Diario La Hora infringió el artículo 18 de la LOC

lahoraQuito, 13 de mayo de 2015.La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), determinó que Diario La Hora incumplió lo dispuesto en el artículo 18 al no cubrir ni difundir la ‘Rendición de Cuentas’ del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del cantón Loja, que se llevó a cabo el 23 de febrero último, la cual es considerada como una información de relevancia pública o de interés público general.

Tras el debido proceso, se impuso al medio de comunicación una multa equivalente a diez salarios básicos unificados, el mismo que deberá ser transferido o depositado a la cuenta corriente de este organismo de control, en el término de 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificación.

El artículo 18 estipula que “queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero. Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa”.

La disposición es de obligatorio cumplimiento, tal como lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.

ANTECEDENTES
– El lunes 23 de febrero de 2015, a las 17:00, se efectuó el evento ‘Rendición de Cuentas’ del Cuentas’ del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del cantón Loja, en esa ciudad.

– El 23 de marzo, los señores José Bolívar Castillo Vivanco y Álvaro Leandro Reyes Abarca, Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, presentaron una denuncia en contra del medio de comunicación social impreso Diario La Hora (Edihora Loja Compañía Ltda), por una presunta infracción a los artículos 10, numeral 3, literal f); y, 18 de la LOC.

– Tras notificar a las partes se convocó a la Audiencia de Sustanciación, fijada para el 04 de mayo de 2015, tal como lo establece el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.

– En la fecha mencionada se constató la asistencia del abogado Álvaro Reyes Abarca, Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Loja; y, por otra, el doctor Santiago Guarderas, en representación del periódico.

– Durante la diligencia, el doctor Guarderas sostuvo que “el interés público, como lo dice la Corte Constitucional a lo largo del análisis del artículo 18 (de la LOC), es una proposición jurídica incompleta y ambigua, que no ha sido definida en el ordenamiento jurídico y que por lo tanto, posee un alcance conceptual muy amplio (…)”. Aseguró, además, que sí se informó a la ciudadanía de Loja sobre dicho evento con el fin de pudieran asistir los interesados, a través del editorial publicado en la edición del 23 de febrero de 2015. A su criterio, la rendición de cuentas es un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, que no implica “hacer un acto social”. Expresó que el periódico ha sido recurrente en cubrir la información sobre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio, considerándolo como un actor informativo de “mayor constancia en el diario”. Como prueba de esto presentó publicaciones difundidas desde el 02 de enero hasta el 21 de febrero del 2015, determinando 79 notas periodísticas con información municipal.

– Por su parte, el abogado Reyes manifestó que el medio conocía del evento, puesto que lo publicó hasta en su portal web. Sin embargo, “deliberadamente” omitió la difusión del informe de labores del Alcalde desde el día siguiente del evento hasta la actualidad. Esta acción, dijo, generó que la ciudadanía no pudiera conocer “en qué se gastó el presupuesto de diez millones en vialidad; diecisiete millones en obras públicas, mucho menos en obras de emergencia, cerca de dos millones, tránsito cerca de cuatro millones, luego de haber asumido la competencia” y en general se difundieran los 12 ejes estratégicos del informe a través del periódico.

Luego del análisis de los elementos jurídicos y de los ejemplares de los días 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de febrero presentados como parte de las pruebas, se constató que el rotativo “no cubrió ni difundió la rendición de cuentas llevada a cabo por el señor Alcalde del cantón Loja, José Bolívar Castillo, el 23 de febrero de 2015”.

La rendición de cuentas, “de conformidad a lo que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, tiene como finalidad el someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, en donde se enfatiza y se informa respecto a los resultados obtenidos y a los recursos financieros empleados y a los métodos utilizados sobre su gestión; dicho de otra manera, la rendición de cuentas es el proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, dentro del cual se informa a la ciudadanía en general, aspectos inherentes al bien público; consecuentemente, la rendición de cuentas es información de relevancia pública o de interés general, que está en concordancia con el artículo 4 ibídem, referente al principio de información y transparencia”.

Además, recordó que el artículo 18 de la Constitución de la República señala que las personas tienen el derecho de buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior…”. Mientras que el artículo 7 de la LOC también es claro en definir la información de relevancia pública como la “difundida a través de los medios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés general”.

Respecto a los ejemplares presentados por el medio se determinó que no se pueden analizar hechos anteriores a la fecha del evento, “puesto que la infracción denunciada se refiere específicamente a aquella correspondiente al 23 de febrero de 2015”, por lo que no es pertinente valorar pruebas que no tienen relación con los hechos denunciados.(Fuente Supercom)

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