Reunión preparatoria de la Asamblea se reunirá el próximo martes para elegir dignidades
El próximo martes 14 de mayo, a las 10:00, sin necesidad de convocatoria, se instalará la Asamblea Nacional elegida para el período 2013-2017, que contará con un total de 137 asambleístas, 15 nacionales, seis por las circunscripciones del exterior (Estados Unidos y Canadá; Europa, Asia y Oceanía; y, América Latina, el Caribe y África) y 116 que representan a las 24 provincias del país.
Para tal efecto, el salón del Pleno “Nela Martínez” está debidamente acondicionado, con las 13 curules restantes, puesto que la actual Asamblea está integrada por 124 legisladores. Igualmente, se han acondicionado los respectivos espacios para los despachos adicionales en el último piso del edificio de la Dinadep, en el centro norte de Quito.
Designación de autoridades
De conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Asamblea Nacional elegirá a una presidenta o un presidente y dos vicepresidentas o vicepresidentes de entre sus miembros, para un período de dos años, y podrán ser reelegidos. De fuera de su seno elegirá a una secretaria o secretario y una prosecretaria o prosecretario.
La Ley de la Función Legislativa, en su artículo 10 establece que la Asamblea en la sesión inaugural designará sus autoridades. Dicha sesión estará dirigida por los tres asambleístas nacionales con mayor votación consolidada que se encuentren presentes en la reunión, quienes, respectivamente, ejercerán la dirección, la subdirección y la secretaría de la sesión. Sus funciones culminarán con la posesión de las autoridades.
Según la citada norma, para la elección de las autoridades, los asambleístas presentarán candidaturas para cada una de las siguientes dignidades: 1. Presidenta o presidente; 2. Primera vicepresidenta o vicepresidente; 3. Segunda vicepresidenta o vicepresidente; 4. Primer vocal; 5. segundo vocal; 6. tercer vocal; 7. cuarto vocal (del Consejo de Administración Legislativa CAL).
Los cuatro vocales del CAL serán elegidos de entre los asambleístas pertenecientes a diferentes bancadas políticas.
En la reforma introducida en esta Ley, en noviembre de 2009 se determinó que en caso de existir más de cuatro bancadas (número de representantes con al menos el diez por ciento de miembros de la Asamblea), todas ellas podrán proponer candidatos de entre sus miembros; los cuatro vocales serán elegidos por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional, debiendo ser de diferentes bancadas.
En caso de no existir las bancadas legislativas suficientes para la designación de los cuatro vocales antes referidos, éstas podrán nominar a cualquier integrante de la Asamblea Nacional, que no forme parte de una bancada ya representada en el CAL para completar dicho consejo. Andes,
