Ley para controlar fundaciones: exige identificar donantes y permite congelar fondos sospechosos

El presidente de la República, Daniel Noboa, envió este martes a la Asamblea Nacional el proyecto de «Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales», calificado como urgente en materia económica, a la Asamblea Nacional. Se pone bajo la lupa a fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, entre otras entidades sin fines de lucro.

Con esta normativa se busca prevenir el lavado de activos, el financiamiento de la delincuencia organizada, la corrupción, así como el uso indebido de fondos públicos o privados.

El lunes 28 de julio de 2025, en una entrevista en Radio Sucre de Guayaquil, Noboa dijo que hay fundaciones que operan sin ningún tipo de control por parte de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), lo que «se ha vuelto un mecanismo que impulsa la criminalidad y la minería ilegal».

«Se han usado las fundaciones como vehículo de lavado de dinero y para financiar organizaciones narcoterroristas”, añadió

Noboa, dispone que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria asuma la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de todas las organizaciones, nacionales o extranjeras, que operen en el País.

Estas organizaciones también deberán implementar sistemas de debida diligencia para conocer a sus donantes, socios estratégicos, proveedores y beneficiarios.

Para cumplir con la disposición, deberán registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS), que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Gobierno para iniciar sus operaciones. Sin el registro no podrán realizar sus actividades en el territorio ecuatoriano.

Además, el proyecto de ley plantea reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno para establecer un impuesto a la renta único del 12 % sobre los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador a sus socios o accionistas.

Retención de fondos

La normativa califica como «incumplimiento grave» cuando la organización oculte o manipule información financiera que deba ser reportada a las autoridades competentes o ejerza actividades distintas a las autorizadas.

En cuanto a la medida cautelar de inmovilización de fondos, se dispone que los montos de dinero que sean congelados por las entidades del sistema financiero nacional o del sistema financiero popular y solidario, relacionados con posibles operaciones de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o fraude, deberán ser transferidos a una cuenta única administrada por el Estado, conforme determine el Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo máximo de cinco días.

Se aclara, que esta transferencia tendrá carácter temporal, bajo condición de custodia y reserva.

Lo mismo ocurrirá cuando una persona este siendo procesada por el delito de lavado de activos. La autoridad judicial podrá disponer, a petición motivada del fiscal, la suspensión de operaciones bancarias y la inmovilización de fondos por el monto vinculado al delito.

Para dicho caso, si en la audiencia de formulación de cargos, no se justifica la licitud del origen de los fondos, el juez deberá disponer su transferencia temporal a una cuenta única administrada por el Estado.