Diario “La Hora” no viabiliza pedido de rectificación
30 Octubre 2015. La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), determinó que Diario “La Hora” no viabilizó conforme lo determina la ley, el pedido de rectificación solicitado por la señora Anabela Yépez, en relación a una nota periodística difundida por el rotativo el 08 de septiembre de 2015 inobservando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23 de la LOC.
La resolución emitida por la Superintendencia dispone a Diario “La Hora”, publicar en el plazo de 72 horas contadas desde la fecha en la que el denunciante remita el texto de la respectiva rectificación, esto es, dentro del término de 48 horas contadas a partir de notificada la respectiva Resolución. La rectificación deberá ser cumplida “en las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio” en las que se publicó la nota original, esto es: contraportada 15,8 cm de alto por 14,9 cm de ancho; y, página A19 de la sección “Policial”: 22 cm de alto por 26 cm de ancho.
Adicionalmente, el Director o Directora del medio deberá presentar por escrito una disculpa pública al denunciante y su familia, con copia al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), a fin de que sea publicada en su página web y en el portal del medio de comunicación, por un plazo no menor a siete días consecutivos.
El inciso segundo del artículo 23 de la LOC señala que “los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio, sección u horario; las rectificaciones a las que haya lugar”.
Las 72 horas para el cumplimiento de las medidas administrativa impuestas se contabilizarán a partir de recibida la carta o documento de rectificación de la parte accionante.
La disposición es de obligatorio cumplimiento, como lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.
ANTECEDENTES
-El 08 de septiembre de 2015, diario “La Hora” (Imbabura) publicó la nota periodística titulada “Una pedrada en la cabeza habría puesto fin a su vida”, y en la contraportada el titular “Muere horas después de recibir una pedrada” sobre a una gresca durante un partido de fútbol, en el que a decir del accionante, existió deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la citada nota periodística.
-El 10 de septiembre, la señora Anabela Yépez, hija del aludido, presentó a Diario “La Hora” una solicitud de rectificación en torno al contenido comunicacional, esto amparada en lo que dispone el artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación.
-Tras la debida notificación, se convocó a las partes a la Audiencia de Sustanciación, fijada para el 22 de octubre de 2015, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC
-En la fecha establecida se constató la asistencia del denunciante Cristian Yépez y su abogado patrocinador; y, del doctor Santiago Guarderas en representación del medio de comunicación social accionado.
-Durante su intervención, el doctor Guarderas reconoció que el citado rotativo recibió la solicitud de rectificación, el 10 de septiembre de 2015. Adujo además, que el comunicador del Diario obtuvo la información de los hechos expuestos en la nota original y de rectificación, del parte policial levantado el día de los acontecimientos.
-Sin embargo, admitió que por parte del diario existió una redacción imprecisa en cuanto a la fuente que se difundió. “La información contenida es lo correcto, lo impreciso está en la atribución de las fuentes” ya que se indicó que los familiares fueron quienes proporcionaron la información, y eso no era preciso señaló.
-Argumentó, además, que el rotativo hizo la rectificación “en dimensiones y espacios mayores al de la información imprecisa”, la cual había sido en apenas una línea del párrafo; “la rectificación fue hecha en un recuadro grande, totalmente visible, a cinco columnas, de fondo negro y letras grandes, ubicado en la parte superior de la misma página, de la 19”, mencionó en relación al pedido atendido por el rotativo.
-Por su lado, la parte accionante manifestó que el medio de comunicación aceptó que hubo un error en la noticia; además, que la información se extrajo supuestamente de un parte policial. “La inconformidad en sí es que la noticia fue basada en supuestos, no hechos veraces, verificados, como ya lo habíamos mencionado, un parte policial no habla de un deceso, habla simplemente de una riña que se suscitó, el parte policial no habla de que en el camino fue perdiendo sus signos vitales. No sabemos de dónde se sacó esa información o de dónde la consiguieron para hacerla constar en el Diario”, y señaló que la información difundida por el Diario, no concuerda ni consta con el contenido del parte policial, y tampoco ninguno de los familiares la proporcionó.
-Finalmente el abogado precisó que la solicitud fue enviada y recibida por el medio de comunicación el 10 de septiembre, y la rectificación se la realizó el 18 de septiembre de 2015; es decir, fuera del tiempo legalmente establecido.
Luego del análisis de los elementos jurídicos y las pruebas presentadas en el procedimiento, la SUPERCOM determinó que “el medio de comunicación asumió la falta de precisión en la información de la nota periodística” y que existieron deficiencias de verificación, contrastación de la información, no solo en una línea como lo señaló el medio, sino en todo el texto ; y que, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de Comunicación, diario “La Hora” debió atender el pedido de rectificación solicitado 72 horas después de recibido el documento, es decir el 13 de septiembre.(Supercom)
