Gobierno dispone estado de excepción por 15 días en El Oro y la ciudad de Guayaquil

Con medidas como limitar el derecho a la libertad de reunión y libertad de tránsito en la ciudad de Guayaquil y en El Oro, el presidente de la República, Guillermo Lasso dispuso mediante Decreto Ejecutivo 116, el estado de excepción en la referida provincia costera y en la capital de Guayas, ante la presencia de las variantes Delta y Delta Plus del COVID19, que tienen un alto riesgo de contagio inmediato.

La disposición  rige a partir de hoy 14 de julio de 2021 hasta las 23h59 del día 28 de julio del presente año.

Entre las disposiciones del mandatario para Guayaquil están: el limitar los aforos al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad en espacios cerrados donde se atienda al público, y al setenta y cinco por ciento (75%) en espacios de atención al público abiertos  o al aire libre. Además, se ordena limitar el aforo en el transporte público al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad  ordinaria;  se  dispone  la  libre circulación  de  vehículos  privados,  sin restricción de placas.

Mientras que en El Oro se  limitan los derechos al libre tránsito, libertad de reunión e inviolabilidad de domicilio, con las siguientes medidas restrictivas: limitar los aforos al veinticinco por ciento (25%) de su capacidad en todos los establecimientos de atención al público; en materia  de educación,   se suspenden   los permisos  de  uso progresivo.   voluntario  y alternado de las instalaciones educativas, de aquellos planteles a los que se les había aprobado el Plan de Continuidad Educativa (PICE) con semi-presencial; se mantiene la educación a distancia.

En materia laboral se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado.

Prohíbase el transporte  interprovincial desde la provincia de  El Oro hacia otras provincias del país, salvo las excepciones.

También se dispone el toque de queda, prohibiendo el tránsito vehicular y peatonal de lunes a jueves desde las 20hOO hasta las 06hOO. y los días viernes, sábado y domingo desde las 18hOO hasta  las 06hOO.

Se ordena limitar el aforo en el transporte público al treinta por ciento (30%) de su capacidad ordinaria; ordénese, la libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placa. durante los horarios donde no se restrinja la libertad de tránsito.

Adicionalmente, se ordena a la Policía Nacional, de lunes ajueves, desde las 20hOO hasta las 06hOO y los días viernes, sábado y domingo desde las 18hOO hasta  las 06hOO, el control efectivo e inmediato de situaciones que ocasionen incidentes de aglomeraciones en propiedad privada  siempre  que:  1) se  busque  precautelar  el  distanciamiento  social  y   la implementación de medidas de bioseguridad: y 2) que las medidas de disuasión y dispersión se realicen en apego irrestricto a los derechos constitucionales que no se encuentren limitados por esta declaratoria de estado de excepción.