Diario El Comercio infringió artículo 23 de la LOC
Quito, 14 de mayo de 2015. La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), determinó que Diario El Comercio inobservó el artículo 23, numeral 1 que dispone la rectificación y disculpa pública de la solicitud enviada por el Ministro de Electricidad y Energía Renovable (Presidente del Directorio Coca Codo Sinclair EP), y numeral 2 que señala la transcripción de la rectificación, en relación con la nota periodística del 05 de abril de 2015, tanto en la portada como en la página 2, sección Actualidad.
En consecuencia, se impuso la medida administrativa establecida en el numeral 1 de dicho artículo, que consiste en publicar la rectificación dentro del plazo de 72 horas, “en las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio en las que publicó la noticia del 05 de abril de 2015, esto es: portada: 27,1 cm de ancho por 13,4 cm de alto; y, página 2, de la sección “Actualidad”: 42,5 cm de alto por 23 cm de ancho”. Para esto, el denunciante deberá remitir al rotativo, de forma inmediata y con copia a esta Superintendencia, la carta o documento de rectificación en relación con la información exhibida por el medio con deficiencias en la verificación, contrastación y precisión.
Adicionalmente, en el mismo plazo, el Director o Directora del medio deberá presentar por escrito una disculpa pública al Ministro de Electricidad y Energía Renovable y al Gerente General, subrogante de Coca-Codo Sinclair EP, la cual deberá remitirse con copia al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), a fin de que sea publicada en su página web. De igual manera, esta deberá difundirse en la primera interfaz de la página web del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos.
El inciso segundo del artículo 23 de la LOC señala que “los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de presentado el reclamo de la persona afectada, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio, sección u horario; las rectificaciones a las que haya lugar”.
Las 72 horas para el cumplimiento de las medidas administrativa impuestas se contabilizarán a partir de recibida la carta o documento de rectificación de la parte denunciante.
La disposición es de obligatorio cumplimiento, tal como lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.
ANTECEDENTES
-El 05 de abril de 2015 Diario El Comercio publicó en la portada una nota titulada “USD 606 millones de ajuste en el Coca-Codo”, la misma que fue desarrollada en la página 2, sección “Actualidad”, con el titular: “El proyecto Coca-Codo tendrá un ajuste de USD 606 millones”.
-El 09 de abril de 2015, el señor Esteban Albornoz Vintimilla, en su calidad de Ministro de Electricidad y Energía Renovable (Presidente del Directorio Coca Codo Sinclair EP), presentó una solicitud de rectificación. Esta, según el accionante, no fue publicada por el medio impreso.
-Tras notificar a las partes se convocó a la Audiencia de Sustanciación, fijada para el 05 de mayo de 2015, tal como lo establece el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.
-En la fecha mencionada se constató la asistencia del doctor Jorge Eduardo Yépez Lucero y el abogado Max Petronio Bustamante Bustamante, en representación del Ministro de Electricidad y Energía Renovable, señor Esteban Albornoz Vintimilla; y, por otra, el doctor Henry Tobar Maruri, como representante del medio de comunicación Diario El Comercio (Grupo El Comercio).
-El doctor Tobar reconoció que el medio recibió un pedido de rectificación por parte de las autoridades del Ministerio de Electricidad y de ‘Coca Codo Sinclair’ al día siguiente de la publicación referida y que este fue valorado Según afirmó, la carta no fue clara. “(…) Tenemos una experticia suficiente como para distinguir si es que un pedido está bien formulado (…) o un pedido cabe o no cabe, no tenemos ningún problema como medio de comunicación en sacar una rectificación o una réplica, siempre y cuando se cumplan los preceptos legales de la Ley Orgánica de Comunicación”, aseguró. También dijo que el 05 de abril pasado se publicó otra nota con el titular “606 millones de ajuste en el Coca Codo, el costo de la central hidroeléctrica pasó de USD 2.245 millones a USD 2.851 millones en menos de 4 años”.
Enfatizó que el Ministro de Electricidad, Esteban Albornoz, indicó, el 12 de marzo de 2015, en su rendición de cuentas, que el proyecto tendría un costo de USD 2.245 millones, cifra que consta en la página web del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos, entidad que rige al Ministerio de Electricidad. Por su parte, el periodista Alberto Araujo añadió que el Presidente de la República, en el Enlace Ciudadano del 21 de marzo de 2015, informó que la inversión total del proyecto ‘Coca Codo Sinclair’ es de USD 2.851 millones, teniendo como fuente el Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos.
-La parte accionante, en cambio, manifestó que el periódico “debió publicar de manera obligatoria”, la rectificación solicitada “por ser un derecho constitucional” y no calificar si es o no procedente. Ratificó que la información difundida fue errónea, pues el costo del proyecto no ha tenido ningún ajuste y que es de USD 2.245 millones desde hace cuatro años. “(…) Este precio no incluye, ni impuestos, ni desarrollo territorial”, explicó. También expresó el Presidente de la República, en su Enlace Ciudadano, mencionó que el “el valor global del costo total del proyecto es de USD 2.851 millones, en este valor ya está incluido impuestos y desarrollo territorial”. Existió una total descontextualización en el artículo de prensa”, enfatizó.
Luego del análisis de los elementos jurídicos se constató que “existió deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública”, debido a que el rotativo, en su nota periodística, informó a sus lectores que el proyecto “Coca-Codo Sinclair” tuvo un supuesto incremento de USD 606 millones al costo del proyecto en dos semanas. Esto era de USD 2.245 millones a USD 2.851 millones. Sin embargo, en el primer monto antes señalado no se consideró el rubro del IVA y otros impuestos.
Además, según el oficio No. SENPLADES-SZ2CN-2014-0290-OF, del 21 de agosto de 2014, el Subsecretario Zonal 2 Centro Norte Tena de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo informó al Ministro de Electricidad y Energía Renovable que el monto total de inversión es de USD 2.850.966.262,06. Es decir, dicho oficio se suscribió “con anterioridad al Informe de Rendición de Cuentas del Ministerio de Electricidad y Energías Renovables, llevado a cabo el 12 de marzo de 2015, el mismo que sirvió de base para que el medio de comunicación social denunciado afirme que, en el transcurso de nueve días se originó el referido incremento al proyecto ‘Coca-Codo Sinclair’”.
Asimismo, se verificó que el Ministro de Electricidad y el Gerente General Subrogante de Coca Coda Sinclair presentaron la solicitud de rectificación al medio de comunicación social el 09 de abril de 2015 y que el Presidente Ejecutivo del medio, con carta del 10 de abril, respondió que la misiva “contiene epítetos y conclusiones que no aportan a su petición de Rectificación, por lo cual queda sin sustento (…) No se indica de ninguna manera donde (sic) está la falla periodística de la nota. En ningún momento la nota contiene [mala fe, falsedad, afán de causar daño, empañar con información distorsionada, evidente distorsión de los hechos y las cifras, falta de minuciosidad del periodista, etc.]”.
Esta Superintendencia recuerda que “el medio de comunicación social denunciado tenía la obligación jurídica de viabilizar el derecho de rectificación que le asistía a los solicitantes (Ministro de Electricidad y Energía Renovable, y el Gerente General, subrogante de Coca-Codo Sinclair EP), esto es el publicar dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de que el accionante presente el documento de rectificación con las mismas características, dimensiones y en el mismo espacio, sección u horario, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 23 de la LOC.(Supercom)
