Enmiendas se aprobarán entre diciembre y enero y en paquete

l-enmiendas_La presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, tiene 30 días a partir del próximo 2 de diciembre para convocar a segundo debate sobre el paquete de enmiendas constitucionales.

Así lo aseguró ella luego de que Juan Carlos Cassinelli, presidente de la comisión ocasional para tratar los 16 cambios, le entregara el informe de 147 páginas que fue aprobado el lunes pasado con 8 votos a favor y 3 en contra.

Dos de ellas se refieren a la reelección en los artículos 114 y 144, donde se incluye la frase “postularse para”.
Además se incluirá la transitoria que entrará en vigencia desde el 24 de mayo de 2017, es decir los actuales asambleístas que llevan más de dos periodos no podrán presentarse a los próximos comicios, al igual que el presidente Rafael Correa.

En cuanto al rol de las Fuerzas Armadas, en el artículo 158, segundo inciso, se sustituirá la palabra “nacional” por seguridad “integral”.

El proyecto de enmiendas constitucionales fue presentado ante la Corte Constitucional (CC) el 26 de junio pasado por la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira.

Mediante resolución de la Sala de Admisión de la CC, de 31 de julio de 2014, se admitió a trámite la causa signada con el No. 0001-14-RC, a fin de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el proyecto de enmienda.

Luego del fallo de la CC, la Asamblea convocó al primer debate sobre los cambios a la Carta Magna y un año después vendrá el segundo debate. La reforma se aprobará si tiene 2 terceras partes de apoyo del pleno.

La fecha tope o máxima para aprobar las enmiendas se vence en diciembre próximo, para que de esta manera pueda cumplir con los plazos establecidos y así entrar legal y constitucionalmente en vigencia.

El dictamen de la CC, que determinó la procedencia de la reforma de la Carta Magna a través de la enmienda por parte de la Función Legislativa, tiene el carácter de vinculante y obligatorio para la Asamblea.

El artículo 441 de la Constitución de 2008 justamente precisa que si la enmienda se realiza por iniciativa del órgano Legislativo, a solicitud de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea, el proyecto debe ser tratado en 2 debates; para tal efecto, el segundo debate se realizará impostergablemente en los 30 días siguientes al año de realizado el primero; y la reforma solo se aprobará si se obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea. (I)Durante el debate también se mencionó la posibilidad de cambiar en el artículo 370 la palabra “jubilares” por pensiones “de retiro”. Ese tema se dejó abierto para discutirse en el pleno.

En la enmienda sobre las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) se recomendó hacer una precisión sobre la necesidad de una autorización previa del gobierno central en lo que respecta a educación y salud.

Finalmente, la reforma en el artículo 326 que unificaría el marco jurídico que rige a los servidores públicos aclara que estos “tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos y la mejora en la prestación de servicios públicos, a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general solo habrá contratación colectiva para el sector privado”.

En este punto se incorpora una transitoria que determina que en el plazo de 180 días se realizarán las respectivas reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) y demás normativas del sector público.

La enmienda no es retroactiva, por lo que los obreros que ya se encuentren regidos por el Código del Trabajo “mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal”.

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