En Sangolqui también se capacitaron sobre aplicación del COA

Sangolqui, viernes 23 de noviembre de 2018. Este viernes y sábado la Fundación Metropolitana de Quito, brindó un nuevo seminario taller a empleados del Municipio de Rumiñahui, sobre la aplicación del Código Orgánico Administrativo (COA) en temas relacionados con este cuerpo normativo
El objetivo de este encuentro es actualizar los conocimientos sobre la normatividad jurídica sustantiva y procesal administrativa vigente en el país.
El Código Orgánico Administrativo (en adelante “COA”) entró en vigencia el 7 de Julio de 2018. La inclusión de este nuevo cuerpo trae consigo:
La delimitación del órgano estatal, así como sus atribuciones; la regulación normativa sobre los procedimientos administrativos; la determinación de los procedimientos especiales; y, la extensión de la responsabilidad del Estado frente a sus administrados.
Esta figura únicamente tenía reconocimiento constitucional, imposibilitando la materialización del derecho consagrado a los administrados.
El COA es considerado el primer cuerpo normativo que regula la responsabilidad extra contractual del Estado, estableciendo un procedimiento y reglando su competencia.
¿En qué consiste?
Todas las instituciones del Estado a partir del 7 de julio del 2018 responderán por los daños calificados que provengan de sus acciones u omisiones, incluso cuando estas sean lícitas. Se entiende al daño calificado como aquel que el administrado no esta obligado jurídicamente a soportar o que resulte de la violación del principio de igualdad en la repartición de cargas públicas.
¿Cuándo debe Responder el Estado?
El Estado debe responder cuando el servicio público es directamente prestado por él.
En el caso de los concesionarios y legatarios son estos quienes responden directamente, dejando únicamente la responsabilidad solidaria para con el Estado.
¿Qué Requisitos de Deben Cumplir?
* La falta o la deficiencia a la hora de proveer un servicio público o cualquier otra prestación a la que el administrado tenga derecho.
* El daño debe ser calificado.
* La existencia de un nexo causal entre la acción u omisión del Estado y el daño descrito.
El administrado deberá probar tanto el daño como el nexo causal, y podrá presentar su reclamo dentro de un plazo de hasta 90 días, posteriores a la acción u omisión del Estado.
¿Cuál es el Procedimiento a Seguir?
* Se puede optar por la vía administrativa bajo el procedimiento ordinario regulado por el COA, o directamente por vía judicial.
* El reclamo lo deberá presentar directamente el afectado, detallando: el daño, el nexo causal, la valoración del daño y la solicitud de reparación.
Facultades del Estado
* El Estado, una vez que haya cumplido con el resarcimiento del daño imputado bajo su responsabilidad, tiene el derecho de repetir contra los funcionarios que en ejercicio de sus funciones sean los responsables de la acción u omisión imputada.
* El proceso de repetición está regido por el Código Orgánico General de Procesos, mediante el procedimiento ordinario ante los jueces de lo contencioso administrativo. Mismo que no admite reconvención alguna.
* El Estado podrá eximirse de responsabilidad ante: situaciones de caso fortuito, imprevisibles e inevitables; fuerza mayor; culpa de la víctima; y, acciones de un tercero.
En base a esta norma, los ciudadanos tienen la opción de impugnar los actos administrativos indicados, ya sea en sede administrativa (procedimiento administrativo), o directamente por la vía judicial (proceso contencioso administrativo o tributario).
El sábado 10 de noviembre la abogada Elsa Quispe Cajiao, impartió sus experiencias en esta materia a un conglomerado de cien personas que recibieron nuevos conocimientos sobre la aplicación del COA, en el área administrativa, pública y privada.
Actos administrativos
Art. 98 COA Declaración (manifestación escrita), unilateral de voluntad (no requiere voluntad del receptor del acto) efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos (efecto vinculante / derechos y obligaciones) individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa.
Competencia.- Conjunto de funciones que un agente puede ejercer legítimamente.
Objeto.- La concreción de la resolución administrativa. Lo que el acto decide.
Voluntad.- Voluntad de individuos que actúan, y las partes intelectuales que aportan la declaración.
Procedimiento.- Conjunto sistemático de acciones o actuaciones
Motivación.- Razones – causa. Motivos siempre, y necesariamente, incorporados a la causa / elemento inseparable.
Al término de la jornada, los participantes expresaron su satisfacción, por la iniciativa que lleva adelante la Fundación.
El taller fué dictado por la abogada Elsa Quispe cajiao, experta en materia laboral y administrativa. Son tres eventos que se han realizado sobre la aplicación del COA, el primero se realizó en el cantón Guano, Chimborazo, el segundo en Quito, y el tercero en Rumioñahui. Posteriormente se realizarán eventos similares en Riobamba y otras provincias.