Radio ‘Eres 93.3 FM Quito’ infringió artículo 103 de la LOC

4-eres_1La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), determinó que la Organización Radial Eres S.A. ROIMB ‘Eres 93.3 FM Quito’ infringió el artículo 103, al no difundir al menos un 20% de música nacional en su programación del 10 de febrero de 2015, de 17:00 a 19:00.

En consecuencia y luego del debido proceso, se impuso una multa equivalente a diez salarios básicos unificados, valor que deberá ser transferido o depositado a la cuenta corriente de este organismo de control, en el término de 72 horas, contadas a partir de la fecha de su notificación.

El artículo 103 estipula que las emisoras deberán programar música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador, que represente el 50% en todos sus horarios, con el pago de los derechos de autor conforme se establece en la ley. La disposición transitoria sexta de la LOC señala que debe haber un cumplimiento progresivo de la norma por lo que en el primer año de vigencia deberá ser de un 20% mínimo.

La decisión fue notificada a las partes involucradas y es de obligatorio cumplimiento, conforme lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.

ANTECEDENTES

-El 10 de febrero de 2015, Radio ‘Eres 93.3 FM Quito’ presuntamente difundió contenido musical extranjero en el horario de 17:00 a 19:00.

-El 16 de marzo de 2015 se emitió el Reporte Interno No. SUPERCOM-INPA-022-2015, en el cual se alertó sobre una presunta infracción al artículo 103 de la LOC.

-Tras la notificación a las partes, se les convocó a la Audiencia de Sustanciación establecida para el 16 de abril de 2015, tal como lo establece el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.

-En la fecha mencionada se constató la presencia del abogado Alejandro Salguero Manosalvas, en representación de la SUPERCOM, y del doctor Raúl Izurieta Mora Bowen, como abogado del medio de comunicación.

-El doctor Izurieta Mora Bowen impugnó los informes técnicos y jurídicos de la Superintendencia y afirmó que en Radio Eres “permanentemente producimos programas de orden nacional, musicales y hablados y estos últimos con participantes exclusivamente ecuatorianos”. Sostuvo, también, que no se puede juzgar a un programa por dos horas cuando este comenzó a las 14:00 y culminó a las 19:00. Pidió que se inhiba de sancionar a la radio, que a lo largo de su existencia (36 años de creación) ha cumplido con todas las normas constitucionales.

-El abogado Salguero, por su parte, ratificó el contenido del reporte interno, en el que se alertó que el martes 10 de febrero de 2015, de 17:00 a 19:00, se difundieron 28 canciones, 24 de estas de origen internacional y solo tres canciones nacionales. Reiteró que la normativa vigente es clara al señalar que el cumplimiento al artículo 103 debe ser de manera progresiva. Es decir, un 20% de difusión de contenidos musicales ecuatorianos en este primer año de vigencia de la LOC, expresó.

Luego del análisis de los elementos jurídicos y las pruebas presentadas durante el proceso, se desprendió que en de 17:00 a 19:00 del 10 de febrero de 2015, el medio de comunicación “cubrió en un 86% la difusión de contenidos musicales extranjeros o internacionales y el 11% de contenido musical nacional”, por tanto incumplió lo dispuesto en el artículo 103, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento General a la LOC y de acuerdo con el porcentaje de cumplimiento progresivo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la LOC.

En la resolución se recordó que “no se puede pretender contabilizar los diferentes porcentajes de música nacional y extranjera, durante toda la programación del medio de comunicación social Organización Radial Eres S.A. ROIMB ‘Eres 93,3 FM Quito’, sino exclusivamente, en cada uno de los programas que se difundan, conforme lo prevé el Reglamento General a la LOC”. Además, el término “producida”, que refiere el artículo 103, no alude a la “producción de todos los programas” sino “exclusivamente a los contenidos musicales de producción nacional”.

También se aclaró que la emisora a las 17:04 del día en mención difundió: “El siguiente programa es apto para todo público. Categoría E (Entretenimiento), sin identificar el nombre del programa. Y, a las 19:04 se difundió: “El siguiente programa es apto para todo público. Categoría E (Entretenimiento), para dar inicio al nuevo programa denominado: ‘Puro Tango’, por lo que se rechazó esta alegación por parte del medio, en el sentido de que el programa se inició a las 14:00.(Fuente Supercom)

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