SUPERCOM desecha denuncia en contra de diario El Telégrafo
QUITO, 5 DE JUNIO DE 2015. La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), desechó la denuncia presentada en contra diario El Telégrafo por no existir elementos para que se configuren las infracciones establecidas en los artículos 10, numeral 1, literal c); numeral 4, literales c), d) y f); 20, 26 y 71 de la normativa vigente.
El reclamo ante la SUPERCOM lo presentó el señor José Cléver Jiménez Cabrera argumentando que el medio impreso supuestamente infringió normas deontológicas, realizó un linchamiento mediático y presuntamente inobservó las responsabilidades de los medios en la primera edición del 26 de agosto de 2014, específicamente en la nota periodística titulada “La plataforma mediática de oposición se encubre como centros de investigación”.
Tras el análisis jurídico del caso, esta Superintendencia dispuso el archivo del procedimiento administrativo, lo cual es de obligatorio cumplimiento, como lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.
ANTECEDENTES
– 26 de agosto de 2014, diario El Telégrafo publicó en la sección Política, en su primera edición, la nota periodística titulada “La plataforma mediática de oposición se encubre como centros de investigación”.
– El 09 de octubre de 2014, el señor José Cléver Jiménez Cabrera presentó una denuncia en contra del rotativo, por presunta infracción a los artículos 10, numeral 1, literal c); numeral 4, literales c), d) y f); 20, 26 y 71 de la LOC.
– Tras las notificaciones a las partes se les convocó a la Audiencia de Sustanciación el 03 de abril de 2015, la cual fue diferida para el 29 de mayo, en el marco del artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.
– En la fecha mencionada acudieron la abogada Mónica Feijoo, en representación del medio de comunicación; y, por otra, del abogado Julio César Sarango, como representante de la parte accionante.
– La abogada Feijoo aseguró, en su parte medular, que la nota difundida por el periódico fue “de carácter eminentemente informativo, basada en hechos comprobables y verificables”, resaltando que el nombre del señor Jiménez solo fue citado en tres ocasiones “en un contexto, no de una noticia en torno a él”, sino sobre una publicación “acerca de la actividad periodística que realizan las agencias de investigación en América Latina”. Expresó que no se configuraron los elementos para un supuesto linchamiento mediático, además de que no hubo “malicia en la difusión de la información”.
– El abogado Julio César Sarango, por su parte, afirmó que a través de la nota periodística se buscó menoscabar la horna de su defendido, además que El Telégrafo y EcuadorTV son dos medios en los cuales se difundió el caso de la avioneta Sky jet, involucrada en el narcotráfico, en las cuales fue mencionado el señor Jiménez. “Los señores abusaron de la Ley, abusaron del derecho, abusaron de tener la imprenta para imprimir los medios y tener las letras para escribir y atentar contra de la honra y la dignidad”, manifestó. Como prueba presentó un documento pericial, elaborado por Criminalística, que fue utilizado en el caso de EcuadorTV.
Luego del análisis de los elementos jurídicos se determinó que el informe de audio y video No. 0520-2015-AVA-DCP, emitido por un perito de la Subdirección Técnico Científica, no podía ser tomado en cuenta como prueba en este proceso debido a que no tiene relación con la denuncia en contra del rotativo. “Resulta inapreciable, y por ende, ineficaz y carente de valor” ya que este documento fue presentado en el caso denunciado por el mismo señor Jiménez contra el canal EcuadorTV.
Con respecto al supuesto incumplimiento de las normas deontológicas, en la audiencia de sustanciación, el abogado del señor Jiménez no se refirió a estas “ni presentó pruebas que demostraran la inobservancia de las mismas”. Asimismo, la parte denunciante no logró “demostrar fehacientemente la concurrencia de los elementos necesarios para que se configure el ‘linchamiento mediático’, esto es: la concertación de uno o más medios de comunicación para producir en forma reiterada, información con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”.
Sobre la afirmación que la información difundida pretendió manchar la honra del señor Jiménez, atacar a su familia y que supuestamente integra una asociación ilícita para delinquir, se determinó que existe una sentencia ejecutoriada, emitida por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, de 16 de abril de 2013, suscrita por la doctora Lucy Blacio Pereira, Jueza Nacional, en la cual se declaró que “…se ha probado la existencia material del delito de injuria judicial tipificada y sancionada en el artículo 494 del Código Penal, en la que se encuentra probada la participación del señor José Cléver Jiménez…”.
Se constató, además, que no existe documento alguno que demuestre que el señor Jiménez haya solicitado al medio de comunicación una rectificación, por tanto, el pedido de su abogado en el sentido de que el medio rectifique y se lo sancione, fue rechazado.
También se verificó que no existe documento alguno que demuestre que el señor Jiménez haya solicitado al medio de comunicación una rectificación, mucho más cuando el propio accionante, al completar su denuncia, señaló que “esta información no tiene deficiencias de verificación, de contrastación ni de precisión, sino que es una información maliciosa, de mala fe, que está encaminada exclusivamente a desprestigiarme…”. (Fuente Supercom)
