Jueza emitirá sentencia el 23 de diciembre sobre acción de protección contra Ministerio de Trabajo por el caso Abad

La audiencia de acción de protección con medida cautelar, que impulsa la defensa de la vicepresidenta Verónica Abad para dejar sin efecto la suspensión de 150 días, se reinstaló este 18 de diciembre de 2024 en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, desde las 09:30.

A esa hora, la jueza Nubia Vera declaró la reinstalación luego de que la secretaria certificó la presencia física y virtual de las partes procesales. Abad y su equipo de defensa se encuentran en la Sala.

Abad interpuso el recurso en contra de la directora de Sumarios Administrativos del Ministerio de Trabajo, Ruth Espinoza, y de la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez. La ministra comparece de forma telemática, mientras la directora no lo hizo. También se encuentran conectados varios amicus curiae.

Defensa de Abad ratifica pedido de vulneración de derechos

La jueza aclaró que en esta reinstalación de la audiencia corresponde escuchar la réplica (por 10 minutos) y contraréplica (por 10 minutos) de las partes. Dio paso a la réplica de los abogados de la vicepresidenta.

Damián Armijos, uno de los abogados de Abad, pidió que se les otorgue un tiempo de aproximadamente 60 minutos porque consideran que en la contestación a la demanda, por parte del Ministerio de Trabajo, se ha referido a los hechos propuestos por la accionante activa pero también a cuestiones de orden procesal.

Dominique Ávila, abogada de Abad, arrancó la réplica: “Por lealtad procesal deberemos controvertir lo que el país entero vio y escuchó 80 minutos de una mala lectura de contestación de la demanda por parte del Ministerio de Trabajo. Que dicho sea de paso, de estos 80 minutos, 20 fueron utilizados en la búsqueda de una norma inexistente, esto con respecto a sustentar la suspensión de 150 días en condición de vicepresidenta de la República del Ecuador, a la señora Verónica Abad”.

Se refiere a la ocasión en que el abogado de esa Cartera de Estado justificó que la suspensión contra Abad se impuso con base a una “sana crítica”.

La réplica de Ávila se centró en puntos sobre los derechos políticos. Dijo que en la contestación de la demanda, el Ministerio de Trabajo señala que los derechos políticos de Abad no se han vulnerado y que la resolución del sumario administrativo no impide el ejercicio del cargo como segunda mandataria elegida por voto popular.

La abogada mencionó que al Ministerio se le olvida que en el artículo 227 de la Constitución se establece el principio de jerarquía en la administración pública y relación de subordinación. Durante todo este proceso tanto el equipo de defensa como algunos amicus curiae han señalado que los funcionarios del Ministerio no tienen competencia para imponer una sanción a una dignidad de elección popular, elegida en las urnas, como es el caso de Abad.

“Una directora no tiene potestas de sancionar a una mandataria”, dijo Ávila. Tras su análisis insistió en que “no existe la suspensión”. La jurista se ratificó en solicitar a la jueza para que declare la vulneración de derechos y en la capacitación, no menor a 100 horas, de todas las autoridades principales del Ministerio de Trabajo y sus abogados sobre Teorías del Estado, Estado constitucional y garantías básicas del debido proceso.

Armijos indicó que la sana crítica debe considerarse a partir de las reglas que establecen el sistema jurídico. “Reglas que han sido inobservadas con la finalidad de que apliquemos, supuestamente, el principio de proporcionalidad”, argumentó el jurista. Argumentó que el caso está frente a una «actuación tiránica». Reiteró que se acepte la medida de acción de protección.

Réplica de la ministra de Trabajo

La ministra inició su réplica indicando que no se le ha señalado cuál ha sido su “intervención o participación en el acto administrativo impugnado”.

Explicó que el sumario administrativo se apertura por la presunta falta grave cometida por Abad. “Determinada en el artículo 42, literal b, en concordancia con el artículo 48, literal b, de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), que da lugar a la imposición de sanciones de suspensión o destitución, previo al correspondiente sumario administrativo. Señalando que una de estas faltas graves es el abandono injustificado del trabajo por más de tres días laborables consecutivos”, justificó. La calidad de servidora pública de Abad no está en duda, apuntó la ministra.

Así, intentó sustentar la sanción de los 150 días impuestos a la vicepresidenta. Pero la magistrada le preguntó en qué artículo se estipula los 150 días, en qué faltó Abad, y por qué no se le impuso la sanción de 30 días.

La ministra invocó el artículo 87 del Reglamento a la LOSEP, que establece una suspensión temporal sin goce de remuneración que no exceda los 30 días, para indicar que no cabe porque esto solo se aplica cuando se incurre en incumplimiento de deberes y obligaciones, pero que “no señala la gravedad cuando se incurre en una determinación conductual”.

La jueza volvió a repreguntar en qué artículo está la sanción para la suspensión, no de destitución ni de inhabilidad. “Artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público”, respondió Núñez. La funcionaria insistió en que la sanción atiende a la aplicación de una norma abierta y solicitó que se declare la improcedencia de la acción de protección.

La defensa de Abad reiteró que se ha vulnerado la seguridad jurídica. La jueza cedió la palabra a la vicepresidenta.

Intervención de Verónica Abad

Abad se presentó como vicepresidenta constitucional de Ecuador. “Hoy comparezco como víctima de un acto totalitario, ilegal e ilegítimo, que vulnera tanto mis derechos constitucionales como mis derechos políticos y a un debido proceso. He llegado aquí con la esperanza de que el poder judicial aplicará solo lo que está en la Constitución y la ley”, solicitó.

Vera dispuso que se dé lectura a la cronología de suspensiones de la audiencia para aclarar que “la jueza no dilata” sino que hubo motivos para los diferimientos

Pero esta vez, por su consideración, porque hay 1.828 fojas del proceso, a fin de revisarlo exhaustivamente y formarse un criterio para emitir su sentencia, Vera dispuso que la audiencia se difiera para el lunes, 23 de diciembre, a las 11:11. Ese día dará a conocer la sentencia. (lahora).