SUPERCOM desecha denuncia en contra de Radio Latina 88.1 FM
5 Agosto 2015.La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), en concordancia con las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), desechó la denuncia presentada en contra de la Radio Latina Tropical 88.1 FM porque no se pudo determinar que el medio inobservó lo dispuesto en el artículo 28 de la LOC.
El reclamo ante la SUPERCOM lo presentó la señora Lilia Yunda Machado, representante legal de la Compañía Radio Canela S.A, quien solicitó a la estación radial la copia de la programación difundida el 12 de junio de 2015, de 14:00 a 19:00.
Luego del análisis jurídico respectivo, esta institución dispuso el archivo del caso.
ANTECEDENTES
– El 25 de junio de 2015, la señora Lilia Yunda Machado pidió a Radio Latina Tropical 88.1 FM una copia íntegra de la programación emitida de 14h00 y 19h00 del 12 de junio de 2015.
– El 26 de junio de 2015, Radio Latina entregó la copia solicitada.
– El 13 de julio de 2015, la señora Yunda planteó la denuncia ante la SUPERCOM, asegurando que la grabación habría sido editada, aparentemente incumpliendo el artículo 28 de la LOC.
– Tras notificar a las partes, se convocó a la Audiencia de Sustanciación, establecida para el 31 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley de Comunicación.
– En la fecha establecida se confirmó la asistencia de la abogada Gabriela Salvador Zambrano en representación de la economista Yunda Machado y del licenciado Mauricio Olivo y el doctor Adolfo Ramiro Mayorga Torres, en representación de Radio Latina.
– La parte denunciada aseguró que en ningún momento editó, falseó ni alteró el audio, el cual fue concedido a la señora Yunda un día después de conocer el pedido. Como prueba solicitó que se tome en cuenta el oficio s/n, del 26 de junio de 2015, suscrito por el señor Mauricio Olivo, Gerente Administrativo de Radio Latina Tropical 88.1 FM, en el que se ratificó la entrega del CD con el audio del 12 de junio pasado.
– La parte denunciante, en cambio, sostuvo que en ningún momento dijo que se ha falseado la verdad y que tan solo se pidió una copia de la programación difundida. También afirmó que recibió una contestación de Radio Latina en el tiempo establecido en la ley, pero al detectar una posible edición se procedió a pedir la copia íntegra.
Luego del análisis de los elementos jurídicos se determinó que la estación radial “cumplió con la entrega de la grabación de la programación requerida, dentro del término de las 72 horas contadas desde la fecha en que la denunciante solicitó la entrega de la referida copia”, por lo que Radio Latina Tropical 88.1 FM observó lo dispuesto en el artículo 28 de la LOC.
Además, no se demostró “fehacientemente la supuesta edición en dicha grabación”, ya que la denunciante no aportó con “pruebas contundentes que permitan comprobar” dicha acción. “Era necesario contar con una experticia que demuestre con certeza de que hubo la edición en la grabación de la programación, con la finalidad de que esta autoridad pueda llegar a una conclusión certera, válida e inequívoca para determinar que el medio de comunicación social denunciado entregó o no en forma íntegra la grabación del programa”, añade la resolución.
La SUPERCOM recordó que el tercer inciso del artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC, señala claramente que “En la audiencia, que se realizará de forma oral, se contestará la denuncia, reclamo o reporte, así como, se presentarán las evidencias, documentos y pruebas de cargo y descargo de cada una de las partes, las que deberán guardar relación con la denuncia, reclamo o reporte que motivó el trámite”. (fuente Supercom)
