Es precisa una sentencia para expulsar a un asambleísta

27 PRESIDENTE EN LAGO AGRIO CORTESÍA.jpgLa Asamblea no puede expulsar, todavía, a la asambleísta detenida por cohecho, como lo pidió el vicepresidente de la República, Jorge Glas. Ella ya fue separada de su movimiento político, Alianza PAIS.

En la Función Legislativa hay dos opciones: la destitución y la pérdida de calidad de legislador. La primera está prevista en el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que establece seis motivos para la cesación de funciones en el Parlamento. Uno de ellos es tener una «sentencia penal condenatoria ejecutoriada».

¿Qué hará el Parlamento frente a esto? Según el movimiento gubernamental, la situación es compleja y se analiza a la luz de este artículo. «Hay que seguir el procedimiento y esperar la sentencia ejecutoriada», dijo la asambleísta del oficialismo, Marisol Peñafiel.

Mientras que el exaliado de PAIS y legislador de Avanza, Byron Pacheco, comentó que si existen causales para la destitución es necesario seguir el debido proceso. «El Consejo de Administración Legislativa (CAL) debe pronunciarse y recoger las pruebas. Hay elementos de sobra para el proceso», señaló.

En la oposición creen que no se siguió el debido proceso, ni lo establecido por la normativa legislativa y la Constitución.

El asambleísta de CREO y exmiembro del CAL, Ricardo Moncayo, explicó a EXPRESO, que no se la puede destituir sin sanción previa por parte de autoridad competente. «Esa es la última etapa, luego de proceso, demostrada culpabilidad y sentencia notificada. Lo actuado puede ser nulo», dijo.

Pero el constitucionalista Rafael Oyarte dijo a este Diario que una cuestión es la pérdida de calidad de asambleísta y otra el enjuiciamiento penal. Los legisladores pueden ser privados de la libertad por: un delito flagrante, solo de 24 horas con fines investigación, y la sentencia condenatoria ejecutoriada. «La privación de la libertad es ilegal e inconstitucional». A él, le llama la atención que este caso se ventile después de un año. Algunos legisladores de las filas de PAIS habían solicitado que se investigue lo que ocurría en Esmeraldas. «La legisladora no era la más destacada. Caen los peces chicos, no los gordos que han hecho mucho más», dijo.

El caso también será analizado desde lo que dispone el artículo 163 de la ley, sobre las prohibiciones de los asambleístas. Una de ellas dice que no podrán ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General. Tramitar las sanciones no es tan rápido ni simple. Es necesaria una denuncia juramentada. La máxima autoridad deberá ponerla en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa y este nombra una comisión de investigación.(Expreso.ec)

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