Entró en vigencia el Estatuto Migratorio Andino
Hoy entró en vigencia la Decisión 878 “Estatuto Migratorio Andino”, norma que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Este Estatuto tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los Países Miembros.
Según explicó el secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, esta histórica decisión determina que los ciudadanos CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.
En tanto, la Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio de inmigración, deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.
Los requisitos son: Documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración; certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de su nacionalidad o el de recepción; pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas y manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor. (FAA)
