SUPERCOM desecha denuncia en contra de EcuadorTV
Quito, 8 mayo.2015. La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), desechó la denuncia presentada en contra del medio EcuadorTV (RTV Ecuador) por no existir elementos para que se configuren las infracciones establecidas en los artículos 10, numeral 1, literal c); numeral 3, literales a), b) y g); numeral 4, literales c), d) y f); 20, 26 y 71 de la LOC.
El reclamo ante la SUPERCOM lo presentó el señor José Cléver Jiménez Cabrera argumentando que el canal de televisión supuestamente infringió normas deontológicas, realizó un linchamiento mediático y presuntamente inobservó las responsabilidades de los medios durante la emisión del noticiero estelar, emitido los días 8, 9, 10 y 11 de septiembre de 2014.
Tras el análisis jurídico del caso, esta Superintendencia dispuso el archivo del procedimiento administrativo, lo cual es de obligatorio cumplimiento, como lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.
ANTECEDENTES
-Los días 8, 9, 10 y 11 de septiembre de 2014, el canal Ecuador TV difundió en su noticiero estelar “ECTV NOTICIAS”, de las 21:45, la nota periodística en la que se refería al señor Jiménez Cabrera, como prófugo de la justicia, en el caso de la avioneta Sky jet, involucrada en el narcotráfico.
-El 8 de octubre de 2014, el señor Jiménez presentó la denuncia, la cual fue completada mediante escrito del 16 de octubre del mismo año.
-Tras las notificaciones a las partes se les convocó a la Audiencia de Sustanciación establecida para el 26 de marzo de 2015, tal como lo establece el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC. Sin embargo, la parte accionante solicitó su diferimiento, estableciéndose el 30 de abril de 2015 como la nueva fecha para la diligencia.
-El 30 de abril pasado acudieron la abogada Yolanda Salgado Guerrón, como representante del medio de comunicación y el abogado Julio César Sarango, en representación de la parte accionante.
-La abogada Salgado sostuvo que la noticia presentada surgió por una rueda de prensa, “convocada por el doctor Fernando Larrea, como representante de sus sobrinos, a razón de propietarios de la Empresa Sky Jet”. Aseguró que el medio no hizo juicios de valor ni emitió opiniones sino que se limitó a transmitir una noticia, por lo cual no hubo posibilidad de que existiera un linchamiento mediático. También recalcó que no ha desprestigiado a nadie sino que fue la Corte Nacional quien sentenció al señor Jiménez. Aclaró que el denunciante nunca pidió ninguna rectificación al medio de comunicación y por tanto, esta “no procede meramente de oficio”.
-El abogado Sarango, por su parte, consideró “publirreportajes” a las notas difundidas por el canal porque en estos se hizo juicios de valor. Dijo que no se puede “utilizar un medio público de todos los ecuatorianos (…) para atentar contra la honra, contra la dignidad para irse en contra de derechos fundamentales (…) so pretexto de cubrir una información para atentar con ese principio contemplado en el artículo 76, numeral 2 de la Constitución de la República”, que se refiere a la presunción de inocencia. Añadió que EcuadorTV captó imágenes y las asoció “con el único objetivo de causarle daño irreparable al asambleísta Cléver Jiménez”, tomando en cuenta que el medio “no puede hacer gala de manera discriminatoria diciendo ‘el señor es prófugo de la justicia, el señor tiene una sentencia’. Eso se llama discriminación por el pasado judicial, así hubiera sido cierto, el medio no tiene por qué hacer gala de eso”.
Luego del análisis de los elementos jurídicos y las pruebas presentadas durante el proceso se constató que no hubo difusión de publirreportajes durante el desarrollo de las notas periodísticas, relacionadas con los hechos denunciados. También se determinó que el medio solo informó las acciones legales realizadas por entrevistados y que se utilizaron términos como “el cometimiento de una presunta asociación ilícita”, por tanto no se evidenció “que haya existido la intención de desprestigiar o reducir la credibilidad pública”.
Con respecto al supuesto incumplimiento de las normas deontológicas, en la audiencia de sustanciación, el abogado del señor Jiménez no se refirió a estas ni presentó pruebas que demostraran la inobservancia de las mismas. Asimismo, el denunciante no logró “demostrar fehacientemente la concurrencia de los elementos necesarios para que se configure el ‘linchamiento mediático’, esto es: la concertación de uno o más medios de comunicación para producir en forma reiterada, información con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”.
Sobre la afirmación que “el señor Asambleísta Cléver Jiménez es prófugo de la justicia, es reo del delito de asociación ilícita…”, como se dijo en la nota periodística, se determinó que existe una sentencia ejecutoriada, emitida por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, de 16 de abril de 2013, suscrita por la doctora Lucy Blacio Pereira, Jueza Nacional, en la cual se declaró que “…se ha probado la existencia material del delito de injuria judicial tipificada y sancionada en el artículo 494 del Código Penal, en la que se encuentra probada la participación del señor José Cléver Jiménez…”.
Finalmente, se constató que no existe documento alguno que demuestre que el señor Jiménez haya solicitado al medio de comunicación una rectificación, mucho más cuando el propio accionante, al completar su denuncia, señaló que “esta información no tiene deficiencias de verificación, de contrastación ni de precisión, sino que es una información malicios”.(Fuente Supercom)
