Menos recursos para el trabajador en caso de despidos

Por: Diego Campos Almeida

El empleador pagaría menos por desahucio, por despido intempestivo, y, por si fuera poco, él también podría recibir una indemnización si es el trabajador quien incurre en una de las “causas justas”, señaladas en la ley.

El proyecto de Ley de Creación de Oportunidades, enviado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional para su análisis y aprobación, señala, en lo relacionado a la terminación del contrato laboral por desahucio, que el empleador deberá pagar al trabajador una bonificación del quince por ciento del equivalente a la última remuneración mensual completa por cada año de servicio cumplido, sin que para el cálculo se exceda de los quince años. Con el Código Laboral actual la bonificación a pagar es del 25 por ciento.

“El empleador también pagará esta bonificación al trabajador en el caso que lo despidiese

Intempestivamente”, agrega el proyecto. En efecto, en el artículo 74 del Proyecto de Creación de Oportunidades, señala para este caso que “el empleador que despidiere intempestivamente al trabajador deberá pagarle una indemnización equivalente al cincuenta por ciento de la última remuneración completa por cada año de servicio cumplido, sin que para el

cálculo se exceda de los quince años”.

En la actualidad, si alguien es despedido intempestivamente, la indemnización al trabajador es de un salario por año, luego de cumplir tres años, con un tope de 15 años. Es decir, el trabajador recibiría menos recursos al ser despedido intempestivamente si se aprueba el cuerpo legal del Ejecutivo.

Empleador también sería indemnizado

Pero si usted creía que no podía haber más sorpresas, pues no es así ya que el artículo 75 indica que en caso de que el contrato terminase por una de las justas causas indicadas en el Artículo 70 del proyecto de ley, será el trabajador quien deberá pagarle al empleador una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración completa.

Entre las “causas justas” por la que un empleador podría prescindir de los servicios de su trabajador están: dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término

de sesenta días; impuntualidades; indisciplina; desobediencia al reglamento interno de trabajo debidamente aprobado; falta de probidad; por injurias al empleador, a los trabajadores, a los clientes, a los proveedores o, en general, a las personas relacionadas al trabajo, o a los familiares de todos los anteriores;

Así mismo, por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado; por denuncia injustificada contra el empleador ante el ministerio rector del trabajo o ante

la seguridad social; por cometimiento de acoso laboral; por divulgación de información confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores; y, por entrega de información falsa que haya inducido a su contratación.

Proyecto sería inconstitucional

Al momento el proyecto de ley pasa su primer filtro en la Asamblea Nacional con la finalidad de observar si cumple con todos los parámetros para el caso de un proyecto de ley de este tipo. Sin embargo, existen criterios de juristas y ex asambleístas que consideran que este cuerpo legal sería inconstitucional, porque, entre otras cosas, contraviene el artículo 136 de la Constitución, que señala que » Los proyectos de Ley deberán referirse a una sola materia». «Si el proyecto no cumple este requisito no se tramitará».

Igualmente, para el caso de los adolescentes que deseen trabajar, la Constitución indica que este trabajo es excepcional “y no podrá conculcar su derecho a la Educación”.

Mientras que el artículo 22 del Proyecto de Ley dice: Los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para celebrar contratos como trabajadores, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración y los beneficios del contrato individual.

Esto hace, a criterio del ex asambleísta Ramiro Aguilar, que el trabajo de los adolescentes ya no sea excepcional, sino que pasaría a ser admitido y generalizado. “¿Cuánto tiempo tienen para estudiar? El trabajador mayor de quince años de edad, que no ha concluido sus estudios de bachillerato, tendrá derecho a una hora diaria. Una hora diaria de licencia con remuneración exclusivamente para acudir a sus clases académicas que tengan como fin la obtención de su título de bachiller. ¡Ni el trayecto en bus dura una hora!”, observó Aguilar.