“Canal Uno” sancionado por difundir contenidos que incitan a la violencia

foto internet
foto internet

15 10 05 Canal Uno. La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), determinó que el medio de comunicación social “Canal Uno S.A.”, en el programa “En carne propia”, transmitido el 12 de agosto de 2015, difundió en su nota periodística mensajes que constituyen incitación directa a la violencia y estímulo expreso al uso ilegítimo de la misma, así como a la comisión de un acto ilegal; motivo por el cual inobservó lo estipulado en el artículo 67 de esta normativa legal.

La resolución indica que el medio de comunicación mostró a los televidentes una serie de argumentos y justificativos para la contratación de un sicario, como una forma de “tomar venganza a una traición amorosa”. Además, en la nota en mención se incluyeron efectos de sonido, acercamientos y énfasis con juegos de cámara, que estimula a la ciudadanía a resolver sus problemas con este tipo de prácticas violentas e ilegales.

En consecuencia, y tras el debido proceso, se le impuso una multa equivalente a cinco salarios básicos unificados, valor que deberá ser transferido o depositado a la cuenta corriente de este Organismo de Control, en un plazo de 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificación.

ANTECEDENTES

– El 12 de agosto de 2015, “Canal Uno”, en su programa “En carne propia”, difundió entrevistas y testimonios relacionados a temas de traición amorosa y venganza.

– El 28 de agosto, esta Superintendencia emitió el Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-044-2015, en el cual se alertó de un presunto incumplimiento del artículo 67 de la LOC.

– Tras notificar a las partes se convocó a la Audiencia de Sustanciación fijada para el 24 de septiembre, tal como lo señala el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.

– En la fecha mencionada se constató la presencia de la señora Verónica Bolaños, en calidad de Gerente y Representante Legal del medio de comunicación reportado, y del abogado Alejandro Salguero, en representación de la SUPERCOM.

– En su intervención, la señora Bolaños expresó que el espacio televisado “En carne propia” no ha sido cuestionado ni judicial ni administrativamente antes de este proceso y que las opiniones y comentarios difundidos en el programa no reflejan el pensamiento del canal, ya que corresponden exclusivamente a sus autores. “No puede imputarse al canal un punto de vista particular (…) no es nuestra línea de conducta irrespetar derechos fundamentales, ni hacer apología de delito alguno y menos incitar o fomentar cualquier tipo de violencia”, manifestó en relación al tema tratado en el programa denunciado.

– Afirmó que: “En carne propia” es un programa de opinión que visita los barrios populares de “gente con bajos recursos económicos”, para que ellos expresen sus sentimientos y cosas relacionadas a su diario vivir. “En ningún momento se les exige o dice que deben decir tal o cual expresión, es un programa de opinión en el que cada persona expresa su sentir y su pensar”, concluyó.

– Por su parte, el abogado Salguero ratificó las conclusiones del reporte interno y reiteró la validez del procedimiento, refiriéndose a las excepciones argumentadas por el medio de comunicación. “Existió el tratamiento sobre un tema en el cual se emitieron juicios de valor respecto a la validez de la utilización de violencia ilegítima como es la contratación de sicariato y su ilicitud en razón de soluciones de problemas interpersonales (…) el Código Integral Penal tipifica el sicariato como una conducta antijurídica”, manifestó.

– Indicó, además, que el contenido emitido durante el programa constituye una incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia al presentar entrevistas en las que se dicen frases como “una mujer por amor, sí puede mandar a matar”; afirmó que “eso sí es un juicio de valor absoluto y conducente a aceptar, que sería una conducta legítima mandar a matar por amor”.

– Finalmente, señaló que en las entrevistas se ahonda e insiste a que las personas emitan este tipo de criterios. “No nos olvidemos que es un programa editado, es decir, que tuvieron la oportunidad de revisar si existía o no mensajes que podrían contravenir el ordenamiento jurídico”, concluyó al argumentar que a través del monitoreo del programa, se comprobó también la difusión de formas en las que se oferta el servicio de sicariato en portales web.

Luego del análisis de los elementos jurídicos y de las pruebas presentadas durante el proceso, se determinó que en el programa monitoreado, el medio de comunicación accionado realizó entrevistas abordando temas de infidelidad entre parejas y preguntó si esto “justificaría la contratación de supuestos sicarios para eliminar a su rival de amor”, a su vez, se presentaron vacíos periodísticos sin espacios profundos de reflexión que apoyen su comprensión, en donde inclusive se “incita a procurar actos de violencia directa o estímulo expreso al cometimiento de cualquier acto ilícito en defensa de quien se sienta ofendido por una traición amorosa o infidelidad”, en procura de distracción de la audiencia, hechos que “generan en el televidente la confusa y equívoca idea de que está justificado este acto (contratación de sicarios), siempre y cuando sea por cuestiones sentimentales relacionadas al amor y la infidelidad”, mensajes que al ser difundidos por el medio de comunicación social configuran una inobservancia a lo
dispuesto en el artículo 67 de la LOC.

Los medios de comunicación deben tener presente que existen reglas claras y puntuales para el desenvolvimiento responsable, veraz e imparcial del periodismo y que ello es una obligación ineludible para garantizar el efectivo goce de los derechos de la información y comunicación de las personas. /Supercom

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*