SUPERCOM desecha denuncia en contra de diario ‘PP El Verdadero’
Quito.30 junio 2015.La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), desechó la denuncia interpuesta en contra de diario ‘PP El Verdadero’ ya que no incumplió lo dispuesto en el artículo 24 de la normativa vigente.
El reclamo ante esta Superintendencia lo presentó el presidente de la Compañía de Importaciones y Exportaciones Paulis Impaulis Cía. Ltda., Ab. Enrique Avilés, quien manifestó que el medio de comunicación social habría infringido el mencionado artículo, tras un pedido de réplica por una nota periodística publicada el 15 de noviembre de 2014.
Esta Superintendencia dispuso el archivo del procedimiento administrativo.
ANTECEDENTES
– El 15 de noviembre de 2014, diario ‘PP El Verdadero’, en la página 16 correspondiente a la sección ‘PP barrios’, publicó la nota periodística titulada “Habitantes de La Karolina, en camino a la legalización”.
– El 12 de marzo de 2015, el abogado Avilés envió al Editor de ‘El Telégrafo’ una solicitud de réplica de la noticia en mención.
– Tras notificar a las partes, se convocó a la Audiencia de Sustanciación fijada para el 19 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley de Comunicación.
– En la fecha establecida se confirmó la asistencia de la abogada Mónica Feijóo Rivadeneira, en representación del medio de comunicación accionado y del abogado Alfredo Maldonado, en representación del señor Enrique Avilés, Presidente de la Compañía de Importaciones y Exportaciones Paulis Impaulis Cía. Ltda.
– Durante la diligencia, la abogada Feijóo puntualizó que ‘El Telégrafo’ y ‘PP El Verdadero’ son propiedad de la Empresa Pública El Telégrafo EP y no tienen capacidad de representarse a sí mismos. Además, cada uno de estos medios cuenta con un Editor General, que en el primer caso le corresponde al señor Orlando Pérez, mientras que del segundo, al señor Edwin Ulloa. El Editor del diario ‘PP El Verdadero’ “nunca recibió la solicitud de réplica planteada por el representante legal de Paulis Impaulis Cía. Ltda.”, expresó la abogada, aclarando que si bien ambos tienen la misma casa editora y funcionan en las mismas instalaciones, trabajan en oficinas separadas. Esto significa que el contenido editorial del periódico denunciado “es responsabilidad de una persona totalmente diferente a la de Orlando Pérez”. También puntualizó que la solicitud que llegó dirigida al señor Pérez “nunca estuvo aparejada con la respectiva réplica”.
-Por su parte, el abogado Alfredo Maldonado ratificó la denuncia en contra del rotativo, afirmando que “dentro de las mismas oficinas que quedan ‘PP El Verdadero se encuentra ‘El Telégrafo’, son medios conexos, que están ligados entre sí porque son diarios del Estado”. Reiteró que se incumplió el derecho a la réplica a favor del abogado Enrique Segundo Avilés Muñoz, por lo que solicitó se lo sancione y se conmine a concederle este derecho. Recordó que la actual Constitución le ampara, al igual que la LOC y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Luego del análisis de los elementos jurídicos se determinó que ‘PP El Verdadero’ no incumplió el artículo 24 de la LOC, debido a que el señor Avilés Muñoz “asumió que el representante legal de medio denunciado era el señor Orlando Pérez (actual Editor General de El Telégrafo), y no tomó en consideración que la solicitud debió dirigir al Editor General de Diario ‘PP El Verdadero’ o al representante legal de la Empresa Pública El Telégrafo EP, que es la casa editora de los dos medios de comunicación impresos”.
Además, el denunciante debió dirigir su pedido de réplica, “adjuntado el texto de los argumentos de la misma, al Editor General de Diario “PP El Verdadero” (señor Edwin Ulloa) o a su vez al Gerente General de la Empresa Pública El Telégrafo EP (señor Santiago León Abad), a fin de que el medio de comunicación social denunciado pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24” de la LOC. En este caso, no se adjuntó el texto.
Ante esto, el periódico “no contó con los elementos indispensables para viabilizar el derecho a la réplica que el accionante requería, esto es, la solicitud de réplica, dirigida al medio de comunicación social denunciado, así como el texto con los fundamentos o argumentos de la misma, conforme lo establece” el artículo 9 del Reglamento General de la LOC.
Este señala que “en el caso de los medios de comunicación impresos, el contenido de la rectificación como los argumentos de réplica se remitirán al medio por escrito por parte de la persona afectada, quien se identificará para tales efectos. Esta comunicación podrá ser enviada en soporte físico o mediante un texto electrónico y el medio impreso deberá publicar en el mismo espacio y sección en que se difundieron los contenidos que motivaron la petición de la rectificación o de la réplica…”./Supercom
