Contribuyentes deben pagar impuestos con débito bancario
A partir de agosto del presente año, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades deben realizar el pago de sus declaraciones de impuestos únicamente mediante débito de sus cuentas corrientes o de ahorros de entidades financieras (bancos, cooperativas o mutualistas).
Esta obligación se sustenta en la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00369, emitida por el SRI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 266 de junio 12 de 2014.
Esta disposición brinda mayor facilidad a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, porque les permite realizar sus declaraciones y pagos durante las 24 horas del día y los 7 días de la semana, disminuyendo considerablemente el tiempo que empleaban en acudir a las instituciones financieras para el pago en horarios limitados.
El calendario obligatorio para incorporarse a este procedimiento de pago mediante débito bancario inicia en el mes de agosto, según el siguiente cronograma:
Noveno dígito del RUC
Mes de Obligatoriedad
1 Desde Agosto 2014
2 Desde Septiembre 2014
3 Desde Octubre 2014
4 Desde Noviembre 2014
5 Desde Diciembre 2014
6 Desde Enero 2015
7 Desde Febrero 2015
8 Desde Marzo 2015
9 Desde Abril 2015
0 Desde Mayo 2015
Es importante resaltar que a pesar de la obligatoriedad para todas las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, cualquier contribuyente puede beneficiarse de este servicio que le facilita el pago de sus declaraciones.
Los contribuyentes que aún no han registrado su cuenta en el Servicio de Rentas Internas, deberán suscribir y presentar el respectivo convenio de débito por una sola vez en el SRI, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Para registrar su cuenta bancaria, deberá acercarse a cualquier agencia del SRI a nivel nacional (ventanillas de Servicios Tributarios), y presentar:
ü Formulario del convenio de débito automático firmado
§ El convenio se encuentra disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, dentro de la ruta: Inicio / Guía Básica Tributaria / Declaración de Impuestos / Formato de Autorización de débito automático; o en las oficinas del SRI a nivel nacional.
§ La Autorización de Débito Automático debe encontrarse firmada por el titular o titulares de la cuenta detallados en la cabecera del formato
§ No es necesario que la institución financiera firme el convenio de débito.
ü Certificado bancario original en el que conste el nombre y el número de identificación del dueño de la cuenta; y que especifique que el contribuyente que suscribe el convenio es el titular principal de la cuenta
§ Debe ser el titular principal de la cuenta, de lo contrario el débito no podrá ser efectuado.
ü Documento de Identificación original del contribuyente; o de su representante legal (cuando es una persona jurídica).
ü Certificado de Votación original vigente del contribuyente; o de su representante legal (cuando es una persona jurídica).
2. Si el registro del convenio de débito es efectuado por una tercera persona, además de los documentos anteriores, se presentará:
ü Fotocopia del Documento de Identificación del contribuyente; o de su representante legal (cuando es una persona jurídica)
ü Fotocopia del Certificado de Votación vigente del contribuyente; o de su representante legal (cuando es una persona jurídica)
ü Carta de autorización simple, en la que se faculte a esta persona a realizar el registro; firmado por el titular o titulares de la cuenta y detallando el trámite a realizar.
ü Documento de identificación original de la tercera persona
ü Certificado de Votación original vigente de la tercera persona
3. El contribuyente deberá disponer de los fondos suficientes en su cuenta bancaria (en caso contrario, el débito no podrá ser efectuado y la declaración constará como impaga, generando los intereses de ley y las acciones de cobro respectivas).
4. Los débitos pueden realizarse de cuentas abiertas en las siguientes instituciones financieras (IFI’s):
BANCO BOLIVARIANO C.A.
BANCO CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
BANCO DE GUAYAQUIL S.A.
BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO
BANCO DE LOJA S.A.
BANCO DE MACHALA S.A.
BANCO DEL AUSTRO S.A.
BANCO DEL LITORAL S.A.
BANCO DEL PACIFICO S.A.
BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A.
BANCO INTERNACIONAL S.A.
BANCO NACIONAL DE FOMENTO
BANCO PICHINCHA C.A.
BANCO PROCREDIT S.A.
BANCO PROMERICA S.A.
CITIBANK N.A.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUENA EMPRESA BIBLIAN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA.
ASOCIACION MUTUALISTA PICHINCHA PARA LA VIVIENDA
Nota: Próximamente se incluirán más entidades financieras.
El convenio de débito automático se encuentra disponible para el contribuyente en la página web institucional www.sri.gob.ec, dentro de la ruta: Inicio / Guía Básica Tributaria / Declaración de Impuestos / Formato de Autorización de débito automático; o en las oficinas del SRI a nivel nacional.
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