Diario Extra, sancionado por difundir imágenes de un menor de edad
Quito, 15 de mayo de 2015. La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), determinó que el medio de comunicación social impreso Gráficos Nacionales S.A. Granasa (diario Extra) inobservó el artículo 30, numeral 4, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General de este cuerpo legal vigente, así como lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 52 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia.
En consecuencia y siguiendo el debido proceso se impuso al medio de comunicación una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados, la mismo que deberá ser transferida o depositada a la cuenta corriente de este organismo de control, en el término de 72 horas contadas a partir de la fecha de su notificación.
El numeral 4 del artículo 30 de la LOC estipula que no podrá circular libremente, en especial a través de los medios de comunicación, “la información acerca de las niñas, niños y adolescentes que viole sus derechos, según lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia. El artículo 52, numerales 3 y 4, de este último cuerpo legal señalan que “Aun en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado…”.
La resolución fue notificada a las partes involucradas, y es de obligatorio cumplimiento, tal como lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.
ANTECEDENTES
– El 09 de abril de 2015, el medio de comunicación social impreso diario Extra publicó una noticia en su portada y en la página 9, que se refería a la recuperación de un menor de edad de nacionalidad francesa en Ecuador. En las notas periodísticas se difundieron nombres e imágenes del niño.
-El 13 de abril de 2015 se emitió el Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-027-2015 en contra del periódico por presunta infracción al artículo 30, numeral 4 de la LOC, en concordancia a este, el artículo 13 del Reglamento General a la referida Ley.
-Tras las notificaciones a las partes se les convocó a la Audiencia de Sustanciación establecida para el 07 de mayo de 2015, tal como lo establece el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.
-En la fecha mencionada se constató la asistencia del abogado Johnny Dagoberto De La Pared Darquea, en representación del medio de comunicación social reportado y del abogado Alejandro Salguero, en representación de la SUPERCOM.
-El abogado De La Pared sostuvo que la publicación del medio se basó en un hecho que fue público, en el cual un menor de edad fue arrebatado del cuidado de su madre por parte el padre y que luego de permanecer un mes y un día desaparecido, fue devuelto. También aseguró que se difundieron las imágenes del niño debido a que la señora, en su afán de buscar a su hijo, solicitó ayuda y entregó a Gráficos Nacionales y a diario Extra una autorización escrita, la cual fue debidamente reconocida ante un notario y “que fue firmada por ella, que es la representante legal y tiene la patria potestad”. El documento, que presentó como prueba, se refería a la difusión, utilización y publicación libre y voluntaria de contenidos y fotografías de la madre y de su hijo. Por lo tanto, alegó que el rotativo “no ha violado lo dispuesto en la Ley”.
-Por su parte, el abogado Salguero ratificó el contenido del reporte interno y manifestó que en dicha autorización carece de eficacia jurídica por razones de legalidad. Esto porque en el documento no se incluyó el día ni hora en la que fue concedida, sino apenas el mes, por tanto no se puede constatar si fue otorgada antes o después de la publicación de la nota referida en este caso. Además, “el reconocimiento ante notario público es de 16 días del mes de abril del año 2015 y la nota es del 09 de abril, fecha en la cual se difundió la noticia por diario Extra”.
Añadió que si bien esa autorización se emitió en el momento que el niño estaba desaparecido, cuando ya fue hallado por las autoridades dicho documento “no sería eficaz por cuestiones de constitucionalidad y de protección integral de los derechos de los menores pues puede afectar y lesionar sus derechos”.
Tras el análisis de los elementos jurídicos se constató que el medio, en su edición del 07 de marzo, “expuso los conflictos y ámbito del entorno en el que el niño se desarrolla; esto, sumado a la publicación de otra fotografía en donde se (exhibió) claramente la imagen del menor de edad en brazos de su madre y la del Coronel Víctor Aráuz de la DINASED”.
De esta manera, diario Extra infringió el artículo 30, numeral 4 de la LOC, en concordancia con el artículo 13 de la LOC y lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 52 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. Estas normas legales “prohíben expresamente la publicación o exhibición de datos, imágenes y/o grabaciones que viole derechos de los niños, niñas y adolescentes, esto es, entre otros, a la dignidad e imagen del referido grupo de atención prioritaria; en el presente caso, se constata que el medio de comunicación social reportado difundió fotografías y el nombre del citado menor de edad, así como, el entorno en el que se desarrolla; es decir, se ventiló aspectos sobre la vida familiar” del niño.
Si bien el medio contaba con una autorización de la madre, el Código de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 52, numeral 4, especifica que “Aún en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad sin la autorización de su representante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado…”. Sin embargo, dicha autorización lesiona gravemente los derechos del menor, es decir, los consagrados en el artículo 45 de la Constitución de la República.
Cabe destacar que entre las pruebas presentadas en el proceso constó el ejemplar de Diario Expreso, de 09 de abril de 2015, que publicó una nota y fotografías alusivas al caso. Sin embargo, aquella imagen sí fue difuminada, por lo que “se protegió la imagen e identidad del mismo, lo que demuestra que, a pesar de que existe un documento de autorización, el tratamiento periodístico en el caso del Diario Expreso fue opuesto, pese a que, Diario Expreso y Diario Extra forman parte de Gráficos Nacionales S.A. GRANASA, compañía a la cual se había concedido la ‘Autorización’ antes señalada, que como se lo ha establecido fehacientemente, carece de validez jurídica, por atentar contra los derechos del menor, al publicarse fotografías e imágenes, nombres, la historia de vida y otras referencias respecto al entorno en el que se desarrolla el menor”.(SUPERCOM)
