Gobierno dispone estado de excepción por 15 días en El Oro y la ciudad de Guayaquil
Con medidas como limitar el derecho a la libertad de reunión y libertad de tránsito en la ciudad de Guayaquil y en El Oro, el presidente de la República, Guillermo Lasso dispuso mediante Decreto Ejecutivo 116, el estado de excepción en la referida provincia costera y en la capital de Guayas, ante la presencia de las variantes Delta y Delta Plus del COVID19, que tienen un alto riesgo de contagio inmediato.
La disposición rige a partir de hoy 14 de julio de 2021 hasta las 23h59 del día 28 de julio del presente año.
Entre las disposiciones del mandatario para Guayaquil están: el limitar los aforos al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad en espacios cerrados donde se atienda al público, y al setenta y cinco por ciento (75%) en espacios de atención al público abiertos o al aire libre. Además, se ordena limitar el aforo en el transporte público al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad ordinaria; se dispone la libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placas.
Mientras que en El Oro se limitan los derechos al libre tránsito, libertad de reunión e inviolabilidad de domicilio, con las siguientes medidas restrictivas: limitar los aforos al veinticinco por ciento (25%) de su capacidad en todos los establecimientos de atención al público; en materia de educación, se suspenden los permisos de uso progresivo. voluntario y alternado de las instalaciones educativas, de aquellos planteles a los que se les había aprobado el Plan de Continuidad Educativa (PICE) con semi-presencial; se mantiene la educación a distancia.
En materia laboral se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado.
Prohíbase el transporte interprovincial desde la provincia de El Oro hacia otras provincias del país, salvo las excepciones.
También se dispone el toque de queda, prohibiendo el tránsito vehicular y peatonal de lunes a jueves desde las 20hOO hasta las 06hOO. y los días viernes, sábado y domingo desde las 18hOO hasta las 06hOO.
Se ordena limitar el aforo en el transporte público al treinta por ciento (30%) de su capacidad ordinaria; ordénese, la libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placa. durante los horarios donde no se restrinja la libertad de tránsito.
Adicionalmente, se ordena a la Policía Nacional, de lunes ajueves, desde las 20hOO hasta las 06hOO y los días viernes, sábado y domingo desde las 18hOO hasta las 06hOO, el control efectivo e inmediato de situaciones que ocasionen incidentes de aglomeraciones en propiedad privada siempre que: 1) se busque precautelar el distanciamiento social y la implementación de medidas de bioseguridad: y 2) que las medidas de disuasión y dispersión se realicen en apego irrestricto a los derechos constitucionales que no se encuentren limitados por esta declaratoria de estado de excepción.
