Estado de excepción en Morona por enfrentamientos entre policías y comuneros

excepcion-moronaUn ataque de “grupos armados irregulares” al campamento La Esperanza del proyecto minero San Carlos Panantza, en Morona Santiago, se registró la tarde de este miércoles y dejó un policía muerto, y siete heridos, entre policías y militares, informó el Ministerio Coordinador de Seguridad.

policiaSegún informó el Gobierno, la víctima fue identificada como José Luis Mejía Solórzano, quien resguardaba la zona del ataque. Se estima que unos 60 pobladores de una comunidad Shuar serían los causantes del acto violento al interior del campamento minero.

El ministro de Seguridad Interna y Externa César Navas anunció en rueda de prensa la noche de ayer que se decreta estado de excepción en Morona Santiago por 30 días debido a los hechos ocurridos.

“Rechazamos frontalmente estas medidas. El Gobierno Nacional ha expresado de forma clara y precisa que podemos dialogar, pero nada por la fuerza. Le decimos a la ciudadanía que vamos a garantizar sus derechos con la aplicación de medidas claramente establecidas en la Constitución y en la Ley de Seguridad Pública” expresó.

La Constitución de Ecuador sobre Estados de excepción

Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

El estado de excepción observará los principios de necesidad,
proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.

Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los
términos que señala la Constitución.

Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los
correspondientes a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de
comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará la
declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente. Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional.
El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado.
Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente. Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.

COMUNICADO OFICIAL

Informamos al país que en la tarde del 14 de diciembre, aproximadamente 60 ciudadanos pertenecientes a grupos armados ilegales de la nacionalidad Shuar atacaron el campamento minero La Esperanza, ubicado en el cantón San Juan Bosco, provincia de Morona Santiago. Con el uso de armas de fuego y dinamita, ocasionaron el fallecimiento del policía José Luis Mejía Solórzano, además de heridas a cinco policías y dos militares.

El Gobierno Nacional rechaza enérgicamente este deplorable hecho de violencia, además no tolerará que en el Ecuador se viole el Estado de Derecho con este tipo de agresiones que no quedarán en la impunidad, y garantiza los derechos de los ciudadanos de Morona Santiago.

Los ministros coordinador de Seguridad, César Navas Vera; del Interior, Diego Fuentes; de Defensa, Ricardo Patiño; y, la secretaria nacional de Gestión de la Política, Paola Pabón, realizaron esta noche, en el Servicio Integrado de Seguridad ECU911 de Quito, un pronunciamiento conjunto sobre estos lamentables sucesos.

El ministro César Navas Vera se solidarizó con los familiares de los heridos y del policía fallecido y mostró su enérgico rechazo a los actos criminales provocados por grupos armados ilegales. “No permitiremos más hechos de violencia… acciones como estas, no quedarán en la impunidad”, dijo.

Diego Fuentes puntualizó que los atacantes utilizaron material bélico de alto calibre, por lo cual se puede confirmar la intencionalidad y gravedad del ataque. Actualmente se están realizando las investigaciones para identificar a los responsables de los hechos.

El ministro Ricardo Patiño señaló que si bien en el Ecuador se respeta la disidencia, esta no puede caer en términos de violencia. Puntualizó que las Fuerzas Armadas seguirán actuando, en conjunto con la Policía Nacional, para precautelar la calma y la paz en el sector del incidente.

Desde octubre de 2016, el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de la Política, propició diálogos con los actores, sin embargo, un pequeño grupo de ciudadanos shuar han causado estos actos de violencia. Así lo dejó claro la secretaria Paola Pabón.

Debido a estos sucesos, el ministro César Navas Vera informó que se emitió el Estado de Excepción en la provincia de Morona Santiago durante 30 días y que se garantiza la seguridad de los pobladores de la zona.

Además, la Policía Nacional, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ha tomado medidas de control del orden público en la zona y acciones complementarias para evitar otros incidentes.

El Decreto Ejecutivo No. 1276 fue emitido por el Presidente Rafael Correa Delgado este miércoles 14 de diciembre y entrará en vigencia a partir de su expedición.(I)

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