Toque de queda vía decreto
A través del Decreto Ejecutivo 370, el presidente, Daniel Noboa, oficializó el toque de queda que entrará en vigencia desde la medianoche del 3 de mayo hasta el 18 de mayo de 2026.
La medida regirá en nueve provincias y cuatro cantones que son: Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves (Bolívar), Echeandía (Bolívar) y La Troncal (Cañar).
En el decreto constan que hay excepciones de la suspensión del derecho a la libertad de tránsito como para los servicios de salud de la red nacional pública y la red privada complementaria, para la fuerza pública, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.
Se realizará la verificación y control del régimen de excepcionalidad a toda persona que circule en el horario de suspensión del derecho a la libertad de tránsito y que serán efectuados considerando las
particularidades de cada caso de forma racional y proporcional, observando el contexto de necesidad y emergencia de la persona que requiera desplazarse o movilizarse mientras rige la medida excepcional.
Hay criticas por parte de diferentes sectores productivos por la medida del gobierno, debido a que se generan pérdidas económicas en bares, discotecas y conciertos programados para estas fechas, como el caso de Quito. Por ejemplo, entre el 3 y 18 de mayo, alrededor de 17 conciertos y eventos se encuentran en riesgo de cancelación o reprogramación.
Además de la restricción a la movilidad nocturna, el decreto contempla la suspensión temporal de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia.
En el caso de la inviolabilidad de domicilio, la medida permitirá a la fuerza pública realizar allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos y razonables de que en un inmueble se ocultan integrantes de grupos armados organizados o estructuras de delincuencia organizada, o cuando en su interior se encuentren armas, municiones, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización u otros elementos vinculados con actividades ilícitas.
