TCE suspendió a Verónica Abad como Vicepresidenta.
La Vicepresidenta Verónica Abad fue sentenciada con una multa de USD 14.000, la suspensión de sus derechos de participación por dos años y a ofrecer disculpas públicas a la canciller Gabriela Sommerfeld, por haber ejercido una supuesta violencia de género contra ella.
Aunque la sentencia puede ser apelada, por ser de primera instancia, en caso de ratificarse el dictamen, Abad tendría tres meses para pagar la multa, 30 días para ofrecer las disculpas públicas y no podría participar en la vida política del país por dos años.
Por ejemplo, no podría ser candidata, ni funcionaria pública durante ese periodo. Esto porque, según el artículo 61 de la Constitución, los derechos de participación son ocho:
La constitucionalista Ximena Ron explica que no debería tener implicaciones, porque ninguna autoridad puede impedir que un Presidente o Vicepresidente desempeñen su cargo. Y recuerda que la misma Corte Constitucional ya especificó que «el régimen aplicable al ejercicio de la Presidencia de la República, se encuentra expresamente regulado por la Constitución».
Es decir, «técnicamente, no hay posibilidad de que un tribunal de justicia o administrativo suspenda los derechos políticos o destituya a la Vicepresidenta, así como no lo puede hacer con el Presidente», señala la jurista.
Ron explica que ni siquiera la Corte Constitucional podría destituir o suspender a un mandatario, porque el marco jurídico busca garantizar la continuidad y estabilidad del gobierno. Por lo que la única opción sería un enjuiciamiento político en la Asamblea.
Pero, la constitucionalista aclara que la suspensión de los derechos de participación, como sanción establecida en el Código de la Democracia, sí puede aplicarse a cualquier otro funcionario público, aunque sea de elección popular. Y, en ese caso, la suspensión implicaría el inmediato impedimento de ejercer su cargo.
Sin embargo, en el contexto ecuatoriano, Ron comenta que la ejecución de la sentencia, en caso de ratificarse, conseguiría este efecto: suspender a la vicepresidenta Abad en el ejercicio de sus funciones y dejar así su cargo vacante, en medio del periodo electoral en curso.
Esto porque la coyuntura política lo está permitiendo, lamenta y cuestiona «imagínense una coyuntura política que permita suspender al Presidente, por lo que, a la larga, es cuestión de qué lado estén las fuerzas políticas».
Y la jurista agrega otro ‘problema’, la Segunda Mandataria no tendría a quien recurrir para intentar detener la ejecución de la sentencia, puesto que la Corte Constitucional ya se ha pronunciado en contra de rever sentencias del Tribunal Contencioso Electoral durante elecciones.
