Ejecutivo aprueba proyecto de Ley para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999

crisis 99Quito (Pichincha).- El Presidente Rafael Correa anunció este martes que puso el ejecútese al proyecto de Ley para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, que será enviado en las próximas horas al Registro Oficial para su promulgación.

El anuncio lo hizo el jefe de Estado durante una entrevista en Radio Majestad, de Quito, en la que afirmó que con la aprobación de este proyecto de ley empezará el fin de lo que consideró como suplicio para los deudores de la banca.
A través de esta ley concluyen los procesos de pago a miles de acreedores perjudicados de la banca cerrada, con esquemas que permiten facilitar el cobro de la cartera adeudada, así como restituir al pueblo ecuatoriano la confianza en el sistema financiero.
Entre otros aspectos, establece el traspaso de los bienes muebles e inmuebles de la banca cerrada a las entidades correspondientes (ministerios de Agricultura, Cultura, Inmobiliar); determina un recálculo de las deudas, el pago de acreencias al sector público y privado con prelación. El Banco Central tiene 120 días de plazo para liquidar los fideicomisos.

El Banco Central será el encargado de realizar el pago de acreencias a las personas naturales y jurídicas no vinculadas hasta los 75 mil dólares, que corresponde al 93%, pago que concluirá en 365 días, a partir de la publicación de esta ley.

Sobre los migrantes, el Banco Central remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la información necesaria para que se realice la difusión y comunicaciones que correspondan para la promoción de la presente ley para los ecuatorianos residentes en el extranjero.
Para garantizar que el beneficio de la ley se focalice en los deudores más pequeños, que son la mayoría, y en quienes tengan el mejor historial de pagos o revelen voluntad de pago, se introducen los siguientes criterios: deudores con capital inicial de hasta 100 mil dólares se benefician directamente; con capital inicial de más de 100
mil hasta dos millones se benefician si registran pagos o pagan el 10% del capital inicial (en seis meses); con capital inicial de más de dos millones se benefician si registran pagos mayores al 50% del capital inicial o pagan, por lo menos el 35% del capital inicial en seis meses.

El plazo para el pago del saldo recalculado será de seis (6) años, con una tasa de interés anual del 5%. El primer año será un periodo de gracia, en el que correrán intereses, durante el cual el deudor no estará obligado a realizar pagos, salvo su voluntad expresa en contrario. El recálculo se realizará tomando el valor del capital inicial entregado en crédito, al cual se le aplicará la tasa de interés anual del 5%, por el plazo transcurrido desde la fecha de
concesión del crédito, hasta la publicación de esta ley.
Los dividendos o abonos parciales que los deudores hayan pagado serán aplicados directamente como abono al capital inicial, indistintamente de las fechas y tiempos reales en los cuales estos hayan sido efectuados por los deudores. Sobre el saldo de capital se aplicará la tasa del 5% de interés anual, que se mantendrá vigente desde la fecha de su concesión hasta la cancelación total de la obligación.

Se establece que el incumplimiento de dos pagos consecutivos o la falta de concurrencia a la suscripción de los documentos que formalicen la obligación de pago suspenderá los beneficios concedidos por esta ley y reactivará o será causal para iniciar inmediatamente los procesos de coactiva y de justicia ordinaria por el monto total de la deuda, que se mantuviere impaga, sin el beneficio del recálculo; aplicando la tasa de mora vigente a la fecha de suspensión de los beneficios. Los pagos que se hubieren hecho al amparo de esta ley serán aplicados conforme a lo dispuesto en el artículo 1611 del Código Civil. El fiador o aval de las obligaciones originales objeto de la reestructura continuará siendo garante de las obligaciones recalculadas, salvo que el deudor principal rinda garantía real
suficiente. /El Ciudadano

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