Supercom sanciona a Alcalde Rodas por inobservar artículo 18 de la Ley de Comunicación
La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), declaró la responsabilidad del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Dr. Mauricio Rodas, en calidad de máxima autoridad del Municipio capitalino, por inobservar la “prohibición de censura previa” establecida en el artículo 18 de la LOC. La infracción se configuró al no retransmitir en las estaciones de radio municipales ‘Distrito FM 102.9’ y ‘Radio Municipal 720 AM’, los días 16 y 19 de mayo del 2014, el programa “El Poder de la Palabra”, por un supuesto “error administrativo”.
En consecuencia, se le impuso a dicho funcionario una multa económica equivalente a 10 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general; valor que deberá ser depositado o transferido a la cuenta corriente consignada en la misma dentro del término de 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificación.
La resolución es de obligatorio cumplimiento, como lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.
ANTECEDENTES
-Los días 16 y 19 mayo de 2014, el programa “El Poder de la Palabra” producido por el portal digital “Ecuadorinmediato.com”, no fue retransmitido por el grupo de medios del Municipio de Quito, conformado por las estaciones radiales Distrito FM y Radio Municipal, de acuerdo con el convenio RM02-2013 firmado en enero del 2013 y ratificado en enero del siguiente año entre las partes.
-El 23 de octubre, el Dr. Francisco Herrera Arauz, Gerente General y Representante Legal de IMPULSO COMUNICADORES S.C, responsable del medio electrónico “Ecuadorinmedito.com”; interpuso la denuncia ante esta Superintendencia, en contra del Municipio de Quito, en la persona de su máxima autoridad Dr. Mauricio Rodas y otros funcionarios municipales, en cuya parte pertinente se hace referencia al procedimiento administrativo signado con el No. 066-2014-INPS-DNJRD; iniciado anteriormente con una denuncia particular presentada por el señor Kléber Quintana Andrade.
-Tras determinar que ambas denuncias se trataron de idéntico accionado, del mismo hecho y objeto jurídico, se dispuso la acumulación del procedimiento administrativo y se convocó a la audiencia fijada para el 19 de diciembre.
-En la fecha establecida acudieron a la Audiencia de Sustanciación el señor Kléber Quintana y el Dr. Francisco Herrera Arauz en calidad de accionantes; y el Dr. Rómulo García, Procurador Síndico Metropolitano y las abogadas Mónica Amaquiña y Ana Rodríguez, en representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
-La defensa del accionado, en lo referente a la supuesta inobservancia del artículo 18 de la LOC, manifestó que en ningún momento se ha dado una “prohibición a la censura previa”, puesto que en el convenio si bien es cierto el Municipio se compromete a retrasmitir en vivo el noticiero Ecuadorinmediato, desde las 14H00 hasta las 15H00 y su reprís de 20h30 a 22h00, en Radio Municipal AM, de lunes a viernes, existe una cláusula que textualmente establece: “las partes podrían someterse libre y voluntariamente al proceso de mediación, en el centro de mediación de la Procuraduría General del Estado, para solucionar cualquier disputa, reclamación que surja, relacionada con el convenio, incluyendo la terminación, invalidez, incumplimiento de cualquier gestión con el convenio, en caso de no llegar a una solución amigable”.
-Indicó además que el señor Alcalde, al tener conocimiento de lo sucedido, envió un oficio al Dr. Arauz en el que “le manifestó sus excusas por la no transmisión del programa y le planteó que en el caso de encontrarse de acuerdo, se haría el restablecimiento de la retransmisión del programa, con el fin de solucionar los impases acontecidos, considerando que los medios municipales deben ser un espacio plural en los cuales todas las voces tengan cabida, aplicando así el principio de una solución amigable establecida y aceptada por las partes previamente ya en el convenio”.
-Por su parte el Sr. Quintana, primer denunciante, indicó que al percatarse de la no transmisión del programa “El poder de la Palabra”, en las radios antes mencionadas, realizó los contactos respectivos con el operador de turno de las emisoras municipales para conocer lo sucedido y que, la respuesta recibida por el operador fue que tenía la prohibición de transmitirlo a partir de ese día, cumpliendo órdenes superiores.
-Tras estos hechos, Quintana se acercó a las oficinas de la Superintendencia a presentar una denuncia por sentir vulnerado su derecho a libertad de información y de recibir información oportuna, como tercero perjudicado.
-Respecto a la denuncia del accionante Francisco Herrera Arauz, se señaló que en el convenio firmado en el 2013 y ratificado en enero del 2014, “se establecía la retransmisión de programas de opinión de parte de Radio Distrito FM”. Sin embargo, “el día 16 de mayo, a 2 días de posesionado el señor Alcalde de Quito, se procedió de manera sorpresiva a suspender la transmisión del programa Ecuadorinmediato, el Poder de la Palabra, en la Radio Distrito 102.9 FM y en Radio Municipal 720 AM”.
-Herrera Arauz afirmó que el 19 de mayo en horas de la noche recibió una llamada del Dr. Mauricio Rodas en la que le manifestó que en ese momento se enteraba de lo ocurrido, y que le hará llegar sus disculpas por escrito; hecho que en efecto sucedió al día siguiente tras recibir la carta proveniente del despacho del Dr. Rodas, en la cual se le indicó que el impase se dio “por un error administrativo”; refiriéndose a la no transmisión del programa.
-Finalmente aclaró que después de los trámites pertinentes en los que solicitaba una explicación de lo sucedido, se le notificó que en la mañana del 16 de mayo se presentó ante los productores de las radios municipales el señor Luis Beltrán, en calidad de Director de los Medios Públicos Municipales, a disponerles que a partir de ese momento se suspendía la transmisión del programa “Ecuadorinmediato Radio”.
-“Este particular se lo puede comprobar con las copias de la programación de los días 16, 17, 18 y 19 de mayo, entregados a la Superintendencia”, añadió.
Luego del análisis de los elementos jurídicos y de haberse cumplido el debido proceso, la SUPERCOM determinó que conforme consta en las pruebas presentadas, los operadores de las radios municipales ejecutaron actos conducentes que de manera indirecta censuraron previamente el contenido del programa “El Poder de la Palabra”, que debía transmitirse el 16 de mayo de 2014.
Esta entidad de control concluyó que, por cuanto el Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y otros funcionarios municipales reconocieron el supuesto “error administrativo”, es responsabilidad de la máxima autoridad municipal, el cumplimiento de la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación. (Supercom-ecuadoraldia.com.ec)
