Arcotel debe entregar hoy el informe sobre subasta de frecuencias
Hoy, por orden de la Sala Civil y Mercantil de la Corte de Pichincha, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) debe remitir esos datos al colectivo. En juego están 1.486 frecuencias a escala nacional.
El presidente Rafael Correa salió al paso y defendió la reserva. Durante su último enlace, desde Cayambe, explicó que se puede decir cuáles son las frecuencias, quién las tiene, por qué están participando, pero no los nombres de los postulantes del concurso.
“Imagínense, por decirles algo: alguien quiere la frecuencia de una radio pelucona de Quito y por esta revelación de identidad de información, que supuestamente es exigible, se saben los nombres de personas que quisieran tener esas frecuencias.
Arcotel está obligada a entregar el listado de personas naturales y jurídicas, cuántas solicitudes se presentaron, para qué frecuencias y las provincias.
¿Si no entrega? Lolo Echeverría del Observatorio Ciudadadno, dijo que llevarán el caso a instancias internacionales y pedirán la destitución de los funcionarios por incumplimiento.
El 12 de abril de 2016, inició el Concurso Público para la Adjudicación de Frecuencias de Radiodifusión y de Televisión de señal abierta. La convocatoria oficial la efectuaron, en rueda de prensa, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ing. Augusto Espín; la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, Ing. Ana Proaño; y, el Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, Magíster Patricio Zambrano.
Este concurso constituye un hito histórico, porque es un proceso transparente que pretende dar voz a todos los ciudadanos al facilitar la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación privados y comunitarios. La comunicación y la información son un derecho constitucional que, desde junio de 2013, se estableció con la Ley Orgánica de Comunicación, en su artículo 106, que dispone la distribución de los medios públicos, privados y comunitarios en un 33%, 33% y 34%, respectivamente. A su vez, el Artículo 105 determina al espectro radioeléctrico como un bien de dominio público, inalienable, imprescriptible e inembargable cuya democratización para uso y aprovechamiento está a cargo del Estado.
