r\u00e9plica; es decir, no se lo public\u00f3 en forma completa e \u00edntegra, y a\u00fan m\u00e1s, Diario El Universo unilateralmente redact\u00f3 los t\u00edtulos detallados anteriormente, pese a que en el referido texto de la r\u00e9plica constan otros totalmente distintos (supercom.gob.ec)\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Quito, 03 de junio de 2015. 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