GAFI felicita al país por los progresos alcanzados en materia de control del lavado de activos
“No habrá contramedidas para el Ecuador en materia de lavado de activos. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) felicitó al país por los progresos alcanzados en este tema”, anunció el fiscal General del Estado, Galo Chiriboga Zambrano, desde París, Francia, donde participó en la XXV Reunión Plenaria del organismo internacional.
La posición del GAFI se puso de manifiesto una vez que la delegación ecuatoriana, liderada por Galo Chiriboga; el procurador General del Estado, Diego García; y, la superintendenta de Compañías, Suad Manssur, informó la publicación del COIP en el Suplemento del Registro Oficial No. 180, de 10 de febrero de 2014 y que el nuevo marco es un esfuerzo conjunto del Ejecutivo, la Asamblea Nacional y del sector Justicia para enfrentar este delito transnacional.
El Código Integral Penal, aprobado por la Asamblea Nacional, incluye disposiciones legales de acuerdo a los compromisos del Estado ante la comunidad internacional respecto del lavado de activos. La actualización de la tipificación del lavado de activos, la creación de la figura “financiamiento del terrorismo” y la delincuencia organizada que constan en el nuevo COIP, son los avances de Ecuador en su lucha contra esta problemática.
Sanción para el terrorismo y su financiamiento
En el capítulo séptimo -terrorismo y su financiamiento- (artículos del 366 al 370) se establece pena privativa de libertad de 10 a 13 años para el terrorismo como tal y prisión de 22 a 26 años cuando se produzca la muerte de una o más personas; pena privativa de 7 a 10 años para el financiamiento del terrorismo; 7 a 10 años para la delincuencia organizada; 3 a 5 años de prisión para la asociación ilícita; y, pena privativa de libertad de 1 a 3 años para la falsa incriminación.
Lavado de activos
El cuerpo legal fija penas privativas de entre 1 a 3 años; 5 a 7; y, 10 a 13 años, según la gravedad dentro de las sanciones contra el lavado de activos.
Además, la persona que siendo trabajadora de un sujeto obligado a reportar a la entidad competente y estando encargada de funciones de prevención, detección y control de lavado de activos, omita el cumplimiento de sus obligaciones de control, será sancionada con pena privativa de libertad de 6 meses a 1 año.
