Noboa ratifica al dólar como única moneda en Ecuador
18 de marzo, 2025. El presidente Daniel Noboa emitió este martes 18 de marzo el Decreto Ejecutivo n.° 565, ratificando al dólar estadounidense como el único medio de pago oficial en el país. La medida se toma en un contexto electoral, a puertas de la segunda vuelta que se desarrollará en abril.
El mandatario abordó el tema esta mañana en una entrevista con W Radio de Cuenca. Comentó que emitirá dicho decreto «porque ahora se habla de ecuadólares, de moneda electrónica, y de la dolarización a la ecuatoriana».
En el Decreto Ejecutivo 565, que ya está disponible en la página web de la Presidencia, se incluyen dos artículos que respaldan la continuidad del dólar estadounidense como la única moneda de curso legal en Ecuador.
Además, Noboa hizo un llamado a la bancada de Alianza Democrática Nacional (ADN) en la Asamblea Nacional para que proponga una reforma constitucional, a fin de que la política monetaria quede exclusivamente bajo la facultad del Ejecutivo a través del Banco Central del Ecuador.
¿Qué dice el Decreto Ejecutivo 565?
Artículo 1.- Ratificar como unidad monetaria y único medio de pago oficial en la República del Ecuador al dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 2.- Instar a la bancada Alianza Democrática Nacional (ADN) de la Asamblea Nacional, a proponer en el trámite legislativo de reforma al artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador, el siguiente texto:
Luisa González y Daniel Noboa se enfrentarán en el balotaje de abril por la Presidencia de la República.
¿Cuándo es la segunda vuelta electoral en Ecuador 2025?
Art. 303.- La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. Todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América.
La ejecución de la politica crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública.
El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley. El Banco Central del Ecuador no podrá emitir otro tipo de moneda o moneda paralela distinta al dólar; su ámbito de acción se enfocará en fomentar y mantener un sistema monetario estable y coadyuvar a la estabilidad financiera, con el fin de preservar la integridad de la dolarización.
El Banco Central no proporcionará financiamiento directo o indirecto a las instituciones del sector público. La ley desarrollará las disposiciones adicionales para la defensa de la dolarización.