SUPERCOM desecha denuncia en contra de diario El Universo

6-radiogyeGuayaquil, 12 de junio de 2015. La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), desechó la denuncia presentada en contra del diario El Universo por no existir elementos que configuren una infracción establecida en el artículo 24 de la LOC.

El reclamo ante la SUPERCOM lo presentó el señor Alsino Iván Ramírez Cañar, quien aseguró que a través de dos notas periodísticas, publicadas los días 14 y 15 de abril por el medio impreso, se afectó el buen nombre, la horna y la reputación de sus dos hijos.

Ante esto, esta Superintendencia dispuso el archivo del caso, la cual es de obligatorio cumplimiento, como lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.

ANTECEDENTES
– El 14 y 15 de abril de 2015, diario El Universo publicó las notas tituladas “Fundación Malecón 2000 se pronuncia este martes por incidentes”; y, “Ataque a empleado motivó reacción, dice Malecón 2000”.

– El 16 de abril de 2015, el señor Ramírez Cañar solicitó su derecho a la réplica.

– El 30 de abril de 2015, el señor Ramírez planteó la denuncia ante esta Superintendencia por presunta infracción al artículo 24 de la LOC, asegurando que su pedido no fue acogido por el medio de comunicación.

– Tras las notificaciones a las partes se les convocó a la Audiencia de Sustanciación, prevista para el 08 de junio de 2015, tal como lo establece el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.

– En la fecha mencionada se constató la presencia del señor Alsino Iván Ramírez Cañar con su abogado Alsino Gustavo Ramirez Estrada; y, de los abogados Pedro Xavier Valverde Rivera y María Gabriela Bajaña Rivadeneira, en representación del medio denunciado.

– El medio de comunicación, a través de su abogado, alegó que a El Universo se le impidió “ejercer plenamente su derecho a la defensa”, debido al corto tiempo que tuvieron para prepararla. Sobre el caso, añadió que en las noticias difundidas no incluyeron los nombres de los hijos del denunciante y, por lo tanto, “es imposible que dichas notas periodísticas hayan afectado el bueno nombre, la honra y (su) reputación”.

Aclaró que los datos obtenidos fueron atribuidos a la fuente que los expidió y que no realizó ningún tipo de afirmaciones al respecto, además de que calificó como imposible la difusión de comentarios y opiniones del suceso a través de la página web del periódico debido a que el sistema utilizado en el portal electrónico restringe la difusión de contenidos ajenos a los que produce el medio.

También aclaró que personal de El Universo se comunicó con el señor Ramírez Cañar para explicarle que en el texto de réplica “se dejaba en evidencia la identidad de su hijo menor de edad y además identificaba a su hija dentro de una situación que es reprobable sin duda, pero que la hubiera expuesto públicamente a una situación totalmente incómoda”. Finalmente, pidió el archivo de la denuncia y al terminar su intervención abandonó la sala de audiencias.

– La parte denunciante, por su parte, afirmó que las publicaciones del medio fueron comentadas negativamente en las redes sociales y que, ante su pedido de réplica, “pusieron una serie de trabas, que no les gustaba cómo estaba escrita, entonces yo no puedo soportar eso, porque yo quería que se publique de la forma en que yo creo que tengo que defenderme”.

Luego del análisis de los elementos jurídicos y de las pruebas presentadas se determinó que la información de las dos notas periodísticas se refirió a un hecho real, que sucedió en el Malecón 2000, en Guayaquil, y que en ninguna de estas se mencionaron los nombres de los hijos del denunciante, “por tanto, no se ha logrado probar que se haya afectado a la honra o reputación de ninguno de ellos”, como lo señaló el señor Ramírez Cañar.

Esta Superintendencia recordó que el “derecho a la réplica lo debe solicitar la persona cuando con el contenido comunicacional difundido por el medio de comunicación haya sido directamente aludido de modo que se haya afectado sus derechos a la dignidad, honra o reputación”, que en este caso “no agravia ni perjudica a las personas que señala el denunciante”.(Supercom)

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