TC Televisión es sancionado por tratamiento morboso de la información

15-09-23_Resolución_TC23 Septiembre 2015 .L a Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), en ejercicio de sus atribuciones establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) y siguiendo el debido proceso, sancionó con una amonestación escrita al medio de comunicación Cadena Ecuatoriana de Televisión C.A. “Canal 10” CETV por inobservar la norma deontológica establecida en el artículo 10, numeral 3, literal d) de la LOC, en el programa “De Boca en Boca”, difundido el 31 de julio de 2015.

Este se refiere al ejercicio profesional, en el que se menciona que se debe “evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares”.

Este organismo de auditoría y control previene al rotativo de “la obligación de corregir y mejorar las prácticas para el pleno y eficaz ejercicio de los derechos a la Comunicación”, por lo que se le “conmina a abstenerse de reincidir” en el cometimiento de las infracciones estipuladas en la LOC.

ANTECEDENTES
– El 31 de julio, en el programa “De Boca en Boca”, emitido por el medio de comunicación social reportado, se difundieron imágenes y diálogos de los presentadores sobre la agresión de la señora Flora Rugel, quien sufrió quemaduras en su rostro y parte de su cuerpo.

– El 12 de agosto pasado, la SUPERCOM emitió el Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-042-2015 en contra del canal de televisión por presunto incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10, numeral 3, literal d) de la LOC.

– Tras ser notificado, se convocó al medio de comunicación a la respectiva Audiencia de Sustanciación, prevista para el 09 de septiembre de 2015, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.

– En la fecha mencionada se constató la asistencia del abogado José Daniel Morán, en representación del medio y del abogado Alejandro Salguero Manosalvas, por parte de la SUPERCOM.

– El abogado defensor de la estación de TV argumentó que no hubo ningún “tono amarillista” en la difusión de la noticia y que la afectada por una quemadura de ácido no se encontraba como “protegida” por los medios. “No existe un uso morboso de la noticia, sino que la noticia, por decirlo así, es morbosa en sí misma”. Añadió que las normas deontológicas “están encaminadas, sobre todo, al periodista” y que “el canal es solamente responsable al tenor del artículo 21 en delante de la Ley de Comunicación”. También acotó que los reporteros no hicieron comentarios exagerados, no exacerbaron “más el morbo, se la planteó tal cual fue y la noticia es la noticia”.

-Por su parte, el abogado Salguero ratificó el contenido del reporte interno, en el cual se especificó que no se difuminó la imagen de la afectada y que, incluso, se mostró en primer plano, el lado izquierdo de su cara. Asimismo, resaltó el respeto a la dignidad humana. “La exposición es el menoscabo a la dignidad de la persona como lo ha hecho el medio de comunicación”, manifestó debido a las imágenes difundidas, las cuales mostraron a la afectada desfigurada.

Luego del análisis de los elementos jurídicos, este organismo de control determinó que el medio de comunicación reportado presentó diálogos de los presentadores y fotografías de la señora afectada, las cuales la revictimizaron; “en consecuencia, no se valoró ni se consideró la intimidad personal, afectando de esta forma a la dignidad del ser humano y enviando un mensaje de morbo a los televidentes”.

Se añadió que el medio estuvo consciente de que la información contenía morbo ya que en la Audiencia de Sustanciación se alegó la noticia era morbosa “en sí misma”. En consecuencia, “debió darle un tratamiento distinto a esa información para que al ser difundida a los televidentes no cause tales efectos”.

Por ello, el medio inobservó la norma deontológica establecida en el artículo 10, numeral 3, literal d) de la LOC./ Supercom.gob.ec

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