Tribunal declaró la culpabilidad de 4 médicos
Cuatro años después de sufrir una incapacidad en el 80 % de su cuerpo, una víctima de presunta negligencia médica logra justicia, pero sin los resultados que esperaba. El tercer tribunal de Garantías Penales del Guayas declaró la culpabilidad de cuatro médicos, por el supuesto delito de lesiones.
Según la sentencia, Geovanny David Gomezcoello Moya, Fátima Lorena Álamos Encalada, Arturo José Villamar Gutiérrez y Orlando Bolívar Ramos Cruz fueron declarados autores del delito tipificado en el artículo 472 del Código Penal (vigente) y sancionados a tres meses de prisión correccional y al pago de una multa de doce dólares. Los jueces ratificaron la inocencia de otro galeno.
La sentencia se emitió el pasado 14 de marzo, dentro del expediente que investigó lo ocurrido a Mireya Ríos Sánchez. El 1 de julio de 2009, la mujer acudió a la clínica Central, ubicada en las calles Pedro Pablo Gómez y 6 de Marzo, centro de Guayaquil, para alumbrar a su unigénita. Sin embargo, según contó la familia en un reportaje realizado por este Diario, Mireya quedó con el ochenta por ciento de discapacidad en el cuerpo, producto de una paraplejía que desencadenó el parto.
Durante la operación, la joven madre sufrió eclampsia (aparición de convulsiones o coma durante el embarazo), hipoxia cerebral (falta de oxígeno en el cerebro), entre otras complicaciones que (según la familia) se produjeron por la anestesia masiva que recibió antes de la cirugía.
La fiscal Ivonne Puga sostuvo la acusación en la audiencia de juzgamiento reinstalada el pasado 6 de febrero.
A pesar de la sanción, la Fundación Carlitos Rodríguez Cárdenas (Funcarly), dirigida por Patricia Cárdenas, mostró su descontento por la resolución judicial.
La institución, que respalda a parientes y víctimas de mala práctica médica, anunció para hoy el desacuerdo de los familiares de Mireya, quienes consideran la sentencia «una burla para ellos y para todos los ecuatorianos que buscamos una atención digna en los hospitales y clínicas de nuestro país».
El padre de la mujer presentó una acusación particular contra los doctores, fundamentado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 469 del Código Penal vigente, que agrava la pena a cinco años, por la incapacidad permanente de la víctima. El artículo 152 del Código Integral Penal aumenta la sanción hasta siete años.
Los abogados de cada uno de los médicos defendieron sus actuaciones y presentaron el recurso de apelación al fallo.(Expreso)
