Alcalde de  Pimampiro Oscar Narváez emite DISCULPAS PÚBLICAS al ciudadano Ramiro Aldair Ajala Quelal, por vulneración de Derechos.

Pimampiro Ibarra, 28 de junio de 2026. El Alcalde del Cantón Pimampiro, dio cumplimiento a la Sentencia emitida por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón  Pimampiro, provincia de Imbabura.

El pasado 15 de junio del 2026, a través de Juicio No. 10310-2026-00088, la Unidad judicial emitió un pronunciamiento en contra del GAD cantonal por vulneración de Derechos del ciudadano  RAMIRO ALDAIR AJALA QUELAL, quien interpuso una Acción de protección, tras considerar la  autoridad municipal vulneró sus derechos al clausurar su negocio por un supuesto mal uso de suelo y la falta de un permiso de operación.  A favor del Centro de diversión de nombre «INXS  DISCOTECA», que empezó a funcionar en diciembre de 2025, en el Cantón Pimampiro.

En sus argumentos el agraviado menciona que, el 8 de febrero del 2026 en horas de la madrugada la Srta. Margarita Hurtado, Coordinadora de Seguridad, Justicia y Control del GAD San Pedro de Pimampiro, clausuró el funcionamiento de la Discoteca, argumentando la falta de la  actualización del uso de suelo del año 2026.

Según el ordenamiento jurídico constitucional se ha vulnerado, las siguientes normas consagradas en la Constitución de la República del Ecuador. Artículos, 87,88, 33,66.15, 325, este ultimo establece “ El Estado garantizará el derecho al trabajo, reconoce todas las modalidades del trabajo, en relación de dependencia o autónoma.

Sobre el tema el Juzgado del Cantón emite y resuelve lo siguiente: “ El Estado garantizará el derecho al trabajo, reconoce todas las modalidades del trabajo, en relación de dependencia o autónoma…»; entonces el retardo injustificado a las misivas sobre el otorgamiento al uso de suelo, impiden mi legítimo derecho a ejercer esta actividad económica lícita, destruyendo el emprendimiento familiar representado por el compareciente lo que afecta a mi economía familiar.

El juez de la causa resolvió aceptar la Acción de Protección propuesta por el accionante AJALA QUELAL RAMIRO ALDAIR, en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado del Canto Pimampiro, y  declara vulnerados los Derechos Constitucionales a la Seguridad Jurídica y del Derecho al Trabajo.

 Como Medida de Restitución se dispone que el Gobierno Autónoma Descentralizado en el término de 8 días a partir de la notificación con la presente Sentencia emita la documentación que habilite el funcionamiento de la «INXS  DISCOTECA»,

Asimismo la Sentencia dispone que el Gobierno Autónoma Descentralizado del Cantón Pimampiro publique en su página Web disculpas públicas al señor Ajala Quelal Ramiro Aldair que estará fijada en su página Web Institucional y de Facebook por el plazo de 15 días, y que contendrá el siguiente texto: “ El Gobierno Autónoma Descentralizado del Cantón Pimampiro en cumplimiento de la Sentencia dictada por la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Pimampiro Provincia de Imbabura , dentro de la causa Nro. 10310-2026-00088, emite disculpas públicas al señor Ajala Quelal Ramiro Aldair al haberse vulnerado sus Derechos Constitucionales a la Seguridad Jurídica y al Trabajo y esta publicación se lo realiza como una medida de satisfacción al hecho suscitado en su contra ”

Como Garantía de No Repetición y a efectos de que no se produzca nuevamente hechos de vulneración de Derechos Constitucionales en el GAD Municipal del Cantón Pimampiro, se dispone se curse una Comunicación dirigida a todos los Directores Departamentales de dicha entidad, haciéndoles conocer la obligación jurídica que tienen de proveer y despachar todos los tramites presentados bajo el Principio de Legalidad y sin que prime en la tramitación de los mismos aspectos Subjetivos o de Naturaleza Personal ; Del cumplimiento de dicha medida se presentaran los recibidos suscritos por los Jefes Departamentales que serán puestos en conocimiento de esta Unidad Judicial a efectos de verificar su cumplimiento

De acuerdo con lo actuado por la Unidad Judicial, se demuestra que, aún hay justicia para el ciudadano común. Una autoridad no puede actuar con prepotencia, ni por encima de la Ley. Más aún cuando esa autoridad está en la obligación de rendir cuentas a sus mandantes, en este caso, a los habitantes del Cantón que lo eligieron para cumplir un mandato, es decir, realizar las obras de su oferta de campaña en beneficio del pueblo, por supuesto, con un eficiente manejo de los recursos estatales.